Hablar del agua potable, integral y segura, es hablar de la equidad social y ambiental. Naciones Unidas celebra todos los 20 de Febrero como el día de la justicia social y, por ende, ambiental. Para el ambientalismo inclusivo, el ambiente es un todo que no totaliza, pero es abarcativo e integrativo. Así flora, fauna, agua, tierra, aire, el clima, los elementos inertes, la atmósfera y la humanidad toda, forman parte del biocentrismo, eje central del ambientalismo inclusivo. Por ello, lo que le sucede a una de las especies biológicas como la humana, forma parte también del interés del ambientalismo inclusivo, porque la vida es la centralidad integral. La humanidad está lesionada cuando el agua es tarifada y mercantilizada, porque es un derecho humano. Por ejemplo, la mercantilización del 7 de diciembre de 2020 cuándo se empezó a cotizar el agua en la bolsa de Wall Street como una mercancía a 486 dólares por cada 1.233 m3. O, el aumento tarifario de Santa Fe. Ambas situaciones son de lesa ambientalidad.
El acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano esencial, los artículos 41 y 75 inciso 22 de la Constitución Argentina fundamentan dicha sustantividad. La Resolución 64/292 de Naciones Unidas ratificada por Argentina, al igual que el Derecho Humano al Retrete del 24 de julio de 2013 de la ONU estableciendo el 19 de noviembre como el Día Mundial del Inodoro, también el artículo 11 del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales marca el camino de que el agua y el saneamiento son derechos humanos indiscutibles. En la provincia de Santa Fe, en su Constitución, en los artículos 7 y 8 dan fundamentos esenciales a que el acceso al agua y al saneamiento son derechos insoslayables, también la ley 13.740 en el artículo 8 de la ley de Aguas establece que la provincia debe garantizar el derecho humano de acceso al agua potable. La ley 13.935 del Derecho de Jarras de Agua que motorizó y generó la dirección de la Cátedra del Agua de la UNR, es respaldataria del derecho humano al agua. Ciudades como Santa Fe, Rosario y otras localidades del Estado santafesino, con anterioridad a la ley arriba señalada, han replicado el Derecho Humano de Jarras de Agua derivativo del derecho humano al agua y al saneamiento. Asimismo, en la jurisprudencia argentina se ha establecido que el acceso al agua es un derecho humano.
Resulta palmario que el propio Estado provincial actúa en una sinrazón. Por un lado, establece que el acceso al agua es un derecho humano y, por otra parte, requiere un aumento tarifario en las recientes audiencias del 6 y 7 de marzo del presente, recurriendo así a una ley vetusta como la norma 11.220 de fines de 1994. Desde la técnica jurídica, la ley 13.740 la estaría derogando a la ley antes señalada, en cuanto a la parte, que establece que es un derecho humano. La ley 11.220 es una ley mercantilista del agua, es decir, el vital elemento y derecho humano, para ésta norma es una mercancía dentro del mercado. Se da así una abierta contradicción con toda la legalidad mencionada. Desde la ciencia jurídica queda claro la deslegitimidad que tiene el planteo de aumento tarifario del agua que treparía a cerca del 100% durante el año 2023. Esta ley aún vigente es un oxímoron, es una ley deslegitimada. Esto es decir que no tiene consenso, ni consideración ni reconocimiento de la sociedad, y no exhibe una legalidad suficiente. Esta ley fue la que dio la privatización de la Dipos al grupo francés de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. Es la norma que permite cortar el suministro de agua a toda persona deudora y permite ciertos elementos en su potabilización que son cuestionados por los registros científicos. Esta norma, en sí misma, deslegitima todo pedido de aumento, entre otras razones, porque permite recaudar a la prestataria no por lo que consumen las personas sino por los metros cuadrados de su vivienda. Un escándalo jurídico y fundamentalmente ambiental. El planteo de aumento tarifario también se encuentra deslegitimado por la falta de un buen servicio en cantidad y calidad de agua. La población servida es de 1.988.884 personas en las 15 localidades de la provincia, de los cuales aproximadamente 700 mil personas no acceden al agua potable, integral y segura. En los 231 barrios vulnerables en la provincia, 51 barrios en Santa Fe capital y 112 en Rosario, presentan indigencia de agua de menos 50 litros de agua día persona y de pobreza de agua de 50 a 100 litros día persona. Recordemos que en una ducha se consume 80 litros de agua en 10 minutos. Otra deslegitimación del aumento planteado es que sólo el 20% presenta medidores sobre cerca de 2 millones de personas servidas de agua, el resto, como señalé, se cobra por metros cuadrados. Lo científico y técnicamente correcto desde el ambientalismo inclusivo sería por medición. Queda claro que el aumento no tiene absolutamente ninguna perspectiva científica ni técnica ambiental.
Asimismo el planteo de aumento del casi 100%, viene deslegitimado porque ya viene con un aumento de más del 70% del año 2022, e incrementos sobre la franja de los primeros 20 m3 consumidos de casi el 100% al ir de $5 (resolución 806/20) a $9 resolución 104/2022 período 1/2023, o sea que el aumento fue de casi el 90%. Aumentaron el 75% los reclamos en el Enress de 2021 a 2022, por el mal servicio de agua y saneamiento.
Por último, un aumento tarifario de casi el 100% perjudicaría a la gente, cuyas paritarias han sido promedio aproximado del 80%, exceptuando algunos gremios. Hay que señalar asimismo que este aumento tarifario generaría inflación. O sea, que la ciudadanía sería perjudicada dos veces.
El Estado provincial y Assa, están haciendo obras. Pero el atraso estructural es grande, la morosidad viene del período 1995 a 2006 y aún antes. Esta situación compleja presenta un gran desafío de innovación y transformación en la gestión pública del agua. El Estado de Santa Fe, el Enress y Assa tienen la oportunidad de pasar a ser entidades públicas con perspectivas de ambientalismo inclusivo y ello implicaría lo siguiente a saber: a) Que el costo inversional de obras y de operatividad de agua y saneamiento sea presupuestalizados en su totalidad por los recursos públicos del Estado. Eliminando las tarifas. Es decir un derecho humano de agua y saneamiento no se puede tarifar. Debe ser sostenido por el presupuesto estatal como lo es la salud pública y la educación pública. b) Fortalecimiento de Assa y constitución de Ministerio de Agua y Saneamiento. c) Fortalecimiento del Enress y d) Sanción de una nueva ley del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento. Derogando la obsoleta ley 11.220.
La provincia de Santa Fe es pionera del Derecho de Jarras de Agua, creación e iniciativa de la dirección de la Cátedra del Agua de la UNR, con la ley 13.935. Bien podría ser pionera también en la total presupuestalización pública del agua y el saneamiento. Las fechas conmemorativas del 22 de marzo Día Mundial del Agua y la del 31 de marzo Día Nacional, están mirando a Santa Fe para que innove y transforme lo público con equidad social y ambiental que redunde en profundas mejorías para la ciudadanía.
(*) Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Director de la Cátedra del Agua y CeIA UNR.
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