Ahorristas del sistema Pilay reclaman a la empresa por demoras en la entrega de departamentos tras la finalización de los aportes. Es un grupo de inversionistas, principalmente de Santa Fe y Rosario que, finalizados sus contratos, aún no han recibido el departamento pactado.
Ahorristas de Pilay reclaman la entrega de departamentos y la empresa fundamenta los tiempos de las adjudicaciones
La firma explica la situación de plazos, entregas y las variaciones en el costo de construcción de las unidades, todo en el marco de los vaivenes económicos del país en las últimas dos décadas. Mientras, ahorristas de Santa Fe expresaron sus quejas públicamente.


Cabe destacar que el sistema se sostiene en una inversión a largo plazo, con 240 cuotas (20 años) no fijas, con un incremento mensual de acuerdo al Índice de la Cámara de la Construcción (CAC).
En un contexto de vaivenes económicos, con períodos de estabilidad y otros tantos de volatilidad monetaria, fiscal y crediticia, la construcción de edificios por parte de Pilay no se detuvo, pero se estiran los plazos y así lo hacen saber los ahorristas.
Ante esta situación, y luego de manifestaciones de los ahorristas en la Cuna de la Bandera, El Litoral contactó a los titulares de la empresa.
En detalle
Ocurre que este grupo de inversionistas, principalmente en Santa Fe y Rosario, expresan que no recibieron sus departamentos según lo pactado por contrato.
—¿Cómo se caracteriza el contrato que firman los ahorristas con Pilay?
— Los inversores del sistema Pilay han celebrado un contrato de obra por el sistema de economía y administración, no de compraventa, donde asumen la obligación de aportar los fondos necesarios para la construcción de los departamentos.
La obligación de Pilay S.A es administrar eficientemente los fondos percibidos, no estando obligada por ninguna cláusula contractual a financiar la construcción de los departamentos.
Al regular el término contractual las partes celebrantes previeron la posibilidad de extender automáticamente el plazo por los lapsos que resulten necesarios para el cumplimiento pleno de sus objetivos, en caso de que la normal secuencia de los pagos se viese alterada por crisis económicas.

— Los vaivenes económicos del país afectan a todos los sectores, ¿qué ocurre en este tipo de inversiones?
— Las recurrentes y muy graves crisis económicas sufridas por el país generaron la necesidad de aplicar, a pedido de un número muy importante de clientes, cuotas provisorias no trasladando la totalidad de los incrementos operados en el costo de la construcción. Ello ha tenido natural incidencia en el ritmo constructivo y en el valor cancelatorio de las cuotas, no pudiéndose percibir ni el monto, ni el número de cuotas de espera y tenencia previstas en el Sistema Pilay.
En diciembre de 2006 informamos a los inversores que desde la salida de la convertibilidad hasta agosto de 2006 la Cámara Argentina de la Construcción había computado un incremento en el costo de la construcción del 152,7% mientras que las cuotas del Sistema Pilay se habían incrementado en un 93%.En noviembre de 2012 comunicamos que desde el abandono de la convertibilidad hasta el 30.9.2012 los costos de la construcción aumentaron, conforme índice CAC, un 999% y las cuotas del Sistema Pilay un 613%.
Estando expresamente prevista la posibilidad de prolongar los plazos por las precitadas circunstancias, no se está incumpliendo el contrato, sino actuando conforme lo que este establece.
La explicación desde el Código Civil y Comercial
— Los contratos a largo plazo están contemplados por el Código Civil y Comercial, ¿qué dice la firma al respecto?
— El contrato celebrado es un contrato a largo plazo específicamente regulado por el artículo 1011 CCCN, en cuya ejecución las partes tienen un deber de buena fe en la ejecución del contrato, de colaboración para el logro del objeto contractual, y de readaptación a las circunstancias vigentes durante todo su desarrollo
También hay un comentario vinculado a dicho artículo por parte del Dr. Ricardo Lorenzetti, ministro de la Corte Suprema Nacional:
“En los contratos de duración, no hay una “presentificación” del contenido sustancial del acuerdo, ya que no es posible hacerlo. Las partes pretenden satisfacer sus intereses a lo largo de una vinculación prolongada, y por ello no establecen su acuerdo definiendo materialmente los bienes, sino estableciendo normas procedimentales. De tal manera no establecen el precio definitivo, porque suponen que habrá cambios inflacionarios; no disponen las características definitivas de las cosas, porque saben que habrá cambios tecnológicos; no aseguran una obligación de hacer determinada porque seguramente habrá distintas maneras de prestar esa obligación a lo largo del tiempo. Las partes se mueven en un tiempo prolongado y ello los pone frente a los desafíos del cambio económico, tecnológico o de las expectativas recíprocas. Por esta razón, la “presentificación” definitiva de los términos del intercambio sería imprudente…”
Del centro a los barrios privados
—¿Cuál es la situación respecto a los emprendimientos en countries?
— La ampliación del radio constructivo a zonas de alto valor económico respondió a las necesidades de muchos clientes de contar con espacios verdes y una mejor calidad de vida y se ajusta a las reglas que rigen a los contratos de largo plazo, tal como lo demuestra las más de 700 familias que viven en condominios en la ciudad de Rosario.
Sin perjuicio de ello se seguirán comprando terrenos céntricos para aquellos inversores que prefieran recibir su unidad en la zona céntrica de la ciudad de Santa Fe.
Obligación de valor
— Entendiendo los vaivenes económicos, los ciclos inflacionarios y el peso del dólar en Argentina, ¿cómo comparar el costo de construcción de una unidad en el inicio del contrato con el valor del final del mismo?
— Ratificando la existencia de una obligación de valor, no de dinero, las cláusulas del contrato establecen que el inversor se obliga a pagar la cuota parte de un bien o producto a construir, quedando la determinación de su costo necesariamente supeditada al valor que el bien tenga en el momento en que se produce el vencimiento de cada obligación de pago.

Esto fue ratificado en a causa “Morello, Noemí L. c/ Bauen Arquitectura S.R.L. y otro”, del 07.06.07, donde la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Rosario, Sala IV, concluyó que la obligación asumida por los inversores del Sistema Pilay es una obligación de valor, no de dinero, sentenciando que ”la actora, conforme al contrato, no estaba obligada a pagar una suma determinada de dinero, sino las sumas necesarias dentro de las modalidades pactadas, para que todos los integrantes, como ella, reciban la unidad comprometida…”
— En cumplimiento del deber de buena fe corresponde, entonces, cotejar el valor de lo abonado por los inversores con el costo constructivo actual en la ciudad de Santa Fe de los departamentos, que al mes de abril de 2026 asciende a $ 195.000.000 para un departamento de dos dormitorios y $ 155.000.000 para el de un dormitorio, y readaptar el contrato a las circunstancias vigentes. 4.900 inversores de Pilay de las distintas ciudades donde actúa la empresa, ya han readaptado sus contratos.

— Los 210 edificios construidos por el Sistema Pilay y más de 9200 departamentos entregados son prueba cabal de la administración eficiente de los recursos percibidos. En 2025 hemos entregado sólo en la ciudad de Santa Fe más de 400 departamentos y 300 cocheras, la mayor parte de ellos concentrada en el icónico complejo Paseo del Molino en la zona de Boulevard Gálvez.








