Rogelio Alaniz
La ley 8871 fue sancionada el 10 de febrero de 1912. Se la conoce como “Ley Sáenz Peña” en homenaje al presidente que tomó la decisión política de promoverla. Para algunos historiadores fue la ley más importante del siglo veinte. La afirmación es controvertida, pero sin duda que en la Argentina hay un antes y un después de la ley Sáenz Peña. ¿En qué reside su importancia? Amplió la participación política, puso punto final o limitó el fraude, incorporó al sistema a los nuevos partidos nacidos al calor de las transformaciones sociales y económicas de la primera década del siglo pasado. Si con la Constitución de 1853 se plasmaron los derechos civiles, la ley Sáenz Peña incorporó al cuerpo social los derechos políticos, es decir que a los derechos personales de los habitantes se sumaron los derechos políticos de los ciudadanos. La hipótesis alberdiana de transitar de la república posible a la república verdadera se hizo realidad en 1912.
Historiadores contemporáneos estiman que la ley Sáenz Peña expresa el pasaje de una hegemonía orgánica a una hegemonía pluralista o compartida. Según este punto de vista, la democratización promovida por la ley no cuestiona el modelo de acumulación económica dominante ni las pautas culturales que aseguraban la legitimidad del régimen. La matriz de dominación, entonces, se mantiene intacta; la disputa se da en todo caso en el interior del bloque dominante y los cambios políticos no alcanzan ni pretenden promover cambios que pongan en discusión el sistema de dominación.
Las hipótesis mencionadas son interesantes, seductoras e intelectualmente provocativas, pero no estoy seguro de que alcancen a explicar todo el proceso histórico. ¿Que la ley Sáenz Peña no cuestiona el sistema político de dominación? Eso es evidente y hasta obvio. Ahora bien: ¿había condiciones históricas, sociales o políticas para cuestionarlo? ¿Los radicales, los socialistas, es decir, los dos grandes partidos políticos de entonces, proponían cambios revolucionarios? Por otra parte: ¿era necesario proponerlos? ¿existía un actor social o un sujeto histórico que se propusiera impugnar aquello que funcionaba y funcionaba bien? ¿era necesario para ser revolucionario en 1910 cuestionar el modelo primario exportador cuya expansión había colocado a la Argentina entre los diez países mejor calificados del mundo? ¿acaso no fue Marx quien sostuvo que ninguna clase o partido debe proponerse tareas cuya realización histórica no está en el horizonte de lo posible? Por último; la democratización política, ¿no significaba en 1912 un avance histórico, la creación de un escenario favorable a las masas explotadas u oprimidas?
Insisto, las categorías teóricas son necesarias, y en más de un caso imprescindibles para interpretar los procesos históricos. Los problemas se presentan cuando los conceptos, en lugar de iluminar la realidad la oscurecen o la encandilan. O cuando el historiador se enamora más de sus categorías que del propio proceso histórico que debe estudiar. Se dirá al respecto que no hay posibilidad de estudiar la historia sin esos instrumentos teóricos, que no hacerlo es retroceder al positivismo en sus variantes más empobrecedoras. Puede ser, pero en todo caso habrá que discutir el alcance y la construcción de esas categorías, además de la capacidad o el talento del historiador para hacer un uso creativo de ellas.
Desde otra perspectiva política, historiadores que abrevan en las viscosas aguas del populismo y que cosecharon amplias plateas en los años sesenta, estiman que la ley Sáenz Peña fue una zancadilla histórica propiciada por el régimen para impedir que el radicalismo llegara al poder por vía revolucionaria. Rodolfo Puiggrós es uno de ellos. Según este punto de vista, la ley 8871 fue una maniobra de la oligarquía para entrampar al radicalismo en las redes del sistema. En la misma línea, no faltó quien postulara que la ley salió debido a una imposición de Gran Bretaña, cuyo embajador habría ordenado al presidente que legitimara el sistema electoral porque la inminencia de la guerra mundial exigía a los países vasallos de la Rubia Albión que tuvieran sus instituciones blanqueadas y en orden. Para los amigos de las hipótesis conspirativas, tan caras al nuestro nacionalismo vernáculo, la teoría de la imposición inglesa es muy seductora y, en más de un caso, irresistible, aunque, como sucede con la mayoría de estas teorías, suele adolecer de algunos vicios deplorables: no están probadas y no hay testigos o documentos que la hagan creíble. Dicho con otras palabras: son un disparate.
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Crónicas de la historia
Los cien años de la ley Sáenz Peña
Por Rogelio Alaniz

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