"Un gobierno popular sin información pública, o sin los medios para obtenerla, no es otra cosa que el prólogo de una farsa o una tragedia, o tal vez, de ambas". James Madison (1822).
Transparencia en los actos de gobierno,
"Un gobierno popular sin información pública, o sin los medios para obtenerla, no es otra cosa que el prólogo de una farsa o una tragedia, o tal vez, de ambas". James Madison (1822).
El principio de acceso a la información pública, Ley Nacional Nº 27275, es el de máxima divulgación porque se persigue la transparencia de los actos de gobierno, y porque la información se recopila y se almacena con la contribución de los ciudadanos. El decreto N° 780/24 del Poder Ejecutivo Nacional viola la ley, la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica"). La norma transgredida (Derecho de Acceso a la Información Pública), está pensada en beneficio de los ciudadanos -no hay que olvidar que nuestra Nación se fundó bajo el lema: "El pueblo quiere saber de qué se trata"- y no para beneficio de las eventuales/coyunturales autoridades.
Los adelantos técnicos en la preservación de la documentación/información permiten la salvaguarda de ésta, datos que constituyen la memoria histórica, social e institucional del país. El objeto de tal acopio es la utilización efectiva por parte de los más diversos actores: ciudadanos de a pie, investigadores, periodistas, estudiantes, ONG, entre otros.
Querer mellar este derecho a partir de una reglamentación irrazonable, inconstitucional e inconvencional, viola la ley de acceso a la información pública, limitando, en el fondo, la libertad de pensamiento, actitud que un (supuesto) liberal nunca debería tener y generando eventualmente el "chilling effect" (disuadir o inhibir la actitud de búsqueda de la información, ante una posible sanción).
El libre acceso de las personas a la información pública se rige por los principios constitucionales de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, gratuidad y apertura de las actividades de las entidades públicas y las que correspondan a entidades privadas que, por disposición de la ley, se consideran de interés público.
No es propio de un gobierno "libertario" intentar "acotar" este derecho (vide los términos del decreto 780/24) que llega a incluir de manera sibilina el principio de buena fe y el "abuso del derecho" por el hecho de solicitar información. La información hay que brindarla a quien lo solicita, sin cortapisas. Si se utiliza mal, los afectados tienen otras herramientas para neutralizar ese uso mal intencionado.
Esta manera sutil de distorsionar los objetivos de la ley, controlar al periodismo mermando sus fuentes y, en definitiva, ocultar información viola el principio establecido en los artículos 14 de la Constitución Nacional y 75, inciso 22 (artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos: "buscar, recibir y difundir información"), pero también desconoce, de manera grosera lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Nacional: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". Aquí ni siquiera se trata de una ley, sino de un decreto, que (pretende) reglamentar de manera irrazonable.
Existe, como decía Miguel Ángel Ekmekdjian, una lucha de dos magnitudes vectoriales de sentido contrario: el poder y la libertad. El poder pretende avasallar a la libertad y la libertad pretende defender su espacio ante los embates del poder. Son magnitudes de sentido contrario e inversamente proporcionales.
La libertad (en materia de datos públicos) está consagrada por el legislador en la ley de acceso a la información pública. los derechos que surgen de la misma se deben continuar institucionalizando y promocionando, para todos, sin distinciones, para contar con información pública que robustezca el debate plural sobre asuntos de interés público, sabiendo que al grito se responde, de manera serena, con el argumento y al insulto con el rigor y la precisión de la información.
Lo que no se debe hacer, so pretexto de reglamentar, es intentar burocratizar, demorar o trabar el acceso a la información pública. Un liberal convencido y cabal, en el ejercicio del poder, no debería temer al control y a las auditorías de la ciudadanía en general y de la prensa en particular.
(*) Profesor de Derecho a la Información, Universidad Católica de Santa Fe.
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