Un proyecto de los diputados Marcelo Gastaldi (PJ) y Hugo Marcucci (UCR)

Regulan las cámaras de vigilancia

El Estado identificará a quienes se dedican a la actividad. Y habrá la obligación de resguardar las imágenes de archivo. Las videocámaras no podrán captar sonidos, salvo que haya una orden judicial.

De la redacción de El Litoral

[email protected]

El Senado de la provincia convirtió en ley el proyecto de Diputados para regular la instalación y el uso de los sistemas de video vigilancia en espacios públicos o privados de acceso público, ya sean abiertos o cerrados, para la prevención del delito.

La norma establece reglas sobre qué destino, plazos y tratamiento deben tener las imágenes de archivo.

El cuidado de los derechos individuales y la privacidad de las personas, y la eficiencia de las cámaras para dar con los autores de delitos, crean un ámbito de tensiones entre valores tan importantes como seguridad y libertad, según se encargó el jueves pasado de reflexionar -en el recinto de Senadores- el senador Ricardo Kaufmann (PJ-Garay).

En la sesión de los senadores, el titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales reivindicó la tradición liberal y el cuidado de los derechos del individuo. Pidió extremar la imaginación y los esfuerzos a las autoridades para que las cámaras no sean necesarias.

El proyecto de ley de los diputados justicialista Marcelo Gastaldi y radical Hugo Marcucci fue finalmente aprobado por unanimidad en Senadores.

El articulado

“La presente ley regula la instalación y uso de sistema de captación de imágenes y sonidos de personas físicas, obtenidas en lugares públicos o privados de acceso público, ya sean abiertos o cerrados y establece las reglas para el posterior tratamiento de la información colectada, con el objetivo de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de los delitos y faltas, sin poner en riesgo las garantías individuales ni afectar derechos por efecto del tratamiento indebido de la información derivada de las captaciones reguladas por esta ley”, señala el artículo primero de los veinte que tiene el texto que ahora deberá reglamentar el Poder Ejecutivo.

En los siguientes se establece una serie de regulaciones y controles, garantizando el respeto de las autonomías de municipios y comunas las que deberán autorizar el uso y habilitación de sus servicios.

Además, contempla la creación de un registro de este tipo de sistemas, pautas de confidencialidad de datos personales, y la existencia de una comisión de garantías de videovigilancia. Las videocámaras instaladas en la vía pública tampoco podrán captar sonidos, excepto que se cuente con autorización judicial.

La ley busca garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de delitos y faltas, sin poner en riesgo las garantías individuales, sostienen los autores del proyecto de ley.

La norma permitirá que el Estado registre a los responsables de ese banco de imágenes.

La Asamblea convalidó los pliegos de 13 jueces

La Asamblea Legislativa aprobó nuevos pliegos para la designación de jueces en Santa Fe, Rosario, Rafaela, Tostado, Esperanza, Avellaneda y Villa Ocampo, en la sesión que reúne a diputados y senadores.

Por unanimidad y sin objeciones fueron convalidados los nombres que el Poder Ejecutivo Provincial envió al Legislativo, luego de celebrarse los concursos dispuestos por decreto del gobernador Hermes Binner.

Para la ciudad de Santa Fe, los pliegos aprobados son los pertenecientes a los doctores Beatriz Estela Forno como jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (tercera nominación), Diego Raúl Aldao como juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (quinta nominación) y Dante Mario Enrique Formentini como juez de Primera Instancia de Circuito (segunda nominación).

Para el distrito judicial Nº 5, tribunales con asiento en la ciudad de Rafaela, los doctores Liza Báscolo Ocampo como jueza de Primera Instancia de Distrito de Familia; Lucas Marín como juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral y José Luis García Troiano como juez subrogante para los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional, Sentencia, Faltas y de Menores.

En tanto, para la ciudad de Esperanza se designó a Julia Elim Collado como jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral; para Tostado, Haydé María Regonat como jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral; para Avellaneda, Silvana Guadalupe Vignatti para desempeñarse como jueza de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Avellaneda; y para la ciudad de Villa Ocampo, María Isabel Arroyo como jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral.

Por último, para la ciudad de Rosario, se convalidó el pliego de Gabriela Sansó como jueza de Primera Instancia de Distrito de Menores (segunda nominación); Carolina Hernández como jueza de Primera Instancia de Distrito de Menores (tercera nominación); y María Dolores Aguirre Guarrochena como jueza de Primera Instancia de Distrito de Menores (cuarta nominación).

Deber de secreto

El texto convertido en ley en la última sesión ordinaria del Senado crea obligaciones para quienes tienen a su cargo los sistemas de videovigilancia.

Dice la ley (que aún debe promulgar y reglamentar el Ejecutivo) que “toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de la información está obligada al secreto profesional”.

Y que tal obligación “subsiste aún después de finalizada la relación jurídica a cuyo título intervino en el tratamiento, y se extiende además a cualquier persona que en razón del ejercicio de sus funciones o de un modo accidental tenga acceso a las imágenes, sonidos o datos obtenidos en virtud de las actividades reguladas en la presente ley”.

“Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente deben ser sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos personales”, agrega.

El obligado a guardar secreto “puede ser relevado de tal deber por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública”.