Después de la condena

Storni “tomó la noticia con sorpresa y angustia”

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Para Jauchen, la sentencia de la jueza Mascheroni es “arbitraria”, ya que “se ha vulnerado el principio de razón suficiente”, declaró.

Foto: Archivo El Litoral

El abogado defensor, Eduardo Jauchen, expresó su oposición al fallo que condena al ex arzobispo de Santa Fe a la pena de 8 años de prisión, por “abuso sexual agravado” contra un seminarista.

De la Redacción de El Litoral

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El mismo día en que la Justicia dictó sentencia condenatoria para el ex Arzobispo de la Arquidiócesis de Santa Fe, Edgardo Gabriel Storni, su abogado defensor, Eduardo Jauchen, apeló el fallo. “Se ha vulnerado el principio de razón suficiente y logicidad mínima” indicó el profesional.

Jauchen contestó un puñado de preguntas planteadas por El Litoral -mediante correo electrónico-, en las que sostuvo la inconsistencia probatoria y la arbitrariedad de la condena. Además, transmitió la “sorpresa y angustia” que causó la noticia en su cliente.

El martes pasado la jueza de Sentencia Nº 2, María Amalia Mascheroni, sentenció a Storni a ocho años de prisión por el delito de “abuso sexual agravado” por un hecho ocurrido en enero de 1993, y que involucró a Rubén Descalzo, un joven seminarista que abandonó la instrucción religiosa dos meses después de suscitado el episodio.

—¿Cuándo apeló la sentencia condenatoria?

—Apenas conocí la resolución interpuse recurso de apelación con reservas de recurrir ante la Corte Provincial y Nacional.

—¿Cuáles son los puntos centrales para rebatir?

—Como abogado, respeto la decisión de la juez como a cualquier otra resolución judicial. Sin embargo, disiento totalmente con la misma. Si bien tiene obviamente contenido, no cualquier explicación satisface la garantía constitucional de que las sentencias deben estar suficientemente fundamentadas para ser válidas, máxime cuando se trata de una sentencia condenatoria, a cuyo extremo solo se puede arribar ante la absoluta certeza sobre la culpabilidad, certeza que además debe desprenderse únicamente de las pruebas existentes en la causa.

La sentencia de la jueza no respeta estos parámetros desde que sólo dice basarse en “indicios”, los cuales tampoco son tales por no reunir los requisitos que para su eficacia se necesita. No existe una sola prueba que corrobore la versión del señor Descalzo. Todos son versiones de vivencias de otras personas o meros rumores que nada tienen que ver con ese hecho concreto que es el único por el cual se acusa y por el único por el cual se debe decidir. En este sentido se ha vulnerado el principio de razón suficiente y logicidad mínima, lo que descalifica a la resolución como legalmente válida, transformándola en sentencia arbitraria.

—¿Cree que su cliente es inocente?

—Mi función como abogado penalista defensor estriba en apoyar técnicamente al asistido, conforme a su versión sobre los hechos y controlar que su juzgamiento se ajuste a la ley y a la constitución. Quien debe decidir sobre la culpabilidad o inocencia es el juez, extremo que para mí resulta irrelevante cuando acepto defender un caso, ese siempre fue mi estilo profesional.

—¿Qué análisis hace de la repercusión pública que tuvo el caso?

—La opinión pública carece de toda importancia desde el punto de vista legal. Sólo puede opinarse sobre un proceso cuando se conoce el mismo desde su primera palabra hasta la última, con todos los detalles, y por lo general, como en este caso, el ciudadano no sólo carece de esa información, sino que además es mal informado por la prensa.

—¿El expediente será tratado por la Cámara en feria o habrá que esperar al término de la feria judicial de enero para saber quiénes serán los vocales?

—No, no es causa que habilite la feria judicial.

—¿Puede Storni ir a la cárcel si la condena queda firme?

—No, puede gozar de prisión domiciliaria en el improbable supuesto de que agotadas todas las instancias la condena quede firme.

—¿Qué le manifestó Storni una vez conocida la sentencia?

—Mi defendido naturalmente tomó la noticia con sorpresa y angustia, pero conservando siempre la fe en la justicia. Por ello he apelado la resolución.

La opinión pública carece de toda importancia desde el punto de vista legal. Y por lo general, como en este caso, el ciudadano es mal informado por la prensa.

No existe una sola prueba que corrobore la versión del señor Descalzo. Todos son versiones de vivencias de otras personas o meros rumores.