La unidad de trabajo y producción de las colonias que Aarón Castellanos proponía al gobierno de Santa Fe estaba instituida en la organización de las familias de labradores europeos por el convencimiento de que, por su origen, servirían para dar mayor estímulo al comercio y a la industria de todo tipo, en especial, la agrícola.
Proyección ecuménica de la primitiva estructura familiar de Esperanza
La organización familiar en Esperanza, impulsada por Aarón Castellanos, buscaba consolidar una estructura laboral eficiente, más allá de los lazos matrimoniales tradicionales.

Pero, es indispensable comprender que en el contrato del 1 de junio de 1853 no se entendía por familia a la unión legitimada por matrimonio, sino que le correspondía un significado basado en la suma de brazos para las tareas de colonización.
La garantía se depositaba en que cada familia o grupo debía estar compuesta por cinco miembros, predominantemente masculinos y con capacidad para el trabajo, contándose aquellos hijos de 10 años cumplidos como aptos para ello.
En previsión de que las familias no presentasen por sí mismas esa estructura, se ampliaba entonces el concepto de familia a dos núcleos diferentes que, mediante una auténtica responsabilidad de partes, se agrupasen para reunir el número establecido de miembros. Estos núcleos formados de personas para encarar el trabajo conjunto gozarían de las mismas prerrogativas que la vinculación parental.
Familiares y "agregados"
Estos requisitos confirman que se pretendía convocar no solo a matrimonios constituidos y con prole, sino que la intención era dar una entidad formal y legal al grupo de personas que ocuparían una concesión de laboreo.
Resultaba imperioso contar con brazos aptos para el trabajo agrícola y esto quedó documentado en el modelo de contrato (transcripto por el P. Grenón) entre Aarón Castellanos y los inmigrantes.
Luego de los datos estipulados para el jefe de familia, su mujer e hijos, se incluía a los "agregados" con la indicación de especificar nombre y apellido, sitio de nacimiento, edad y domicilio, declarándose solidarios en los casos que pudiesen suceder, sin excluir accidentes o muertes.
En el mismo contrato quedaba estipulado que, de abandonar la colonia con la familia o con los agregados, antes de un plazo de cinco años, se tendría derecho a traspasar las ventajas devengadas en el contrato a otra familia conformada por cinco personas.
Según el informe de los comisionados Adolfo Gavaret y Genaro de Yanis del 24 de setiembre de 1857, presentado al ministro de Gobierno, Juan Francisco Seguí, se encontraban establecidas en la colonia Esperanza 113 familias con potestad paterna y con el número requerido de adultos estipulado, en tanto el resto se formaba con asociados o bien, estaban incompletas.
Esta situación redundó en observaciones puntuales acerca de la efectividad para el trabajo ya que, afirmaron, en la práctica se demostró que los grupos bajo autoridad del varón, cabeza de familia, estaban con mejores posibilidades para salir adelante que las otras, fundamentalmente las compuestas por diversos matrimonios,
En estos últimos se producían desencuentros que menoscababan los acuerdos para que el conjunto de esfuerzos se encauzara hacia el bienestar colectivo.
Con frecuencia, el grupo heterogéneo quedaba envuelto en litigios o subdividía la concesión con disminución de medios para la explotación, convirtiendo el uso de la tierra a conseguir la pura subsistencia, perdiendo su propósito de operar como una unidad de producción agrícola orientada a la generación de excedentes comerciales.
Estas familias -unidades productivas a los fines del contrato de colonización- fueron las fundadoras, que, desde la acepción de institución social y religiosa basada en el matrimonio monogámico y la abundancia de la descendencia, recuperó su entidad a medida que se constituyeron las relaciones comunitarias que, necesariamente, establecieron la convivencia y el trabajo.
Matrimonios interreligiosos
La celebración del matrimonio en Esperanza resultó un factor determinante para amalgamar nacionalidades y religiones. Provenientes de varios cantones de Suiza, de Alemania, de Bélgica, de Luxemburgo y de la Saboya francesa, los inmigrantes valesanos y algunos berneses profesaban la religión católica, apostólica y romana.
A su vez, la mayoría de los alemanes y los cantoneses de Argovia, la protestante, más exactamente la Evangélica del Río de la Plata. Bajo estas circunstancias, en la colonia se realizaron nupcias de contrayentes de ambas confesiones, si bien inicialmente las tensiones religiosas fueron un aspecto contraproducente en la colonia.
Pasados los primeros momentos de contrapunto entre católicos y protestantes, los matrimonios se realizaron bajo el respeto ecuménico hacia los dos cultos, según lo relató Elisa Marcelina Denner, bisnieta de Enrique Vollenweider, apoderado general de la Compañía de Colonización Suiza en Argentina de Carlos Beck y Aquiles Herzog, y nieta de Santiago Denner, radicado en Esperanza en 1870.
Denner intervino en la fundación de varias colonias y fue socio de Carlos Bosh en el establecimiento de un molino harinero, entre otras acciones propiciatorias del adelanto de la población de la colonia.
Estos matrimonios mixtos entre los colonos de Esperanza -que produjeron fuertes rechazos de las autoridades religiosas y creyentes-, obligaron al Estado a registrar las uniones de inmigrantes de diferentes credos, por fuera de los libros de bautismo, matrimonio y defunciones que llevaba la Iglesia Católica.
En esta línea práctica y de marcado espíritu liberal, surge la Ley del Matrimonio Civil promovida por el gobernador Nicasio Oroño, sancionada el 26 de setiembre de 1867 para igualdad de oportunidades cívicas por sobre los contrastes religiosos.
Fue aceptada años más tarde, cuando en toda la nación se hizo necesario llevar el registro de los matrimonios, nacimientos y defunciones por parte del Estado (sancionándose en 1888 la Ley N° 2393 que estableció el matrimonio civil en todo el territorio argentino).
El caso de Luis y Magdalena
En la memoria histórica colectiva se mantiene vivo lo sucedido en la primera promesa matrimonial -promesa ecuménica según los significados actuales- realizada frente a testigos y sin presencia religiosa que tuvo como protagonistas a Alois (Luis) Tabernig, tirolés católico, y Magdalena Moritz, hija de suizos agricultores, protestante.
Ante la imposición del sacerdote de celebrar la ceremonia solo si la novia abjuraba de su fe, Tabernig, por respeto, no aceptó la exigencia. Y acompañado de los padres de ella y dos testigos proclamó en la plaza esperancina que la joven era su esposa legítima y que los hijos que vinieran deberían ser considerados como legítimos.
A su vez, hizo reserva de celebrar en la Iglesia el matrimonio, en tanto el sacerdote lo consintiera. Como era de esperar en esos tiempos, al día siguiente el sacerdote se presentó en el domicilio de Tabernig para reprender su conducta y el esposo con gran irritación le respondió que no tratara de generar discordia entre su esposa y él pues podría correr con consecuencias fatales.
Por gestiones del gobierno de Santa Fe ante el obispo de la diócesis de Paraná, se ordenó celebrar el matrimonio en la Iglesia Católica de Tabernig y Moritz, como así también, de todos aquellos que en lo sucesivo lo solicitaran, exigiendo solamente la formación de los hijos en el credo católico.
Cabe señalar que Luis Tabernig es considerado en el informe de Guillermo Wilcken, Inspector Nacional de Colonias, en 1872 como el único caso de matrimonio civil, aunque por fuera del marco de las leyes del momento.
Católicos y protestantes, suizos y alemanes, confluyeron en resolver la vida y la producción en común en la célula básica de la familia y consiguieron organizar la sociedad bajo el respeto ecuménico, insignia de esos tiempos nuevos que transformaron las bases sociales y económicas de la nación argentina.
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