Por $ 2.000.000

Empresario condenado por evasión tributaria

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La sentencia lleva la firma de los jueces José María Escobar Cello, María Ivón Vella y Ricardo Moisés Vázquez.

Foto: Archivo El Litoral

El Tribunal Oral Federal lo confinó a la pena de dos años y ocho meses en suspenso en un juicio abreviado.

 

De la Redacción de El Litoral

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La Dirección Regional Santa Fe de la Afip-DGI informó este miércoles de la condena aplicada a un empresario supermercadista local, por el delito de evasión tributaria simple de $ 2.000.000. El juicio abreviado estuvo a cargo del tribunal Oral Federal que lo sentenció el 3 de marzo a dos años y ocho meses de prisión en suspenso.

Se trata de Miguel Antonio del Río, cuya actividad declarada ante el organismo de control tributario era la de “fabricante de galletitas”, no obstante, la Justicia constató que se desempeñaba en el rubro de “supermercado mayorista”, indicaron fuentes del caso.

“La maniobra detectada por los inspectores fue el ocultamiento de los ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad. Además, el contribuyente había abultado indebidamente los gastos mediante la utilización de comprobantes inválidos”, sostuvo la Afip en una gacetilla de prensa.

Otras actividades

Además, durante el proceso penal saltó a la luz que el empresario supermercadista manejaba una pañalera, ubicada en el microcentro de la ciudad, y también se dedicaba a la tares de “prestamista”, aunque tales cuestiones no fueron atendidas por el tribunal a la hora de evaluar el caso, ya que sólo se lo acusó por el delito de evasión tributaria.

La condena, que no está firme, se alcanzó mediante el sistema del juicio abreviado, donde finalmente se llegó a la conclusión que Del Río era autor penalmente responsable del delito de “evasión simple de tributos en concurso real” (Artículo 1º de la Ley 24.769 y 55 del Código Penal). El empresario, que para la Justicia evadió la suma de dos millones de pesos, no está privado de su libertad según el derecho que le asiste, ya que no tiene antecedentes penal ni condena anterior. La pena no cuenta con el aditamento de la multa dineraria, prevista para otros delitos.

58

condenas

se registran hasta la fecha, de las 614 denuncias penales instadas por la Dirección Regional Santa Fe de la Afip-DGI, desde 1998.