Norma de la Afip

Beneficios a ganaderos en emergencia

Serán utilizados por productores de zonas afectadas por emergencia o desastre.

De la redacción de El Litoral

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció los requisitos para acceder a las franquicias impositivas previstas para los productores comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario.

En la resolución general 2723, publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo tributario a cargo de Ricardo Echegaray dictó además las normas complementarias tendientes a su implementación.

En su artículo 1, se aclara que los beneficios serán reconocidos únicamente para las actividades comprendidas en las respectivas normas nacionales que establezcan la declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario.

Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada, manifestando su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal actividad, aquella que hubiera generado más de 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual previo al período de emergencia o desastre.

La norma difiere hasta la finalización del ciclo productivo el vencimiento de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.

Cuando el contribuyente está inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o Monotributo, las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo se reducirán en 50% o en 75%, según se trate de declaración de estado de emergencia agropecuaria o desastre, respectivamente.

Además, cuando en un mismo período anual acumularan ingresos por ventas que corresponden a dos ciclos productivos anuales o liquidaran “stocks” de producción por razones excepcionales, podrán solicitar una recategorización.

Declaraciones juradas

Cuando se realizaren ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, y el beneficio resultante de las mismas se hubiera deducido en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, deberá presentarse una declaración jurada.

Para constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, el grado de afectación de la capacidad de producción de las parcelas declaradas en estado de emergencia agropecuaria o de desastre y la veracidad de la documentación presentada, la Afip podrá cruzar información y, en su caso, requiriendo el apoyo de organismos especializados, aclaró la norma.

La medida, si bien estaba contemplada en la Ley de Emergencia Agropecuaria (26.509), aún no estaba vigente de manera efectiva al no disponer de reglamentación (situación que cambió ayer con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución mencionada).

Controles sobre

la carne

A menos de una semana de haber instruido precios máximos para la hacienda en pie, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, redobló la presión sobre la cadena de la carne vacuna, para asegurarse abastecimiento y precios más bajos en estas fiestas, tras las subas de hasta 10% que registraron los principales cortes al mostrador.

En las últimas horas comenzaron a frenarse los permisos de exportación de carne (Roe rojo) que maneja la Oncca. Con el freno temporal de la entrega de los ROE, Comercio Interior apunta a lograr una baja en la carne al consumidor antes de Navidad.