Juan Chiummiento
El juez a cargo de la convocatoria emitió un fallo este viernes en el que fija un nuevo cronograma de fechas para el proceso.
Juan Chiummiento
En coincidencia con los seis meses desde el inicio del proceso de default de la agroexportadora Vicentin, sus más de 2.000 acreedores recibieron este viernes una mala noticia. Por resolución del juez a cargo de la convocatoria, la causa se extenderá un poco más de la previsto inicialmente.
A través de un fallo que se conoció en horas del mediodía, Fabián Lorenzini (a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 2º Nominación de Reconquista) definió extender hasta el 25 de agosto el plazo para la verificación de créditos, etapa que originalmente tenía como tope el próximo martes 9 de junio. En el mismo acto, además, el magistrado aprobó el proceso de verificación no presencial, un mecanismo innovador que propusieron los síndicos para paliar las dificultades que impone la pandemia.
No puede decirse que el alargamiento de los plazos haya tomado por sorpresa a los 2.368 acreedores de la empresa santafesina. Ya desde la imposición de la cuarentena, y con la consecuente parálisis de los tribunales santafesinos, era previsible un corrimiento de los plazos originales. Si bien en estos meses la causa avanzó -se abrió un sitio web dedicada especialmente a ella, por ejemplo-, era de esperarse una resolución que oficialice nuevas fechas.
En el fallo de 15 páginas que emitió el juez Lorenzini, se definió fijar un nuevo cronograma de fechas para las etapas restantes del concurso preventivo. Además de establecer el martes 25 de agosto como tope para la verificación de créditos, se definió que las impugnaciones y observaciones se realizarán hasta el 18 de septiembre, en tanto que los informes individuales de los síndicos tendrán lugar el 13 de noviembre. Para el próximo año se fijó el informe general (16 de marzo), la audiencia informativa (28 de agosto) y el vencimiento del período de exclusividad (3 de septiembre).
A esta altura es difícil prever cuándo será el día que los productores, corredores y acopiadores enganchados del default de la agroexportadora comiencen a recibir los primeros pagos. Sin embargo, a la luz de las nuevas fechas, bien puede decirse que ello recién podría ocurrir a principios de 2022, aunque esos tiempos pueden variar en función de la propuesta que haga la compañía.
Vale recordar que en paralelo a la convocatoria de acreedores, la empresa santafesina continúa en su estrategia de firmar un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), que en principio promete plazos más interesantes para los acreedores. De todas formas, para homologarlo, debe contarse con la aprobación de la banca internacional, con mayor espalda para esperar las mejores condiciones de cobro.
Método alternativo
Además de extender las fechas, Lorenzini aprobó un mecanismo innovador de verificación no presencial de créditos, a los efectos de amortiguar las dificultades logísticas que impone la pandemia. Lo hizo tras la presentación realizada por la sindicatura a cargo de la causa, que elaboró un reglamento mediante el cual "se intentara ofrecer a todos los acreedores, un medio alternativo y efectivo para presentar tempestivamente, sus pedidos de verificación", según las palabras del juez.
Según reza dicho reglamento, este proceso es alternativo y optativo para los acreedores, que se realizará tanto a través del sitio web como del correo electrónico.
“El presente reglamento podrá ser modificado, adecuado, ampliado, aclarado y modulado conforme el devenir del proceso concursal a los fines de garantizar el acceso igualitario de todos los acreedores que opten por esta vía verificatoria y la seguridad en el tránsito y almacenamiento de la información”, indican los síndicos, para luego plantear que “cada acreedor asume la responsabilidad civil y penal que entraña la remisión de documentos que pudieran hallarse parcial o totalmente adulterados, de cualquier forma. Asimismo deberá poner a disposición de la Sindicatura o del Juzgado los documentos que le sean requeridos y brindar todas las explicaciones que resulten necesarias. Todo ello bajo expreso apercibimiento de aconsejar su no admisión o verificación tempestiva, sin perjuicio de otras motivaciones de orden legal que pudieran asimismo existir en cada caso”.