Los jubilados y pensionados pueden designar a otra persona para realizar trámites o cobrar sus prestaciones previsionales en su nombre.

El organismo previsional explicó quiénes pueden ser apoderados, qué documentación se necesita y en qué casos se puede hacer el trámite sin turno. La medida busca facilitar la gestión para personas con dificultades de movilidad.

Los jubilados y pensionados pueden designar a otra persona para realizar trámites o cobrar sus prestaciones previsionales en su nombre.
Así lo informó la ANSES, que detalló los pasos y requisitos para nombrar un apoderado o un representante especial cuando el titular no puede trasladarse o necesita asistencia para gestionar beneficios.
Según explicó el organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, la posibilidad está destinada a jubilados y pensionados que requieran ayuda para realizar gestiones o percibir sus haberes.

El apoderado puede encargarse de trámites administrativos, cobro de prestaciones y otras gestiones vinculadas a la seguridad social.
También existe la figura del representante especial, que se utiliza por un período determinado cuando el titular está imposibilitado de movilizarse, por ejemplo, debido a una enfermedad, internación o situación de dependencia.
Desde el organismo remarcaron que, si el apoderado elegido es un familiar directo, no es necesario solicitar turno previo. En esos casos, la gestión puede iniciarse de manera presencial en una oficina, aunque se recomienda revisar previamente los datos personales en la plataforma digital del organismo para evitar demoras.
Antes de concurrir, se aconseja verificar que la información del titular y del grupo familiar esté actualizada. Este paso puede hacerse de forma online y permite confirmar que los datos estén correctos para completar el trámite sin inconvenientes.

Para designar un apoderado, el titular debe presentarse en una oficina con su Documento Nacional de Identidad y la documentación que acredite el vínculo, en caso de que se trate de un familiar. La gestión es sencilla, pero requiere que toda la información esté debidamente validada.
La normativa establece que puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años. Además de familiares, los beneficiarios pueden optar por otras alternativas, como entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, mutuales o instituciones de asistencia social.
También es posible designar a profesionales como abogados o procuradores, siempre que cuenten con un poder certificado ante escribano público. Esta opción suele utilizarse cuando el trámite requiere representación formal o en situaciones donde hay cuestiones legales involucradas.
En el caso de personas internadas en establecimientos públicos o privados, como hospitales, clínicas o residencias geriátricas, el titular puede designar como apoderado al director o administrador de la institución. Esta modalidad busca facilitar la continuidad del cobro de haberes cuando el beneficiario no puede gestionar personalmente.

La disposición también contempla a los jubilados y pensionados que residen fuera del país. En esos casos, se permite otorgar poder a una entidad bancaria que tenga habilitada la opción de giro al exterior, lo que posibilita percibir la prestación desde otro país.
El objetivo de esta alternativa es garantizar que quienes viven fuera de Argentina puedan seguir cobrando sus haberes sin necesidad de trasladarse. El organismo recordó que este mecanismo está disponible en determinadas entidades financieras habilitadas para operar con transferencias internacionales.
La designación de apoderados en el exterior suele requerir documentación adicional y validaciones específicas, por lo que se recomienda consultar previamente los requisitos según cada caso particular.

Desde el organismo previsional destacaron que la designación de apoderados es una herramienta clave para facilitar el acceso a derechos, especialmente en contextos donde las personas mayores enfrentan dificultades de movilidad, problemas de salud o barreras para trasladarse.
La medida cobra especial relevancia en un escenario en el que muchos beneficiarios necesitan asistencia para realizar trámites presenciales o digitales. En ese sentido, la posibilidad de delegar gestiones permite garantizar la continuidad en el cobro de prestaciones sin interrupciones.
Además, el sistema busca brindar mayor flexibilidad al contemplar distintas alternativas de representación, desde familiares hasta instituciones o profesionales, según las necesidades de cada titular.
Para quienes deseen realizar el trámite, se recomienda consultar la información oficial y reunir previamente la documentación necesaria. De esta manera, se puede agilizar el proceso y evitar rechazos o demoras en la designación del apoderado.
La designación puede modificarse en cualquier momento, ya que el titular conserva el derecho de revocar el poder o nombrar a otra persona si cambian sus circunstancias. Esta posibilidad brinda mayor seguridad y control sobre las gestiones vinculadas a las prestaciones previsionales.