Benefician a 1.200 personas
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Tasa: las exenciones a jubilados y pensionados siguen vigentes
En el marco del debate en el Concejo por el aumento de la tasa, la Municipalidad recordó que desde septiembre del 2008 se encuentra vigente (ordenanza 11.526) un sistema de exenciones para los jubilados y pensionados con relación a la Tasa General de Inmuebles (TGI).
Desde entonces, ingresaron al municipio alrededor de 1.200 solicitudes de exención, que ya han sido otorgadas. El intendente José Corral aseguró que los jubilados y pensionados que tengan algún tipo de exención no se verán alcanzados por la actualización de la TGI, por lo que en la próxima emisión deberán abonar el mismo importe que en diciembre de 2011.
La ordenanza 11.526 toma como parámetro el haber mínimo fijado por el gobierno de la provincia de Santa Fe para el beneficio previsional de jubilación, que actualmente asciende a $ 2.231 para jubilados y $ 1.673 para pensionados. De esta forma, al haber previsional del jubilado o pensionado se le deberán adicionar los de naturaleza previsional que pudieren percibir su cónyuge, conviviente y conviviente previsional si lo tuviere.
Si sumando los dos haberes de esposos y convivientes, el monto no supera ese mínimo, se concede el 100 % de la exención de pago de la TGI. En la medida que se supere ese mínimo, el porcentaje de descuento disminuye. Así, quienes sumen una jubilación de hasta $ 4.015,80 o una pensión de hasta $ 3.011,40, se ven beneficiados con un descuento de un 10 %.
En ningún caso, la percepción de un beneficio previsional por ambos cónyuges, conviviente o conviviente previsional será causal de impedimento para acceder a los beneficios de descuento establecidos en la ordenanza 11.526, salvo que la suma de ambos haberes supere la escala establecida en esa norma.
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, podrán acceder a este beneficio los jubilados y pensionados titulares de vivienda única, con propiedad a nombre del solicitante, o de éste y su cónyuge, de sus hijos menores a 21 años o hijos discapacitados. También se establece que la vivienda debe constituir el asiento del grupo familiar y hogar conyugal (en caso de usufructo, no corresponde el beneficio porque la propiedad figura a nombre de otra persona).
Si los titulares del inmueble son menores de edad o discapacitados, los progenitores tendrán que ser jubilados o pensionados y satisfacer los requisitos establecidos en la ordenanza 11.526.
En caso de fallecimiento del beneficiario, “la exención se mantendrá a favor del cónyuge conviviente, hijos menores e hijos discapacitados, siempre que se mantengan vigentes las condiciones establecidas para el otorgamiento”. Asimismo, deberán presentar la correspondiente declaratoria de herederos.
Cómo se realiza el trámite
Los interesados en obtener la exención deberán presentar copia del documento de identidad (DNI, LC o LE) del titular, cónyuge o conviviente; copia del último recibo de haberes y constancia bancaria del titular, cónyuge o conviviente (si el cónyuge no recibe haberes deberá presentar una constancia del Anses que avale esta situación); copia de la libreta de casamiento, acta de matrimonio y/o convivencia previsional (deberá anexar copia donde consten los datos de los hijos menores y/o discapacitados).
También deberá presentarse un informe de subsistencia de dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe del titular, cónyuge yo conviviente, a los efectos de acreditar en forma actualizada la efectiva titularidad dominial sobre el bien inmueble; original y copia de la escritura del inmueble; formulario de solicitud; fotocopia de una boleta de servicio (con antigüedad no mayor a 6 meses) y la boleta de Tasa General de Inmueble.
Para realizar el trámite, hay que concurrir a la Ventanilla de Contribuyente, ubicada en la Planta Baja del Palacio Municipal, en el horario de 7.30 a 15. También podrán iniciar los trámites para el otorgamiento del beneficio en las oficinas descentralizadas del Gobierno de la Ciudad.