El rol del juez en una democracia

Luis Guillermo Blanco

Creemos que este tema debe abordarse atendiendo a dos aspectos fundamentales, pues de la democracia puede hablarse desde un punto de vista jurídico, y desde otro, social y ético. Pero destacando que ambas ópticas han de confluir armónicamente, conformando un todo homogéneo.

Jurídicamente, conforme al art. 1º de la Constitución Nacional (C.N.), la democracia es una forma de gobierno y a la vez, una forma de Estado. Según esta última, la República Argentina es un Estado Constitucional de Derecho que responde al Derecho Internacional de los Derechos Humanos: derechos existenciales básicos en sí mismos, contemplados en diversas Declaraciones, Pactos y Convenciones que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22º, C.N.). Siendo evidente que, en ausencia, violación sistemática u “olvido” de los Derechos Humanos, la democracia no puede existir.

También constitucionalmente, tanto en el orden nacional como en el provincial, la división de poderes es un valor democrático que sustenta la independencia del Poder Judicial. Siendo que esta última es la garantía que permite que el juez sea imparcial, requisito indispensable para la existencia del Estado Constitucional de Derecho.

El art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exigen la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial. Y a estos valores republicanos atienden en detalle tanto los “Principios de Bangalore sobre la conducta judicial” (ONU, 2002), como las normas del “Código de Ética para Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe” (C.É.).

La independencia del juez le permite y obliga ejercer su función y dictar sus resoluciones libre de toda influencia, directiva u “orden” ajena, cualquiera que fuere y de quién provenga. Por lo cual constituye una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. Debiendo el juez adoptar “sus decisiones en el ámbito de su conciencia jurídica y ética”, y “resistir y excluir todo tipo de interferencias” (C.É., art. 3.2.). Lo cual forma parte de su responsabilidad institucional, pues el juez debe comprometerse en la defensa de la integridad e independencia del Poder Judicial (C.É., art. 3.10.).

En tanto que la imparcialidad “se refiere no sólo a la decisión en sí misma sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión”, dado que el juez debe desempeñar su función sin favoritismos, predisposición o prejuicios (Principios de Bangalore). Por ello, el juez debe mantener “respecto de las partes procesales una igualitaria equidistancia” (C.É., art. 3.3.), y consecuentemente “debe ser y parecer imparcial e independiente en la tramitación y resolución de las causas”, evitando “que factores personales o institucionales externos interfieran en su convicción” (C.É., art. 4.3.). Siendo claro que esta conducta permite un juicio objetivo y por ende genera confianza popular en el Poder Judicial.

Por supuesto, el juez debe desempeñarse con prudencia (recta razón de lo operable para la determinación de lo justo en cada caso concreto) y razonabilidad (recurriendo a una adecuada lógica judicial) en la fundamentación de sus resoluciones. Nuestra Constitución provincial exige que “las sentencias y autos interlocutorios deben tener motivación suficiente, so pena de nulidad” (art. 95), y a todo lo aquí señalado atiende el C.É. (arts. 3.1. y 3.14.).

Así, dicha motivación es una garantía pública del Estado Constitucional de Derecho, que se traduce en la transparencia de las sentencias para las partes y para la sociedad. E implica además la legitimación democrática del Poder Judicial en razón de su función (su legitimidad de origen resulta de la Constitución). O sea que esta legitimación se concreta en la motivación, parte esencial de la sentencia, que es el aspecto clave de la independencia y de la imparcialidad del juez. Sobre quién pesa la delicada tarea de decidir todo o parte del destino de un ser humano, o de más de uno.

Además, la democracia es también un estilo de vida, de conducta ética. Porque formamos parte de una sociedad multicultural en la cual convivimos personas de diferentes concepciones de vida, credos e idearios. Bajo premisas republicanas, el pluralismo implica el respeto a la conciencia ajena. Por ello, el juez debe dar expresión a los valores básicos de la sociedad democrática en la que vive, aún cuando él mismo no comparta a alguno/s de ellos. Y por ende, debe abstenerse de imponer sus propios valores y creencias a la ciudadanía (Ahraon Barack). En definitiva, “el juez debe obrar con convicción republicana, democrática y de respeto a los derechos fundamentales” (C.É., art. 5.1.). De allí la homogeneidad antes aludida.

Ejercer sus facultades de esclarecimiento y de dirección del proceso, juzgar mediante una adecuada interpretación de la ley, garantizando los derechos fundamentales y ejerciendo el control de constitucionalidad, todo esto mediante un trabajo argumentativo sólido y congruente, dar una decisión justa al conflicto de que se trate y hacerla cumplir. En esto consiste la función judicial en términos republicanos.

El rol del juez en una democracia