Frente a las afirmaciones inexactas de un grupo de clientes respecto a los alcances y fecha de vigencia de la resolución 1459/03 de la IGJ, Pilay S.A informa lo siguiente:
Pilay S.A. aclara la situación ante la resolución de la IGJ

1. Medió un debate jurídico entre la IGJ y Pilay S.A respecto a si los contratos de obra por el sistema de economía y administración, promovidos por Pilay S.A, constituían o no contratos de ahorro previo.
2.En fecha 8.8.96, por acto administrativo regular, firme y notificado, dictado en el expediente G N° 28835, la Inspección General de Justicia se declaró incompetente para controlar la actividad desarrollada por Pilay SA. Fundó su incompetencia en que la promoción y administración de “consorcios de condóminos a largo plazo...cuya finalidad es la construcción de una obra proyectada y su ulterior afectación al régimen de propiedad horizontal”, quedan, conforme art. 93 de la ley 11.672, excluidos del contralor y reglamentación de la IGJ por estar expresamente comprendidos en leyes nacionales específicas, concretamente en el Régimen de Prehorizontalidad. Este acto administrativo fue notificado y quedó firme.
3. No obstante, siete años después, sin revocar el acto anterior, ni imputarle irregularidad alguna, fue dictada la Resolución IGJ 1459/2003, por medio de la cual la IGJ se declaró competente para supervisar la citada actividad empresaria impidiendo la celebración de nuevos contratos.
La citada resolución no dispuso el cese de las operaciones del Sistema Pilay, pues sus efectos fueron “ex nunc”, lo que implica:
a. Que la resolución solamente prohibió la celebración de nuevos contratos, a partir del momento en que quedase firme y hasta que Pilay S.A. readecuara su producto al régimen legal vigente.
b. Que la IGJ dejó a salvo la buena fe de Pilay S.A, aclarando que en virtud del carácter atípico del negocio administrado “las entidades tanto como los adherentes pudieron tener dudas sobre la naturaleza de la operatoria” por lo cual el efecto de su resolución es “ex nunc” no alcanzando a los contratos celebrados hasta el día en que la resolución 1459/03 quedó firme, (28 de mayo de 2012) los cuales continuarán con su normal desenvolvimiento conforme lo oportunamente pactado por las partes, dado que “por tratarse de un plan que se encuentra en plena ejecución cualquier intromisión en su administración y/o desarrollo de las obras, podría traer consecuencias contrarias a los intereses de los ahorristas que aún no han obtenido su inmueble”.
4. Contra la Resolución IGJ 1459/2003 Pilay .S.A interpuso recurso jerárquico. Mientras se sustanciaba, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dicho recurso, se dispuso la suspensión de sus efectos hasta que quedara firme, en mérito al dictamen de fecha 03-06-2005 , de la entonces Jefa de Asesores de Gabinete, Dra. Miriam Ivanega, quien advirtió que la Resolución IGJ 1459/2003 podía ser considerada ilegítima por dos causales distintas según que el acto administrativo de fecha 08-08-1996 fuera (a) irregular o (b) regular. En el primer caso el art. 17 de la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos (la "LPA") obligaba a la IGJ a promover una acción de lesividad, la que nunca promovió. En el segundo caso, el artículo 18 LPA exige indemnizar los perjuicios que la revocación del acto ocasiona, indemnización que tampoco fue prevista.
5.La Cámara Comercial confirmó la Resolución IGJ 1459/2003, considerando de ahorro previo los contratos celebrados y a la IGJ el órgano competente para controlarlos. Descartó que Pilay S.A. pudiera sufrir perjuicio, pues los contratos anteriores a que la resolución quedara firme permanecían inalterables, teniendo Pilay S.A la posibilidad de readecuar su producto al régimen legal vigente.
6.Una vez que el 28.5.2012 quedó firme la resolución Pilay S.A procedió a comunicar sus alcances mediante publicaciones realizadas los días 15,16 y 17 de junio de 2012, en el diario Tiempo Argentino y con carteles colocados en las construcciones entonces en marcha.
7. Pilay S.A. continúa administrando normalmente los contratos suscriptos hasta el 28 de mayo de 2012, presentando a la IGJ, trimestral y semestralmente, los informes exigidos por la precitada resolución. Prueba de ello son los 210 edificios construidos y más de 9200 departamentos entregados.Va de suyo que de haber existido alguna irregularidad jamás la Inspección General de Justicia hubiera admitido que semejante volumen de inversión continuara siendo administrada por Pilay S.A en las condiciones previstas al momento de su concertación.
8. El deber de readaptar el contrato a las circunstancias vigentes se funda en los deberes de buena fe, colaboración y readaptación impuestos por el artículo 1011 CCCN, no teniendo relación alguna con el dictado de la resolución 1459/03. Reiteramos que los clientes han asumido una obligación de valor debiendo cotejar lo invertido con el costo constructivo del departamento encomendado.
9.Ante la ausencia de reglamentación por la IGJ de los contratos de ahorro previo destinados a la construcción de inmuebles, Pilay S.A tomó la decisión estratégica de inscribirse como fiduciaria financiera ante la Comisión Nacional de Valores, a los fines de desarrollar un nuevo modelo de negocio: el fideicomiso financiero.
La Comisión Nacional de Valores autorizó, por las resoluciones Nº17.179 y 17.241, de fechas 28.8.2013 y 5.12.2013, el PROGRAMA GLOBAL DE FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS PILAY, que prevé la construcción de 30.000 departamentos en distintas ciudades de Argentina.





