EDITORIAL
EDITORIAL
Sincerar el mapa político
Los censos de población tienen -entre otras innumerables utilidades- la de determinar el entramado político e institucional de la Nación, así como de las provincias y su división entre municipios y comunas en el caso de Santa Fe.
La Constitución provincial vigente -sancionada en 1962- ordena que “las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comuna”.
En cuanto a las comunas, la ley orgánica Nº 2.439 dispone que se organizarán con tres miembros titulares cuando no hayan alcanzando una población de 1.500 habitantes y de cinco miembros cuando sobrepasen ese número.
La misma ley determina que los censos confeccionados por la Nación y aprobados por el Congreso se aplicarán en la provincia previo pronunciamiento legislativo, ajustándose a aquéllos la categoría de municipio.
Todavía no se conocen más que datos generales del censo de población realizado en octubre de 2010. La próxima difusión preliminar está prevista para el 20 de junio mientras que el 20 de diciembre se conocerán los resultados definitivos. Es de destacar que los dos últimos censos realizados por la Argentina no han sido aprobados por la Legislatura para evitar -entre otras cosas- la rediscusión de la categoría de cada población.
En base a los datos finales del censo se podrá determinar si las 50 ciudades que tiene hoy la provincia cumplen con los requisitos constitucionales de tener 10.000 habitantes, una cifra que ahora -50 años después de aquella determinación- hasta se considera exigua a la hora de cambiar de categoría a una población. El número actual de empadronados para las próximas elecciones ya permite observar que varias de esas localidades distan de alcanzar esa cifra. En algunos casos porque fueron declaradas falsificando cifras -especialmente en el período 1983-1987- y en otras porque las villas sufrieron un éxodo población, fundamentalmente debido a los cambios de producciones de las zonas.
En tanto, en la Legislatura actual aguardan tratamiento proyectos para transformar en ciudades al menos cuatro actuales comunas.
La organización política de una localidad entre municipio y comuna tiene marcadas diferencias, especialmente en materia de coparticipación de impuestos tanto nacionales como provinciales mientras que en materia política se obliga a la constitución de un Concejo de al menos seis integrantes rentados con el aditamento de cargos para la dirigencia política local en el cuerpo deliberativo. La otra diferencia está marcada por la permanencia en la función. Intendentes y concejales tienen cuatro años de mandato mientras que los miembros comunales dos.
El tema no es menor y es de esperar que sea asumido por las autoridades para reorganizar el mapa político de la provincia y darle a cada localidad la organización que indica la Constitución y las leyes vigentes. De lo contrario, habrá localidades que estarán recibiendo mayores aportes tributarios en detrimento de otras que deben hacer frente al requerimiento de un mayor número de vecinos en materia de servicios.