Una vez más, los camiones de gran porte deberán frenar su marcha en diferentes rutas para facilitar el tránsito vehicular y prevenir siniestros en los días festivos de fin de año hacia la Costa Atlántica de Buenos Aires. En lo que resta del martes y las primeras horas del miércoles 24 aún podrán circular.
La medida que implementa cada fin de semana largo y en fechas especiales como las actuales de Navidad y Año Nuevo, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, entrará en vigencia mañana desde las seis de la mañana.
Imagen ilustrativa.
Según informaron las autoridades pertinentes al área, la circulación de camiones con carga de más de siete toneladas de porte bruto se verá impedida de transitar los días miércoles 24 de 06:00 a 14:00 horas hacia la Costa Atlántica y jueves 25 de 14:00 a 23:59 horas hacia la Ciudad de Buenos Aires.
Rutas alcanzadas por la medida de restricción a la circulación de camiones de gran porte
Autopista Buenos Aires - La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N.º 2 (AUTOVÍA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial N.º 11
Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial N.º 36
Desde Rotonda RP N.º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N.º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial N.º 56
Desde su intersección con la RP N.º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial N.º 63
Desde Distribuidor de Tránsito con RP N.º 2 (Dolores) hasta intersección con RP N.º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial N.º 74
Desde su intersección con la RP N.º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N.º 11 (Pinamar).
Vehículos exceptuados por la medida de restricción de circulación por rutas durante las fiestas
Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
Transporte de animales vivos.
Imagen ilustrativa.
Transporte de pescado y mariscos congelados.
Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
De atención de emergencias.
De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
Transporte de medicinas.
Transporte a depósitos finales de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.