precisiones del fallo

 

El homicidio de Raúl Seco Encina “fue de neto contenido económico”

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Raúl Seco Encina. Fue intendente de la ciudad de Vera desde 1995, por cuatro veces consecutivas, en representación del radicalismo. Murió a los 43 años a manos de su enemigo.

Foto: Amancio Alem / Archivo El Litoral

Así lo expresa la sentencia a 20 años de prisión para Héctor Tregnaghi, por el crimen del intendente de la ciudad de Vera, ocurrido el 22 de diciembre de 2008.

 

De la Redacción de El Litoral

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Héctor Domingo Tregnaghi fue condenado por el juez de Sentencia del Distrito Judicial Nº 13, Nicolás Muse Chemes, a la pena de 20 años de prisión, por el homicidio de Raúl Seco Encina, quien por entonces se desempeñaba como intendente de la ciudad de Vera. La resolución dictada el jueves pasado no está firme, ya que apenas fue notificado de la sanción, el imputado expresó que recurrirá a la Cámara de Apelación.

El fallo se conoció casi dos años después de que Tregnaghi ejecutara de un disparo en el pecho al mandatario, no sin antes recriminarle cierto “ensañamiento” personal. El trágico hecho sucedió aproximadamente a las 13.50 del 22 de diciembre de 2008, en la puerta del canal de televisión local, donde Seco Encina tenía previsto dar una entrevista.

Casualidad o no, Tregnaghi y Seco Encina se cruzaron por última vez en ese lugar, en el que el primero increpó al intendente diciéndole: “Raúl, dejá de ensañarte conmigo, ¿hasta cuándo vas a seguir así, hasta cuándo vas a seguir ensañándote conmigo?, te pido por favor, dejame trabajar”.

“Fue automático”, confesó el acusado, “yo saco el revólver que tenía en la cintura, debajo de la camisa suelta como siempre uso, lo levanto y en ese momento suena el tiro”, explicó el reo, que tras abandonar la escena se entregó en la comisaría.

Al poco tiempo fue procesado por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, amenazas calificadas por uso de arma y portación ilegal de arma de fuego”; y la Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó dicho procesamiento.

Contenido económico

En los considerandos del fallo, el juez Muse Chemes afirmó que “quedó probado que Tregnaghi era propietario o explotaba el hipódromo denominado La Ilusión”. Asimismo, el magistrado sostuvo que “el hecho que desencadenó la acción fue de neto contenido económico, es decir, Seco Encina en su condición de intendente no habilitaba el hipódromo y Tregnaghi se creyó perseguido por ello”.

Tal como se pudo reconstruir en el expediente, Tregnaghi había iniciado los trámites para la habilitación del hipódromo el 28 de abril de 2005. El 21 de diciembre de 2008 estaba prevista la realización de una reunión hípica que debió suspenderse a último momento y trasladarse a Margarita -distante 27 kilómetros de nuestra ciudad-, porque no contaba con la debida autorización municipal.

El 22 de diciembre de 2008 “dicho hipódromo no contaba con la debida autorización”, que finalmente fue concedida el 1º de octubre de 2009.

La estrategia para mejorar la situación procesal del acusado fue instalar la “figura atenuada del homicidio simple, en estado de emoción violenta”, ya que Tregnaghi admite haber accionado el revólver que le dio muerte, aunque pretende que no tuvo “intención de matarlo”.

No obstante el informe psicológico dice que el imputado “se encontraba perfectamente orientado en tiempo y espacio, con excesiva angustia y que exterioriza una personalidad con notable impulsividad” .

Paranoia y egocentrismo

El informe de la Junta Médico Forense habla de “un sujeto cuya historia biográfica ha derivado en una sobrevaloración egocéntrica y en la existencia de componentes paranoides en su constitución psíquica”, dijo.

En su contra existen numerosos testimonios. Tal es así que uno de los citados a declarar contó que “estábamos comiendo un asado (junto a Tregnaghi) y me dijo que si Seco no lo dejaba hacer las carreras el 21 de diciembre lo iba a hacer cagar, yo entendí que lo iba a matar, yo entendía para ese lado”, reveló.

Por otra parte, el secretario de Prensa de la Municipalidad, Ricardo Adrián Musso, contó que “Tregnaghi insultó primero al intendente y luego a los dos, que luego lo empuja y lo hace ir contra el auto, mientras el imputado da un paso hacia atrás como para tomar distancia y allí, como a 30 ó 40 cm, sacó el arma con su mano derecha, lo apuntó y le disparó”.

“No me dejó otra salida” le habría dicho al médico policial que lo revisó ese mismo día, ya que la no autorización del hipódromo fue “la causa objetiva desencadenante”.


 

/// EL DATO

Acción Civil

La esposa de Raúl Seco Encina demandó a Tregnaghi en nombre propio y el de su hijo, por $ 720.000 ($ 450.000 por daño patrimonial; $ 250.000 por daño moral y $ 20.000 por daño psicológico). Ante la negativa del imputado en aceptar semejantes montos el actor civil “modera y disminuye su pretensión a $ 150.000 por todo concepto” ($ 80.000 por daño material y $ 68.000 por daño moral). “No cabe dudas y resulta probado que el hijo de Seco Encina sufrió y sufrirá un perjuicio económico por la muerte de su padre”, concedió el juez.

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Héctor Domingo Tregnaghi (58). Nació el 25 de mayo de 1952 en Calchaquí y regenteaba el hipódromo La Ilusión, en Vera. Está preso desde el 22 de diciembre de 2008.

Foto: Pablo Aguirre / Archivo El Litoral

Conformidad del fiscal

Consultado al fiscal Nº 1 de Vera, Gustavo Gon, manifestó que el órgano de la acusación se encuentra de acuerdo con la resolución del juez de Sentencia Nicolás Muse Chemes. La condena alcanzada “satisface las pretensiones del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la autoría material de los hechos, la calificación legal sostenida y el monto de la pena impuesta”, dijo.

Además, destacó la importancia de que el magistrado “haya desestimado los argumentos de la defensa en cuanto a la existencia de emoción violenta por parte de Tregnaghi”.

Al momento de la graduación de la pena solicitada la fiscalía fundamentó diciendo que “en este caso estamos frente a una situación de gravedad social; se recurre a este tipo de circunstancias de pretender resolver las cuestiones por sí mismo, por su propia fuerza y con desprecio por el más importante de los bienes de una persona cual es su vida”.

“En razón de las características del caso en particular, de la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla como la extensión del daño provocado, la personalidad del imputado de tratar de resolver mediante la violencia los conflictos, en vez de recurrir a los resortes legales y jurisdiccionales, demuestra un individuo que no acepta límites, con dificultades para vivir en comunidad no aceptando sus reglas establecidas”, expresó Gon.

Cabe agregar que al momento de notificarse de la sentencia, Tregnaghi interpuso recurso de apelación contra la misma, por lo que la condena a 20 años de cárcel de cumplimiento efectivo todavía no está firme.

Cabe destacar que apenas se tomó conocimiento de la muerte del intendente de Vera, el Procurador General de la Corte, Agustín Bassó, nombró un segundo fiscal -José Ricardo García Calvo-, que junto con Gustavo Gon, dirigieron la investigación fiscal.