Un fallo de interés público
Un fallo de interés público
Breve historia de un proceso que
tuvo como objeto de debate el honor
Francisco Carlos Cecchini
Promediando la década del 80 se tramitó un juicio por el que la viuda e hijos de un ciudadano demandaron a un medio gráfico -a fin de ser indemnizados- por una publicación en la que se avanzaba sobre el buen nombre y honor de su marido y padre respectivamente.
Concluido el juicio, en el que se hizo lugar a la demanda, se ordenó al medio el pago de la correspondiente indemnización, y a la vez se dispuso la publicación de la decisión judicial en toda su extensión. La sentencia fue cumplida en todo aquello que se ordenara hacer y pagar.
Quienes fueran abogados de la viuda e hijos, no conformes con el monto de la indemnización, denunciaron a los integrantes del órgano jurisdiccional, sin haber deducido contra la sentencia de fondo recurso alguno, y sin que tampoco lo hiciera el medio gráfico condenado.
La denuncia fue dirigida al Jury de Enjuiciamiento -integrado por los ministros de la Suprema Corte de Justicia, diputados y senadores y representantes de los Colegios de Abogados-. A la vez hicieron pública la mentada denuncia por escrito y ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en flagrante violación de la expresa prohibición dispuesta al respecto por la ley provincial de enjuiciamiento de magistrados.
Con esa violación hicieron pública una denuncia que está expresamente vedada en la ley respectiva, incurriendo en la misma conducta por la que ellos habían demandado al medio gráfico en nombre de sus representados, proceso en el que habían obtenido una respuesta jurisdiccional favorable.
Ante la denuncia, los tres jueces que suscribieran la sentencia que -reitero- le acordó la razón a la viuda e hijos representados por los abogados denunciantes, fueron citados a declarar ante el Jury de Enjuiciamiento, órgano que ante la petición de la Procuración de la Corte, rechazó la denuncia y amonestó a los denunciantes.
Destacamos que la sentencia dictada por los jueces denunciados en la causa de origen, fue objeto de elogios por la doctrina a través de publicaciones que la comentaron, aunque también fue blanco de críticas en las entidades de prensa.
Los mencionados jueces también fueron criticados por el medio gráfico a través de organismos nacionales e internacionales de prensa, que cuestionaron la decisión de condenar al medio por considerarla violatoria de la libertad de prensa.
Al cabo de tales situaciones, uno de los jueces demandó a los abogados denunciantes -y amonestados por el órgano receptor de la denuncia-, por haber desplegado una conducta moralmente dañosa del honor; y a la vez, haber imputado desconocimiento del derecho, violando groseramente la ley de enjuiciamiento de magistrados.
Los denunciantes -y luego demandados-, en el proceso en el que se les reclamó la reparación de los daños inferidos, se condujeron de un modo desleal, impropio de quienes en algún momento habían ejercido la magistratura. En el transcurso de ese proceso se plantearon numerosos incidentes rayanos con lo absurdo, y se aprovecharon aviesamente las dificultades enfrentadas para la integración del tribunal ante las numerosísimas excusaciones de casi todos los jueces en funciones. Al fin hubo de integrarse un órgano con la designación de un conjuez que, juntamente con dos jueces en ejercicio, condujeron el proceso y dictaron sentencia condenatoria.
Aquello ocurrió aproximadamente promediando la década del 90.
Cuántos habrán sido los obstáculos interpuestos por los demandados y sus letrados, tantas las deslealtades y malas praxis abogadiles, tantas las “vivezas”, que prolongaron por casi catorce años la revisión de la sentencia de condena y reparación del honor, así como de las angustias generadas con su irresponsable denuncia.
Este año, un Tribunal de revisión integrado por dos vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y uno de la Laboral- dictaron la sentencia por la que se rechazan todos -absolutamente todos- los recursos interpuestos por los condenados, quienes -seguramente- intentarán nuevos planteos a fin de desoír lo resuelto hace casi tres lustros.
Lo cierto y concreto es que, con ambas decisiones judiciales, se dejó plenamente en claro que quien denuncia sin razón, imputando mentiras y profiriendo ofensas serias contra el denunciado, no puede pretender que su resistencia sea admitida en el proceso que eventualmente pueda enfrentar a causa de la demanda de reparación de daños que esa conducta irresponsable pueda producir. Peor aun, si quienes denunciaron fueron jueces y requirieron la asistencia de letrados expertos en todo lo que no se debe hacer en un proceso judicial.
La referencia que se realiza con esta historia está documentada en los autos caratulados “Cecchini, Francisco Carlos c. Cortés López, José Luis y Villar, Luis s/ indemnización de daños y perjuicios”, y fue fallada en primer grado de conocimiento por los Dres. Gago, Abelló y Canteros, y en segundo grado de revisión extraordinaria por los Dres. Creus, De Olazábal y Garraza.
Agradezco la publicación de esta historia al diario El Litoral, empresa gráfica que fuera condenada en aquel primer proceso que originara las laberínticas rutas por las que hubo de transitar quien fuera destinatario de la denuncia, para llegar a este final que no dudo en calificar de ejemplificador.