El Vaticano
Invalida el matrimonio bautizado-no bautizado
El matrimonio entre dos personas, de la que una esté bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida, y la otra no bautizada es inválido, señaló hoy El Vaticano, que informó de que el Papa ha aprobados dos modificaciones del Código de Derecho Canónico, sobre diáconos y sobre matrimonio.
Las modificaciones se recogen en el “Motu Propio” (documento papal) “Omnium in mentem”, hecho público por El Vaticano, con el que se pretende adecuar el texto de los cánones que definen las funciones ministeriales de los diáconos y suprime en tres cánones sobre el matrimonio “un inciso que la experiencia ha evidenciado no idóneo”.
Así, el artículo 1.986 del Código de Derecho Canónico establece a partir de ahora que “es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales está bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida y la otra no bautizada”.
También queda modificado el artículo 1.124, que pasa a establecer que “el matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales esté bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida tras el bautismo, y a la otra inscripta en una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia Católica no puede celebrarse sin autorización expresa de la autoridad competente”.




