Tribuna de opinión

Acerca de una gran mentira

Dr. Antonio Ciaurro (*)

Adjudicarse para sí lo que nunca se construyó, o aquello en lo que ni siquiera se participó mínimamente, es un virtual “robo”.

Lo más importante que tiene la reforma del sistema penal santafesino es precisamente el Código de Procedimiento Penal sancionado por la ley 12.734, y a ese instrumento legal el actual ministro de Justicia no le puso una sola letra. Contrariamente a ello, cuando se lo convocó para trabajar, asistió a una única reunión de comisión y manifestó que no había venido para eso, se retiró y nunca más apareció.

Lo que hacen el ministro y sus ocasionales aduladores con sus comentarios, es faltarle el respeto a todos aquellos que trabajaron duramente y durante muchos meses para concebir el nuevo Código que se gestó a través del Plan Estratégico creado por la Corte Suprema de Justicia, que fue sancionado por la Legislatura en tiempos de un gobierno justicialista y promulgado por el ingeniero Obeid, gobernador en aquel momento.

Superti es sólo el autor de las leyes del Ministerio Público -de dudosa constitucionalidad-, que consagran el ingreso de la política al Poder Judicial, resintiendo abiertamente su independencia. Esto fue reconocido por el propio ministro quien, cuando se le reprochó que dichas leyes violaban la Constitución Provincial al establecer un plazo en la designación de los fiscales y defensores generales y regionales -que de acuerdo con la Carta Magna cuentan con inamovilidad por pertenecer al Ministerio Público-, respondió que esos cargos no son alcanzados por la Constitución por tratarse de “cargos políticos”.

Esto es de una gravedad institucional sin precedentes, ya que es la primera vez que la política se va ha instalar en el Poder Judicial, sobre todo en lo que representa no sólo para la seguridad jurídica que debe brindarse como control de los demás poderes, sino también por la afectación de la independencia del poder que es el soporte vital de todo Estado republicano.

Parecería que el ministro se olvida de que estos altos funcionarios son los que dan instrucciones a los fiscales comunes, que a su vez son aquellos que deben iniciar las investigaciones con motivo de la comisión de algún delito. Pero ocurre que el nuevo Código ha instrumentado el “principio de oportunidad” que le permite al fiscal no promover o prescindir de la acción penal (perseguir a los delincuentes). Señor lector saque usted sus propias conclusiones, pensando en las denuncias hechas a los funcionarios de gobiernos. ¿Qué pasará con ellas con un fiscal (político)?

Una última reflexión: tal como van las cosas, está todo por hacerse cuando ya se transitan los tramos finales de la gestión socialista en la provincia. Seguramente la reforma no quedará precisamente como un hito de la gestión Binner (como aventuradamente se ha dicho por ahí), sino como una deuda pendiente por no haberla podido poner en marcha a pesar de haber tenido cuatro años para hacerlo.

Mucho más podría decirse de la pobre gestión de este ministro que sólo es alabado por sus amigos y algunos pocos interesados (esto me recuerda el aforismo “alabate, alabate que algo queda”). Sólo basta recordar que el Poder Judicial tiene 80 vacantes de jueces (40 cubiertas por subrogantes —jueces de emergencia— y 40 despachos vacíos) producto de un Consejo de la Magistratura creado por él, que no está acorde con semejante coyuntura y que además es cuestionado por todos los sectores por su lentitud, falta de transparencia y marcadas diferencias entre los concursantes, por lo que se ven perjudicados los funcionarios judiciales. También se podrían citar proyectos de leyes enviados a la Legislatura (Mediación y Pequeñas Causas) que no se sancionan por los marcados errores jurídicos que contienen sus normas. Con todo esto no creemos que quede alguna duda de la inoperancia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia a cargo del Dr. Héctor Superti.

(*) abogado

es la primera vez que la política se va ha instalar en el Poder Judicial, sobre todo en lo que representa no sólo para la seguridad jurídica que debe brindarse como control.