Aclaración

AGUAS SANTAFESINAS, RELACIONES INSTITUCIONALES

“Respecto al comentario de un lector publicado en esta sección cabe aclarar que en realidad la empresa realizó la reparación de una cañería distribuidora en la intersección de Tucumán y San Martín, restando la reposición de las losetas a cargo de la Asociación de Amigos de la Peatonal, conforme a lo convenido para estas intervenciones”.

Perros y humanos II

CECILIA

“Sr. Mario: conclusión, ¿qué solución tiene para los perritos de la calle? Qué significa “Los perros son perros’, ¿que no tienen hambre, sed o sentimientos? Qué pena le tengo, que no haya experimentado el amor por una mascota. Si hay tantos perros callejeros, es por falta de políticas de parte de quienes nos gobiernan, por falta de conciencia de los humanos, o por seres, no sé si llamarlos humanos, que piensan como usted, y no de la gente que se toma el trabajo de calmarles la sed o el hambre a esos animalitos. Más conozco a los humanos y cada vez quiero más a los animales”.

Necesitamos un centro proveedor

ANGEL DE GRAL. PAZ

“Señor intendente, los santafesinos sabemos y reconocemos que usted está haciendo muchas cosas interesantes para recomponer nuestra ciudad, la que lamentablemente fuera descuidada por malos intendentes y gobernadores; pero, creo en su afán de darnos cosas importantes, ha olvida que la mayoría de los que vivimos en ella, somos pobres y para mal mayor rodeados de indigentes. Entonces, de qué vale gastar tanto dinero en refaccionar edificios importantes, para destinarlos todos al arte cultural, cuando lo que necesitamos es un enorme mercado de productores, que nos venda sus productos a precios razonables, alejados de la vorágine de los especuladores, que nos roban todos los días. Este centro distribuidor debería estar ubicado en un lugar céntrico de la ciudad, es decir al norte del centro histórico, para que todos tengamos posibilidad de concurrir sin temor de ser asaltados; que mejor entonces destinar La Redonda para tal fin, donde al parecer hay suficiente lugar y existe la posibilidad de crear una playa de estacionamiento. Si el lugar no lo conforma o es resistido su cambio de uso, disponga entonces su construcción algo más al norte”.

Se inundó todo

VECINOS DE JUNIN Y URQUIZA

“Calle Junín entre 4 de Enero y Urquiza, con la lluvia del martes se inundó completamente, los vecinos salimos a pedir que no circulen autos para que el agua no ingrese a nuestros hogares. Pero la lluvia del martes, que fue excepcional, no fue la única causante. Aunque en esta zona llueva muy poco, como habitualmente se dice, “caen dos gotas y se inunda’ en esta calle esa metáfora se hace verdad”.

Se olvidaron el cartel

JOSÉ DE BARRIO SUR

“Al encargado de la cartelería de desvíos de la Municipalidad, le advierto que se dejó olvidado un cartel que indica “Costanera cerrada a 10 m’ frente al Club Regatas. Si no se apura, alguien se lo va a llevar de souvenir”.

Impuesto a las ganancias

CARLOS

“Respuesta a Hugo: En marzo de 1996 se sancionó la ley 24.631, que eliminó la exención del impuesto a las ganancias para legisladores y jueces. Un mes después, la Corte Suprema, por medio de la Acordada 20/96, declaró a dicha ley inaplicable a los jueces, funcionarios judiciales y causahabientes, por lo que aún continúan beneficiándose con la exención. A esa acordada la dictó el máximo tribunal, de oficio y sin caso concreto. La Corte declaró en ese momento, inaplicable una ley que los obligaba a ellos y al resto de los jueces a pagar un impuesto y con efecto erga omnes (para todos). En todos los casos previos donde se discutieron cuestiones salariales de los jueces, la Corte se excusaba -como correspondía, por tener interés en la resolución del conflicto- y el asunto era resuelto por conjueces sorteados. Sin embargo, esta acordada donde se establece que los jueces no pagarán el impuesto a las ganancias, fue resuelta por los mismos jueces que deberían pagar ese impuesto. El fondo del asunto es el siguiente: la Constitución establece la intangibilidad de los salarios de los jueces. Esta cláusula, cuya fuente es la Constitución de Estados Unidos, tiene por objeto proteger a los jueces de presiones indebidas del Congreso por medio del manejo de sus salarios. Y nuestra Corte Suprema, en “Fiscal c. Medina’, agregó que “su libertad de juicio puede vacilar ante el temor, muy humano, de que la retribución se reduzca por el legislador hasta extremos que no le permitan cubrir su subsistencia y la de los suyos’. Si un impuesto a las ganancias tiene por efecto la imposibilidad de que alguien cubra su subsistencia, debe ser declarado inconstitucional por los tribunales. No obstante -coincidiendo con gran parte de la doctrina nacional- un impuesto general, no discriminatorio y con una alícuota razonable, jamás puede provocar esto. En relación con nuestro impuesto a las ganancias esto no sucede y nunca su alícuota ha sido invalidada judicialmente. Por su parte, tanto Raúl Zaffaroni, como Elena Highton, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti, ante la Comisión de Acuerdos del Senado declararon públicamente que en tanto se respeten los criterios de igualdad y generalidad, los jueces debían pagar el impuesto. Enrique Petracchi, en su momento, consideró que existían argumentos a favor y en contra del pago, pero que nunca el tema pudo haberse resuelto por una acordada”.