Editorial

El canciller y la requisa por una infracción

La Justicia argentina ha determinado que no hubo delito en el intento de ingreso de material militar norteamericano, para acciones de capacitación a fuerzas se seguridad de la Argentina. El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky archivó la causa ya que pudo establecer, en base al testimonio de funcionarios que actuaron en Ezeiza, que la delegación extranjera no intentó ocultar material ni procuró un engaño deliberado.

El celo del ejercicio soberano en el control de ingreso de material bélico al país no puede ser cuestionado. Pero la decisión de la Justicia de calificar el hecho como una simple infracción aduanera, pone en contraste la actuación del canciller Héctor Timmerman, que el 10 de febrero se puso al frente de la requisa tras la llegada del avión C-17 de los militares norteamericanos.

El episodio generó un entredicho diplomático cuya magnitud estuvo marcada por la intervención personal del ministro de relaciones Exteriores y Culto, devenido de hecho en oficial de aduana, y la posterior acusación implícita del gobierno argentino a Washington por violar las leyes de nuestro país.

Aún cuando la propia Justicia Federal Argentina ha desacreditado la versión de la Casa Rosada, la Aduana insiste en anunciar que seguirá investigando qué destino hubiesen tenido las armas o los equipos de comunicación que no estaban declarados. Toda vez que esos equipos no ingresaron al territorio, el gobierno propone su versión contrafáctica en el intento de sustentar sus procedimientos.

La persistencia de una especulación conspirativa y de una acusación implícita es una torpe justificación de la propia impericia. No porque la Argentina deba resignar su potestad para investigar potenciales sucesos que pudieran afectar su seguridad; menos aún porque Estados Unidos esté exenta de prácticas propias de quien se considera un imperio y actúe por encima del derecho ajeno.

Pero el mundo diplomático no se maneja con gestos excedidos, ampulosos e inconducentes, salvo que el objetivo procurado no sea más que un acto de propaganda circunstancial en el escenario de la política interna. Una opción menos que desafortunada para la condición propia de un Canciller.

Ahora un juez administrativo debería determinar las sanciones o multas que le caben al infractor, y que incluyen la posibilidad de destrucción de lo decomisado o su reintegro a los propietarios en su país de origen. Por otro lado está el pedido formal de Washington para que se le reintegre su material.

La Presidenta podrá determinar si devuelve los equipos retenidos y los acontecimientos al cauce diplomático ortodoxo, lo que supondrá desacreditar lo actuado por el Canciller. O bien asumirá como propia la gestión de lo sucedido, en contraste con la definición judicial sobre los hechos, y precipitará el agravamiento de la relación bilateral con Estados Unidos, en base a una infracción aduanera.