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“Sobre la libertad”

John Stuart Mill compone en su libro canónico una defensa incontrastable de la libertad individual.
En traducción de Lucas Bidon-Chanal, y con prólogo y notas de Pablo Stafforini, la Universidad Nacional de Quilmes acaba de editar Sobre la libertad (On Liberty), de John Stuart Mill (Inglaterra, 1806-1873), inspirado por una reacción visceral y sumamente lúcida con respecto a la “tiranía de la mayoría”, y a los avances de los supuestos reformistas sociales y al culto de la ciencia y el progreso que paradójicamente parecían ligar a los ciudadanos con nuevas cadenas.
El objetivo del libro, tal como el propio autor lo explicita en su libro es “afirmar un principio muy simple, con validez para gobernar de manera absoluta las relaciones de la sociedad con el individuo que involucran coacción y control, ya sea mediante el uso de la fuerza física, en la forma de sanciones jurídicas, o la coerción moral de la opinión pública. Este principio sostiene que el único fin que autoriza a la humanidad, individual o colectivamente, a interferir con la libertad de acción de alguno de sus miembros es la autoprotección. Que el único propósito en aras del cual puede ejercerse correctamente la fuerza sobre algún miembro de una comunidad civilizada, en contra de su voluntad, es la prevención de daño a terceros. Su propio bien, ya sea físico o moral, no es una justificación suficiente. Nadie puede ser legítimamente forzado a actuar o a abstenerse de hacerlo porque sería mejor para él obrar de ese modo, porque lo hará más feliz o porque, en opinión de los demás, actuar de esa manera sería prudente o incluso correcto. Estas son buenas razones para reconvenirlo, para razonar con él, para persuadirlo o para suplicarle, pero no para forzarlo o infligirle algún mal en caso de que actúe de otro modo. Para justificar esto último, la conducta de la que se desea disuadirlo debe tener como objetivo el perjuicio de alguna otra persona. La única parte de la conducta de una persona por la que ésta es responsable ante la sociedad es la que concierne a los demás. Respecto de la parte que sólo a él le concierne, su independencia es, por una cuestión de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y su mente, el individuo es soberano”.
También el propio Mill especifica que su ensayo no indaga en la “mal llamada doctrina de la necesidad filosófica” sino en la libertad civil o social; “la naturaleza y los límites del poder que la sociedad puede ejercer legítimamente sobre el individuo”.
En el prólogo Pablo Stafforini estudia especialmente el “principio del daño” o “principio de la libertad”, que tiene como propósito especificar las condiciones que deben verificarse para que puedan justificarse las restricciones forzosas a la libertad individual, “ya sea mediante la coacción del Estado o a través de la coerción ejercida por la opinión pública. El principio especifica esas condiciones recurriendo a dos distinciones. En primer lugar, el principio traza una diferenciación entre las partes de una acción que sólo afectan al propio agente y aquellas otras que afectan a terceros”.
“A la larga, el valor de un Estado es el valor de los individuos que lo componen”, concluye Mill. “Y un Estado que pospone los intereses de la expansión y la elevación intelectual de sus miembros a cambio de un pequeño incremento en su propia capacidad para despachar los asuntos menores de la administración -o en esa pericia aparente que da la práctica-, un Estado que empequeñece a sus hombres, con el objeto de que sean instrumentos más dóciles en sus manos, aun para fines beneficiosos, descubrirá que nada grande se puede llevar a cabo con hombres pequeños y que la perfección de la maquinaria a la que ha sacrificado todo finalmente no le servirá de nada, debido a la ausencia de la fuerza vital de la que, con el propósito de que el mecanismo pudiera funcionar sin problemas, ha preferido desprenderse”.