Es de la esencia del pacto político el respeto a la Constitución
Las constituciones modernas, nacidas de revoluciones, siguen siendo esenciales para limitar el poder y proteger derechos, pese a críticas y desafíos actuales.
Ciudad de Buenos Aires. Mensaje político pegado en una parada de colectivos frente al Congreso de la Nación.
I - Bien podría ser el título, que pusimos, unas de las grandes reflexiones de ese personaje paremiológico llamado don Pedro Gullo y por ello también sería motivo de huida para el lector. Por ello, justamente, pedimos evitar reacciones espasmódicas y pasar al siguiente párrafo.
Motivan estos pocos renglones, un mensaje puesto precisamente frente al Congreso de la Nación y que acompaña la presente: "La solución no está en las urnas". Como todo mensaje de este tipo es breve pero alarmante, por las derivas que pueda tener.
Y causa algún picor o escozor en la memoria, debido a la familiaridad o relación que guarda con aquellos discursos que nos llevaron a la más negra de las noches.
II - Las constituciones modernas se acunaron en las revoluciones: la estadounidense y la francesa. De esas jornadas surgieron los textos de 1787 y de 1791 que sepultaron las monarquías y motivaron el nacimiento de las repúblicas representativas basadas en la soberanía popular.
Fue el tiempo histórico, sobre fines del siglo XVIII, en donde se cerraba la modernidad y surgía la edad contemporánea donde la ilustración y el iluminismo dieron el sustento a las nuevas ideas. Las constituciones modernas solo se entienden por el racionalismo, y de esta forma se justifica la abstracción de limitar el poder y resguardar los derechos esenciales de la persona humana.
Claro es que, antes como ahora, voces críticas llegan a decir que solo se trata de “una hoja de papel con un poco de tinta”, como visión permisiva de los poderes de hecho. Por el contrario, la Constitución escrita alcanza valor y efecto cuando una comunidad se somete voluntariamente al gobierno de la ley y no a la tiranía de los hombres.
Detalle del cartel/mensaje analizado e interpretado por el autor.
Esta idea fuerza lleva dos siglos. El Estado constitucional de derecho sigue siendo el baluarte jurídico de las democracias occidentales.
Más allá de los cuestionamientos que enfrenta, todavía no se ha creado otra forma mejor de gobierno, en medio de un contexto de insatisfacción creciente en que las demandas de mayor igualdad se mezclan con utopías de independencia y nostalgias de autogobierno alimentadas por cambios tecnológicos en las redes de comunicación, que abrigan ilusiones sobre una democracia digital de la que no hay una sola pauta para su real aplicación.
III - Desde varias ciencias sociales se piensan en ciertas formas de democracia y algunos rememoran utopías anarquistas ya probadas, en tanto que otros proponen fórmulas contradictorias entre sí, al modo de una democracia deliberativa o de la democracia inclusiva, esa en la que todos participan por medio de grupos sobrerepresentados.
No obstante, y con las críticas -a veces demoledora- hasta ahora nada ha podido superar la actual forma de representación política que resulta ser la democracia representativa. Cierto es que se pueden introducir arreglos y aprestos para mayores niveles de participación, tal como lo pide el Convenio Europeo o la Convención Americana de Derechos Humanos.
Se ensayan distintas ideas desde el apotegma de que estas constituciones son algo superado. Así vemos el proclamado “neoconstitucionalismo” que se lanzó, en todo este subcontinente, cuestionando la fuerza normativa de las cartas tradicionales.
Luego llegó el “constitucionalismo popular”, plagado de eslóganes y descartando de plano la base racional de los principios por ser meramente formales y como tal, responder a los sectores del privilegio que buscan coartar el diálogo entre el líder y el pueblo, cuyo vínculo no debe tener esas limitantes.
En sus atisbos y a poco de andar se pudo advertir una inobservancia de los derechos humanos de los ciudadanos, como el orden público y la paz social de sus países. Sería sobreabundante decir que sin el irrestricto respeto a los derechos humanos y la clara división de poderes, no hay Constitución.
IV - La organización nacional se concretó en 1853, perfeccionada en 1860, con la unificación definitiva. En la oportunidad se expresó el poder constituyente originario como suma manifestación de la soberanía. Ese poder trocó en reformador y se ejerció en 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994.
El texto actual se logró con un amplio acuerdo de los operadores y representantes, lo que permitió plasmar los valores y principios de nuestra historia, como el sufragio universal y secreto de la Ley Sáenz Peña, de 1912; la autonomía y el autogobierno de las universidades nacionales, de la reforma de 1918; el voto femenino, de 1947; la ampliación de los derechos sociales del artículo 14 bis, de 1957.
Todo, manteniendo el ideal de libertad expresado en el Preámbulo y la parte dogmática.
V - La práctica de sus principios ha sido prenda de unión frente a las crisis. Pero, cuando sus normas no son cumplidas, la responsabilidad no es de la Constitución. Así sea con una mirada rápida, vemos que cuando los distintos actores pusieron su propio interés por encima del interés general, nos fue mal. Siempre, la letra y en mensaje, es la limitación al poder.
Pruebas al canto; cuando se pretendió contabilizar el primer mandato para habilitar una segunda reelección consecutiva, allá por los noventa, hubo pronunciamientos judiciales que el presidente de turno respetó.
Pero no siempre fue así. Tenemos muy presente las mil vueltas que se le dio a la Constitución de la República Plurinacional de Bolivia, cuando su presidente, violando la carta -que había impulsado y sancionado en 2009- buscó una reelección y forzó todas las alternativas hasta con una consulta popular que le resultó adversa y recurrió a la Corte, integrada por amigos.
Quedó para la historia como un verdadero decálogo de lo que no debe hacerse Lo peor es que a los argumentos objetivos y racionales, oponía sólo ideología de momento.
Parejo gesto tuvimos nosotros en el mega “DNU 70”, un kilométrico ucase criollo, titulado pomposamente “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, dictado el 20 de diciembre de 2023, mediante el cual realiza una reforma legislativa masiva y sistémica en donde se modifican y derogan decenas de leyes.
... como la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Alquileres, la Ley de Abastecimiento, las leyes de Promoción Industrial y Comercial, la Ley de Tierras, el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y los Códigos Civil y Comercial y Aduanero de la Nación.
La letra y el espíritu de la carta magna prohíbe al Ejecutivo legislar por sí mismo una reforma tan profunda y ello sólo se reserva al Congreso, tal como una democracia republicana.
Concentrar esas facultades en una persona atenta contra el principio de división de poderes. Es que el diseño institucional busca asegurar un esquema de frenos y contrapesos entre las diversas ramas del Estado, con el fin de evitar excesos que pongan en riesgo derechos y libertades.
La legislación por DNU solo es legítima en la medida en que se ejerza con criterios restrictivos y de manera proporcionada, con el menor alcance posible que resulte imprescindible para atender una situación de emergencia. Lo contrario es un abuso y una desnaturalización del pacto constitucional.
VI – Se podría, sin gran esfuerzo, agregar otros tantos y tantos ejemplos de los que quisieron burlar a la Constitución entendida como pacto fundamental de la convivencia política y como punto de partida de los grandes acuerdos.
En tiempos brumosos, se requiere claridad para hacer posible el contrato social que posibilite la vida política “que no puede hacerse sino donde hay libertad y donde impera una constitución”, al decir de Leandro Alem.