Las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras están obligadas a retener los billetes argentinos e incluso los dólares estadounidenses que consideren falsos, los que en tal caso no se devolverán a manos de quien los presente.
El procedimiento normativo indica que el banco, financiera o casa de cambio, labrará un acta donde se asentarán todas las características que contribuyan a identificar la unidad falsa, como también los datos de la persona que la haya presentado.
En caso de duda del banco o incluso si la persona que presenta el billete alega su legitimidad, la entidad bancaria está igualmente obligada a retener el ejemplar apócrifo. En ese caso entregará al interesado una fotocopia o un recibo en el que se especifiquen de manera inequívoca las características de la unidad retenida.
El billete será enviado al Banco Central sin aditamentos ni perforaciones, acompañando una copia
del acta. El Banco Central resolverá en única instancia todo caso de duda o reclamo sobre autenticidad de los billetes.
Si la entidad financiera tuviera evidencias o incluso sospechas de que el portador del billete falso es autor o cómplice de defraudación, lo debe denunciar ante la autoridad competente.




