Editorial
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Los ATN y la legalidad
Un reciente fallo de la Cámara Federal porteña, que revocó un pronunciamiento de primera instancia en sentido contrario y estableció que la forma en que se distribuyen los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) es revisable judicialmente, actualizó el debate sobre la discrecionalidad en el manejo de los recursos del Estado y la necesidad de contar con un régimen claro y transparente al respecto.
La causa en cuestión comprende una investigación desarrollada durante diez años, que registra presuntas irregularidades cometidas durante las gestiones de Carlos Menem, Ferrnando De la Rúa, Eduardo Duhalde y Néstor Kirchner. La nómina de destinos cuestionados incluye festivales musicales, la reparación de la pileta de natación de un club, un campo de golf y aportes a instituciones de variado cuño.
El expediente fue archivado el año pasado por un juez federal con el argumento de que se trataba de una cuestión “política no justiciable”, pero fue apelado por el fiscal y reabierto ahora por el tribunal de segunda instancia, haciendo notar que la posibilidad del uso de los fondos para “una aplicación diferente de aquella a la que estuvieron destinados” lo convertiría en “ilegal” y podría quedar encuadrado en supuestos de malversación.
La referencia del fallo alude a la única precisión legal que existe en cuanto a los criterios de utilización de los ATN, en el art. 5 de la ley de Coparticipación Federal: la atención de “situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales”. Supuestos que, a todas luces, no se verifican en casos como los mencionados, lo que da pie a la intervención judicial.
Lo cierto es que, desde su creación por el gobierno de Raúl Alfonsín y merced a la amplitud de esta fórmula, los ATN se convirtieron en una herramienta más de favoritismo, disciplinamiento y discriminación política, y en un factor capaz de desequilibrar la ecuación a la que, aún de manera imperfecta, aspiran las pautas de coparticipación.
Esta condición clientelar se vio reforzada por las asignaciones directas a municipios y comunas alineados, soslayando a las administraciones provinciales que no lo estuvieran. Y llegó a su máxima expresión cuando el actual Ejecutivo decidió autoadjudicarse buena parte de esos recursos -equivalentes al 1 % de la coparticipación- en calidad de “préstamo”, por decreto y en uso de los controvertidos “superpoderes” cedidos por el Congreso.
Más allá de los vicios propios de las respectivas gestiones y de los intereses particulares afectados a favor o en contra en cada caso, la raíz del problema está en la modalidad de la distribución, que difiere notoriamente de las transferencias automáticas regidas por mecanismos explícitos y preestablecidos. En este campo, por el contrario, rigen la discrecionalidad y lo que los expertos llaman “no condicionalidad”; términos que guardan ente sí una relación directamente proporcional y que tienden a condicionar -con el aporte de otras medidas- toda la relación Nación-provincias en materia fiscal, lo que es decir el federalismo.