Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa
Argentina y los desafíos del siglo XXI.
Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa
En nuestra entrega anterior, al desarrollar el tema del financiamiento de los sindicatos y la corrupción gremial, nos referimos a dos casos en su momento investigados y debidamente procesados, los de Víctor Santa María (Suterh) y Marcelo Balcedo (Soeme). En esta ocasión citaremos específicamente tres situaciones relacionadas a ejemplos de administración fraudulenta de obras sociales sindicales. A saber:
1) Caso Smata. El juez Fernando Mario Caunedo, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, procesó por administración fraudulenta del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Smata) a José Rodríguez y Ángel Oscar Rascovich, quienes oportunamente se desempeñaron como presidente y tesorero de la nombrada obra social. La resolución fue recurrida, por lo que no se encuentra firme, según publicó el Centro de Información Judicial en fecha 4 de agosto de 2009.
2) La Bancaria. Durante los años 2009 y 2010, el juez federal Norberto Oyarbide investigó y ordenó el procesamiento con prisión preventiva del secretario general del gremio La Bancaria, Juan José Zanola -y a otros dirigentes- por los presuntos delitos de administración fraudulenta y asociación ilícita en la causa conocida como "medicamentos truchos". El fallo fue confirmado parcialmente por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (Sala II), que en abril de 2020 ratificó el procesamiento con prisión preventiva del sindicalista (causa Nº 28.817, "Zanola, Juan José y otros s/procesamiento", Juzgado Federal Nº 5, Secretaría Nº 9), concediendo el Recurso de Casación Penal ante el pedido de excarcelación solicitado por el propio Zanola.
3) Camioneros. El 14 de mayo de 2020, la Cámara de Casación Penal compuesta por los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, rechazó el Recurso de Casación interpuesto por Hugo Moyano respecto a la recusación del juez federal Claudio Bonadío, en la causa abierta por la investigación contra obras sociales del gremio Camioneros por "defraudación en el financiamiento de tratamientos". Aquí también cabe referir que en el marco de la causa de los medicamentos, el juez federal Bonadío supo procesar en 2011 a Roberto Oscar Nieto, administrador de la obra social del sindicato de los camioneros.
Vale aclarar que el mecanismo del modelo de sindicalismo empresario es relativamente simple. Parte del control de los fondos derivados de los descuentos obligatorios a los trabajadores del sector que administran los responsables de la obra social subordinados al sindicato. Los fondos que debieran destinarse a la cobertura de salud del conjunto de los trabajadores a los que se le realizan los descuentos, es desviado al patrimonio del dirigente sindical, a través de una serie de maniobras.
La metodología anterior implica la contratación de empresas que brindan servicios a las obras sociales controladas por familiares o testaferros del dirigente sindical (o el administrador o administradora de la obra social), capitalizándose así la renta del negocio cautivo que tiene como rehenes a los trabajadores. Esta forma de administrar, incluye situaciones de contratación directa -que benefician relaciones como las ya caracterizadas-, el pago de sobreprecios a los prestadores, o la adulteración de los insumos, como en el caso de los "medicamentos truchos" que abordamos previamente con el gremio La Bancaria.
En base al relato de la defensa de los derechos sociales de los trabajadores en realidad, lo que se produce es -partiendo de una administración fraudulenta- una transferencia de dinero ilícita y encubierta, que se da a través de una serie de maniobras como: existencia de testaferros; cuentas bancarias protegidas por secreto bancario o confidencialidad de la titularidad; lavado dinero o complejas triangulaciones financieras, entre otros; trasferencia del dinero perteneciente en origen al conjunto de los trabajadores al dirigente sindical como destino último.
Estos procedimientos posibilitan la ostentación de cuantiosas fortunas que suelen incluir: mansiones, autos de alta gama, barcos, aviones, joyas y relojes, caballos de carrera y animales exóticos, inversiones e incluso empresas u otros. Por la complejidad procesal y probatoria -suelen ser derivadas a Unidades de Delitos Complejos-, así como a la interferencia política, este tipo de causas suelen durar décadas. En definitiva: dirigentes sindicales ricos y trabajadores pobres.
Nuestra postura es clara: se debe revertir el traspaso de las obras sociales a los sindicatos ejecutada por la dictadura de Juan Carlos Onganía, que es el mecanismo que funda el modelo de sindicalismo empresario, hacia una entidad autárquica de carácter público, hasta tanto se pueda operar una reestatización del subsistema de salud.
Después de haber abordado en nuestras anteriores entregas temas como la afiliación, conducción y financiamiento de los sindicatos, ahora vamos a desarrollar un cuarto punto esencial para una reforma integral del sistema sindical argentino: la cuestión política. En definitiva, el debate que se abre aquí es el que refiere a si los sindicatos deben depender de partidos políticos o, por el contrario, ser autónomos. Para desarrollar este dilema o disyuntiva es necesario tener en cuenta dos aspectos:
a) El respaldo político. Nada impide que una entidad gremial, si el gobierno implementa políticas públicas favorables a los trabajadores, pueda coincidir transitoriamente con la política laboral y su postura oficial, respaldando ciertas políticas gubernamentales implementadas a través de instituciones como ser las paritarias libres, los convenios colectivos de trabajo y el aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil. O en la intervención en los conflictos entre patrones y obreros -a través de Conciliación y Arbitraje, regulado por la ley Nº 23546, de 1988-, mediando a favor de estos últimos. O en casos de indemnización por despido, o instrumentando políticas públicas que tiendan al pleno empleo, la regularización del empleo informal, o leyes que beneficien al sector del trabajo, ya que estas medidas concretas benefician a los trabajadores.
No obstante lo aclarado antes, en los hechos, las estructuras gremiales de la burocracia sindical son eternamente oficialistas. ¿Cuál es el motivo? La causa de esta situación es que el poder del gremio se funda en la administración del dinero de las obras sociales. Entonces se produce un conflicto de intereses: el sindicalista, que en realidad debiera velar por los intereses del trabajador y de la trabajadora de base, preserva sin embargo su propio interés (el manejo de la caja de la obra social), siendo completamente funcional a cualquier oficialismo que garantice la continuidad del financiamiento. Cuando existe un conflicto de intereses entre la acumulación política del gremialista y el interés del obrero, un gremialista honesto debería hacer primar el bienestar de los trabajadores, no su relación político-partidaria.
b) La autonomía. Admitiendo que las entidades gremiales tienen el derecho de dictar sus propios estatutos porque son autónomas en términos jurídicos institucionales, nos referiremos a un segundo sentido al término autonomía respecto al Poder Ejecutivo Nacional, en términos políticos. El objetivo central de un sindicato, gremio, unión de trabajadores o central obrera, es defender los derechos de los trabajadores.
Si el gobierno aplica políticas adversas al sector del trabajo, el gremio debe poder diferenciarse con claridad y resistir en beneficio del trabajador y la trabajadora, a través de la implementación de un plan de lucha, realizando las acciones que considere oportunas. Sin embargo, la radicalización de posturas gremiales en poder de organizaciones de extrema izquierda marxistas trotskistas-leninistas, realizan en base a la lógica de la "lucha de clases" y la "revolución permanente" una confrontación infinita que torna imposible lograr puntos de acuerdo entre el sector del capital y del trabajo.
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