1.Pilay afirma que todos los fondos percibidos, provenientes de sus inversores, se han aplicados estrictamente a los fines previstos en el contrato, sin desvío alguno, encontrándose debidamente contabilizados y asignados a los contratos de obra por el sistema de economía y administración existentes.
Ante reclamos efectuados por un grupo de inversores, Pilay S.A informa

2. Los inversores del sistema Pilay han celebrado un contrato de obra por el sistema de economía y administración, no de compraventa, donde asumen la obligación de aportar los fondos necesarios para la construcción de los departamentos. Conforme a las previsiones del art 1011 (CCCN), los clientes deben recordar la aplicación de cuotas provisorias, cotejar lo abonado con el costo constructivo del departamento y readaptar el contrato a las circunstancias vigentes.
3.La obligación de Pilay S.A es administrar eficientemente los fondos percibidos, y proteger los ahorros, no estando obligada por ninguna cláusula contractual a financiar la construcción de los departamentos.
4.Al regular el término contractual las partes celebrantes previeron la posibilidad de extender automáticamente el plazo por los lapsos que resulten necesarios para el cumplimiento pleno de sus objetivos, en caso de que la normal secuencia de los pagos se viese alterada por crisis económicas.
5.Las recurrentes y muy graves crisis económicas sufridas por el país generaron la necesidad de aplicar, a pedido de un número muy importante de clientes, cuotas provisorias no trasladando la totalidad de los incrementos operados en el costo de la construcción. Ello ha tenido natural incidencia en el ritmo constructivo y en el valor cancelatorio de las cuotas, no pudiéndose percibir ni el monto, ni la cantidad de cuotas de espera y tenencia previstas en el Sistema Pilay.
6.En diciembre de 2006 informamos a los inversores que desde la salida de la convertibilidad hasta agosto de 2006 la Cámara Argentina de la Construcción había computado un incremento en el costo de la construcción del 152,7% mientras que las cuotas del Sistema Pilay se habían incrementado en un 93%. En noviembre de 2012 comunicamos que desde el abandono de la convertibilidad hasta el 30.9.2012 los costos de la construcción aumentaron, conforme índice CAC, un 999% y las cuotas del Sistema Pilay un 613%. Ello demuestra cómo PILAY SA cumplió con su deber de colaboración con sus clientes en el marco de las graves crisis económicas.
7. Estando expresamente prevista la posibilidad de prolongar los plazos por las precitadas circunstancias, no se está incumpliendo el contrato, sino actuando conforme lo que éste expresamente establece en la cláusula que regula el término contractual.
8.El contrato celebrado es un contrato a largo plazo específicamente regulado por el artículo 1011 CCCN, en cuya ejecución las partes tienen un deber de buena fe en la ejecución del contrato, de colaboración para el logro del objeto contractual, y de readaptación a las circunstancias vigentes durante todo su desarrollo.
9.Analizando el alcance del art 1011 CCCN ha destacado el actual ministro de la Corte Suprema, Dr. Ricardo Lorenzetti ( Comentario Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo V, pág 745 y sig:)que “en los contratos de duración, no hay una “presentificación” del contenido sustancial del acuerdo, ya que no es posible hacerlo. Las partes pretenden satisfacer sus intereses a lo largo de una vinculación prolongada, y por ello no establecen su acuerdo definiendo materialmente los bienes, sino estableciendo normas procedimentales. De tal manera no establecen el precio definitivo, porque suponen que habrá cambios inflacionarios; no disponen las características definitivas de las cosas, porque saben que habrá cambios tecnológicos; no aseguran una obligación de hacer determinada porque seguramente habrá distintas maneras de prestar esa obligación a lo largo del tiempo. Las partes se mueven en un tiempo prolongado y ello los pone frente a los desafíos del cambio económico, tecnológico o de las expectativas recíprocas. Por esta razón, la “presentificación” definitiva de los términos del intercambio sería imprudente…”
10. En la causa “Morello, Noemí L. c/ Bauen Arquitectura S.R.L. y otro”, del 07.06.07, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Rosario, Sala IV (ver La Ley, TR La Ley, 7004527), integrada al efecto por cinco prestigiosos camaristas, concluyó que la obligación asumida por los inversores del Sistema Pilay es una obligación de valor, no de dinero, sentenciando que”la actora, conforme al contrato, no estaba obligada a pagar una suma determinada de dinero, sino las sumas necesarias dentro de las modalidades pactadas, para que todos los integrantes, como ella, reciban la unidad comprometida…”
11. Ratificando la existencia de una obligación de valor, no de dinero, las cláusulas del contrato establecen que el inversor se obliga a pagar la cuota parte de un bien o producto a construir, quedando la determinación de su costo necesariamente supeditada al valor que el bien tenga en el momento en que se produce el vencimiento de cada obligación de pago.
12. La ampliación del radio constructivo hacia zonas que se han consolidado como altamente valoradas y demandadas respondió a una necesidad concreta de muchos clientes de acceder a mayores espacios verdes, en el marco de las condiciones propias de contratos de largo plazo. Esta decisión no sólo se encuentra plenamente alineada con las reglas de un contrato a largo plazo, donde las obligaciones son dinámicas, no estáticas, reflejando además las tendencias urbanas actuales. No obstante, se continuará con la adquisición de terrenos céntricos para aquellos inversores que prefieran no ser adjudicados en estas zonas.
13. En cumplimiento del deber de buena fe corresponde, entonces a los clientes reconocer la aplicación de cuotas provisorias; cotejar el valor de lo abonado por ellos con el costo constructivo actual de los departamentos, que al mes de abril de 2026 asciende en la ciudad de Santa Fe a $ 195.000.000 para un departamento de dos dormitorios y $ 155.000.000 para el de un dormitorio, y finalmente readaptar el contrato a las circunstancias vigentes. 4.900 inversores de las distintas ciudades han cumplido ya con la obligación de readaptar sus contratos.
14. Los 210 edificios construidos por el Sistema Pilay y más de 9200 departamentos entregados son prueba cabal de la administración eficiente de los recursos percibidos. Hacia fines del 2025 hemos entregado en la ciudad de Santa Fe la primera de siete torres del icónico complejo Paseo del Molino, a metros de Bv Gálvez. En el primer trimestre de este año 2026 se continuó con la entrega de tres torres más en esta ubicación emblemática, completando 372 unidades con una inversión total de aproximadamente cuarenta millones de dólares. Y en el transcurso de este año se entregarán la torre San Jerónimo 90 ubicada frente al Parque Federal y la primera etapa del edificio Colibrí (62 departamentos) situado en el complejo Santomás.
Quedando abierta al diálogo Pilay S.A expone de esta manera su posición, exhortando a sus clientes a reflexionar serenamente sobre lo precedentemente expuesto, evitando acciones que puedan perjudicar la solidez del sistema y desproteger sus ahorros.





