La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucionales tres decretos del presidente Alberto Fernández sobre movilidad jubilatoria, y devolvió la vigencia de la fórmula establecida en la ley 27426 sancionada en diciembre de 2017 -el día de las 14 toneladas de escombros arrojadas desde la Plaza al Congreso- durante la administración de Mauricio Macri.
La decisión, que puede ser apelada por la Anses ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sólo está vigente a favor del actor, Roque Cabrera, quien demandó al organismo previsional en el juzgado federal 2 de Concepción del Uruguay, cuya sentencia fue ratificada casi en su totalidad.
Tras las apelaciones de las partes, el expediente llegó a la cámara de la capital entrerriana que integran los doctores Beatriz Aranguren (presidente), Mateo Busaniche y Cintia Gómez. Los dos primeros fallaron a favor del actor.
El tribunal dictaminó la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 “en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426”.
También declaró la inconstitucionalidad del decreto 542/20 y dispuso que “vencidos los 180 días de suspensión legal del art. 32 de la ley 27426, éste retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria del actor”.
Cabe recordar que el presidente Alberto Fernández dictó el 18 de febrero de este año el decreto 163/2020, que estableció en su artículo primero que todas las prestaciones previsionales a cargo de la Anses, tendrán un incremento porcentual equivalente a 2,3% sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de $ 1.500).
Esa norma dispuso a su vez que el haber mínimo y el haber máximo serán actualizados a partir del 1° de marzo de 2020, con el incremento porcentual más el importe fijo establecido.
Por su parte el segundo decreto, bajo el número 495/2020 -dictado el pasado 20 de mayo por la administración Fernández- estipuló que todas las prestaciones previsionales tendrán un incremento equivalente a 6,12% sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020.También en este caso se dispuso que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo serán actualizados a partir del 1º de junio de 2020, con un incremento porcentual equivalente.
El 17 de junio, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 542/2020, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año la suspensión establecida por el art. 55 de la ley 27.541 (la fórmula de movilidad establecida en la ley de la gestión Macri) respecto de la aplicación de la movilidad dispuesta por el art. 32 de la ley previsional 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
La Cámara Federal paranaense rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 (administración Macri). Roque Cabrera lo cuestionó porque postergaba las actualizaciones al establecer su vigencia desde el 1 de marzo de 2018, lo que dejó un trimestre sin contemplar en el paso respecto de la fórmula vigente hasta entonces.
Por voto mayoritario de los doctores Mateo Busaniche y Cintia Graciela Gomez, se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Anses, por lo que se revocó un aspecto de la sentencia de primera instancia que declara la inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas adeudadas.