Si bien, aquellos que planean un descanso o un viaje durante los dos primeros meses del año en Argentina se encuentran atados a los días de vacaciones, los feriados siguen representando un alivio o un nuevo descanso.
A pesar de estar en temporada de verano y eventuales vacaciones, los días no laborables siguen siendo anhelados.
Si bien, aquellos que planean un descanso o un viaje durante los dos primeros meses del año en Argentina se encuentran atados a los días de vacaciones, los feriados siguen representando un alivio o un nuevo descanso.
Enero y febrero se caracterizan por no poseer demasiados días no laborables o feriados. Estirando el calendario desde las fiestas de fin de año, recién los primeros feriados son los de Carnaval.
El próximo fin de semana largo oficial llegará recién en febrero por los feriados de Carnaval (12 y 13 de febrero). Es decir, que el descanso extendido de cuatro días comenzará el sábado 10 de febrero, hasta el martes 13 de febrero.
En el decreto recientemente 106/2023 y publicado este viernes en el Boletín Oficial, se especifica que para el año 2024, los días feriados con fines turísticos serán el 1° de abril, el 21 de junio y el 11 de octubre. Estas fechas fueron cuidadosamente seleccionadas para maximizar su impacto en la actividad turística y contribuir a la disminución de la estacionalidad en el sector.
De acuerdo a la norma vigente, el siguiente es el cronograma de feriados nacionales que rige para todo el país, con el correspondiente día en que caerían en 2024:
Feriados inamovibles
Lunes 1° de enero: Año Nuevo
Lunes 12 y martes 13 de febrero: Carnaval
Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Viernes 29 de marzo: Viernes Santo
Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo
Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
Martes 9 de julio: Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
Miércoles 25 de diciembre: Navidad
Feriados trasladables
Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Miércoles 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
Desde el 10 de febrero al 13 de febrero: 4 días de descanso.
Desde el 29 de marzo al 2 de abril: 5 días de descanso.
Desde el 15 de junio al 17 de junio: 3 días de descanso.
Desde el 20 de junio al 23 de junio: 4 días de descanso.
Desde el 11 de octubre al 14 de octubre: 4 días de descanso.
Desde el 16 de noviembre al 18 de noviembre: 3 días de descanso.
El presidente de la Nación Argentina, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional y la Ley Nº 27.399, dejó en claro que la iniciativa tiene como objetivo principal promover el turismo interno y potenciar la economía relacionada con esta industria.
Este enfoque estratégico no solo busca incentivar a los ciudadanos argentinos a explorar su propio país, descubriendo nuevas regiones y destinos turísticos, sino que también tiene como objetivo atraer a visitantes extranjeros. La diversidad geográfica y cultural de Argentina, desde la majestuosidad de la Patagonia hasta la vibrante vida urbana de Buenos Aires, se presenta como un atractivo para turistas de todas partes del mundo.
La medida también tiene en cuenta la importancia del turismo como generador de empleo y motor económico. La distribución de los días feriados a lo largo del año contribuirá a una mejor planificación por parte de la industria turística, permitiendo la creación de ofertas y promociones específicas para cada período, lo que beneficiará tanto a empresas turísticas como a los turistas en busca de experiencias más accesibles.
La Ley de Ministerios N° 22.520, que establece las competencias del Ministerio del Interior, cobra relevancia en este contexto. Entre sus responsabilidades, el ministerio debe ocuparse de los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados. La coordinación entre el Gobierno y el Ministerio del Interior es esencial para garantizar la implementación efectiva de estas medidas y su impacto positivo en la sociedad.
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