Un hombre se presentó al Juzgado de Familia de San Antonio Oeste – Río Negro - con la asistencia de un abogado para solicitar dejar de pagar la cuota alimentaria de su hijo mayor de edad que había fijado un juez del mismo fuero de Viedma.

El padre alegó que su hijo trabaja y se puede valer por él mismo. La Justicia consideró lo expuesto y tras analizar la normativa dictó una resolución.

Un hombre se presentó al Juzgado de Familia de San Antonio Oeste – Río Negro - con la asistencia de un abogado para solicitar dejar de pagar la cuota alimentaria de su hijo mayor de edad que había fijado un juez del mismo fuero de Viedma.
En el requerimiento, formalizado en noviembre, el progenitor sostuvo que el compromiso asumido “ha perdido razón de ser”, dado que el hijo tiene hoy “33 años de edad, no cursa estudios de grado ni terciarios, no se encuentra en situación de vulnerabilidad y se desempeña laboralmente de forma activa, pudiendo solventar sus propias necesidades sin necesidad de continuar percibiendo alimentos”.

El hombre fue citado el 1 de diciembre último a la dependencia judicial, pero no se presentó.
Al analizar el caso, la jueza Subrogante María Laura Dumpé el día 23 del mismo mes resolvió suspenderle el beneficio otorgado.
En el fallo, la magistrada explicó que el Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores “tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.
Agregó que el mismo artículo (658) especifica que la obligación de prestar alimentos a los hijos “se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
No obstante destacó que otro artículo (663) de la misma norma, indica que la obligación subsiste hasta que que el hijo “alcance la edad de veinticinco años” en los casos que se encuentre estudiando o cursando una preparación profesional de un arte u oficio, y le impida “proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.
Indicó que entonces el mismo hijo o el progenitor con el cual convive puede requerir la prórroga del pago y acreditar la viabilidad del pedido.
Aclaró la jueza que esa extensión “es una excepción a la regla”, por lo que en estos casos “se invierte la carga de prueba y las necesidades del eventual alimentado ya no se presumen, sino que requieren ser debidamente probadas”.
Así precisó que para que la prestación alimentaria del hijo de entre 21 y 25 años de edad resulte procedente, deben darse los siguientes requisitos:
“que se encuentre cursando estudios, que lo haga de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, que dicha prosecución de estudios le impida proveerse su propio sustento en forma independiente y, por supuesto, que tales extremos se encuentren debidamente acreditados en el proceso”.
Pero el joven no se presentó cuando fue convocado pese a que fue notificado y, al considerar que ya “ha superado ampliamente la edad prevista para la percepción de alimentos” y habiendo cesado la obligación alimentaria del progenitor “corresponde hacer lugar a lo peticionado”.
El dictamen estableció comunicar al empleador del padre para que proceda a la cancelación del descuento de la cuota alimentaria oportunamente ordenada. También ordenó al Banco Patagonia que proceda a “inmovilizar los fondos que ingresen en la cuenta judicial” hasta nueva orden.