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Estaba a cargo de la causa en la que se investiga a la presidenta Cristina Fernández y a allegados por presunto lavado de dinero.
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La Cámara Federal porteña apartó hoy al juez Claudio Bonadio de la causa Hotesur, en la que se investiga a la presidenta Cristina Fernández y a allegados por presunto lavado de dinero.
Fuentes judiciales informaron a DyN que los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, de la Sala I, decretaron nula una medida del juez Bonadio en la causa y de oficio lo apartaron del expediente, en disidencia con su colega Eduardo Farah.
El juez había ordenado esta semana operativos en Santa Cruz en diferentes sedes de empresas relacionadas con la causa para recabar información y luego, eventualmente, ordenar allanamientos.
La Cámara Federal sorteará mañana al juez federal que reemplazará al magistrado Bonadio al frente de la causa
Los argumentos que motivoaron la medida contra Bonadío
Los siguientes son algunos de los argumentos sostenidos por los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, de la Sala I, para apartar al juez Claudio Bonadio de la causa Hotesur.
En sintonía con la presidenta Cristina Fernández, Freiler objetó que fuera la Policía Metropolitana la fuerza encargada de hacer diligencias en la causa, mientras que su par Jorge Ballestero advirtió que si el juez se mantiene en esta causa, no estaría garantizada "la imparcialidad" que necesita un juzgador.
>>> "Llama la atención que mientras el Dr. Bonadio dilata la decisión vinculada con su competencia para continuar entendiendo en este sumario, ha ordenado la producción de una importante cantidad de medidas de prueba, que implican una injerencia en los derechos de las personas -nos referimos a las órdenes de presentación dirigidas a varias empresas privadas y aorganismos oficiales-, que -otra vez- han tenido una inusitadarepercusión en los medios masivos de comunicación". (Freiler).
>>> "No puede dejar de mencionarse, además, que el juzgador no ha elegido a ninguna de las fuerzas de seguridad de carácter federal para llevarlas a cabo -Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria-, sino a la Policía Metropolitana, pese a que tales diligencias fueron practicadas fuera del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, a la cual se circunscribe su jurisdicción territorial (ver ley 2894 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires)". (Freiler).
>>> "Lo expuesto hasta aquí devela que aquella preocupación vinculada con la posible falta de imparcialidad por partedel juez de grado que exteriorizó oportunamente el Dr. Beraldi, y que consideré suficientemente fundada al momento de expedirme en favor de su apartamiento, se ha visto concretada. Las diferentes irregularidades suscitadas a lo largo del trámite de esta encuesta, y el inadecuado tratamiento que el a quo ha dispensado a ambas defensas, conforman ahora un cuadro de situación aún más grave". (Freiler).
>>> "No puedo dejar de señalar, además, que tras compulsar el legajo principal, advierto la ausencia de algún informe o declaración testimonial a través de la cual se haya incorporado al proceso el resultado de la colaboración brindada por los expertos. La situación empeora cuando advertimos, mediante la compulsa de los autos principales, que se ha encomendado la realización de la pericia contable a esos mismos expertos".(Ballestero).
>>> "En otro orden de ideas, y si bien oportunamente voté por rechazar la recusación del Dr. Bonadio formulada por la defensa técnica de Romina Mercado, la situación que se plantea ahora me inclina, en esta ocasión, por acompañar la posición de mi colega preopinante en cuanto al apartamiento del juez de la anterior instancia. No es exclusivamente la presente declaración de nulidad lo que me lleva a expedir mi voto en ese sentido, sino su evaluación en forma conjunta con el resto de las circunstancias que se han suscitado a lo largo de la encuesta, y que también se han traducido en un menoscabo al derecho de defensa en juicio de los encausados". (Ballestero).
>>> "Me refiero, fundamentalmente, a la reticencia del juzgador de habilitar a las partes el acceso al sumario y a autorizar laextracción de copias -ambos resultan necesarios para el adecuadoejercicio de la labor profesional de los defensores-, a la imposibilidad de los defensores de controlar algunas de las diligencias de prueba ordenadas y a la demora en contestar requerimientos de otros tribunales y planteos de las partes". (Ballestero).
>>> "Es por ello que considero que, de mantenerse el Dr.Bonadio a cargo de la presente investigación, no se encontraríagarantizada la imparcialidad del juzgador a la que tienen derecho todas aquellas personas sometidas a un proceso penal, lo que justifica su apartamiento". (Ballestero). A contramano de sus colegas, Eduardo Farah -subrogante en esta Sala- afirmó:
>>> "No advierto en las alegaciones de las defensas razones que conduzcan a anular la disposición cuestionada, ni encuentro por mi parte otras razones que conduzcan a apartarme en el caso de los principios generales existentes en la materia sobre el carácter excepcional de este tipo de sanción procesal o sobre la necesidad de constatar un perjuicio real y efectivo más allá de las invocaciones abstractas o genéricas de las partes".