Pequeñas causas, grandes cambios
La creación de juzgados de pequeñas causas o de menor cuantía que acaba de lograr sanción legislativa, como parte de la transformación de la Justicia encarada por el Estado santafesino, recoge una idea alentada desde hace años por sucesivos proyectos y por el Poder Judicial, y las exitosas experiencias internacionales en la materia; para dar respuestas tanto a la premisa de facilitar el acceso al servicio a toda la población, como a mejorar el funcionamiento de tribunales extremadamente congestionados y siempre al borde del colapso.
La ley de justicia comunitaria es, a la vez, una iniciativa pionera en el país, que se sustenta en la creación de nuevos juzgados con esta incumbencia; definida, como su nombre lo indica, tanto por la naturaleza casi doméstica de los conflictos como por el tope dinerario que se establece -10 unidades jus, actualmente unos 2 mil pesos. Esto abarca asuntos que difícilmente llegaban a los tribunales o que exigían a tal efecto un esfuerzo desproporcionado en tiempo y asunción de costos, pero que resultan de suma importancia para la calidad de vida y el resguardo de los derechos de miles de santafesinos. Así, caben en este marco reclamos de consumidores, cobro de pesos, incumplimiento de contratos de obras o servicios, daños, problemas de convivencia, cuestiones agrarias e incluso ejecuciones por deudas municipales o comunales.
La organización del servicio prevé también el aprovechamiento de los juzgados comunales -anteriormente conocidos como Juzgados de Paz-, en lo que resultará una jerarquización de su tarea, que ganará en especificidad en el futuro, con la separación de las funciones del Registro Civil que actualmente cumplen.
El acceso a la Justicia que este sistema posibilita se funda en la cercanía, pero también en el facilitamiento operativo: trámites breves, expeditivos, fundamentalmente orales y de escaso costo, con un fuerte anclaje en la mediación como instancia conciliatoria para buscar una solución acordada y no controversial a la puja de intereses.
Esta sustancial mejora cualitativa para los vecinos encuentra necesario correlato en el impacto de la novedad sobre el desempeño del sistema a nivel macro: el creciente volumen de causas que se inician en los juzgados civiles y comerciales de circuito, y que actualmente redundan en una saturación que dilata los trámites por lapsos excesivos, se verá sensiblemente reducido, lo que permitirá también aplicar de manera más eficaz los recursos y mejorar la respuesta para causas de mayor envergadura.
Naturalmente, las bondades del sistema se apreciarán en la medida en que su ejecución esté a la altura de los propósitos enunciados para diseñarlo. En tal sentido, quedan pendientes algunas discusiones, como la participación de los profesionales y la instrumentación concreta del procedimiento. Pero nada de ello obsta a que esta ley sea considerada un aporte genuino a la calidad institucional y un paso concreto en dirección a permitir a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos.




