El pedido "a como dé lugar" de la RN A012, por parte de la provincia de Santa Fe, para su reparación y mantenimiento -actitud loable del gobierno provincial por su relevancia en la logística agroexportadora-, fue receptado por el gobierno nacional -titular de la competencia sobre los caminos nacionales- como un pedido de avanzar en esquemas de gestión temporal de ciertos tramos de rutas nacionales.
Acerca de un probable presente griego: la Ruta Nacional A012
El decreto 253/26 abre la puerta a la gestión provincial de rutas nacionales, pero sin transferencia de dominio, limitando el impacto económico en Santa Fe.

Otras provincias también manifestaron interés en asumir la administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de los mismos. Fuimos por un probable "presente griego", la RN A012, y nos regalaron todos los que nuestra provincia y otras nueve quisieran.
Eso sí, son menos impredecibles, más ordenados y para nada generosos. Es que el gobierno nacional, mediante un instrumento unilateral, el decreto presidencial 253/26, delega:

"(...) en las Provincias de Corrientes, de Santa Fe, de Córdoba, de San Luis, de Mendoza, de Río Negro, del Neuquén, de San Juan y de Santa Cruz (luego, también Entre Ríos) la competencia para el otorgamiento de concesiones de obra pública por peaje para la administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de tramos de rutas nacionales emplazados en su territorio, a favor de sociedades privadas o mixtas o de entes públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N° 17520 y sus modificatorias".
De sus considerandos y articulado, surgen dos cuestiones que ponen contenido a la delegación. Una, sus condiciones, restricciones e imposiciones:
Así, le pone restricciones al uso en otros tramos de los fondos obtenidos; limita la licitación de tramos conjuntos en un mismo corredor vial; la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) realizará la supervisión y auditoría de los contratos de concesión; más aún, se traslada la imputación jurídica de todo el procedimiento contractual del delegante al delegado, aun cuando la obra siga perteneciendo al patrimonio y jurisdicción del delegante.
La otra cuestión, es un procedimiento administrativo burocrático. La solicitud del tramo debe entrar por el Ministerio del Interior, con evaluación favorable de este pasa a la DNV.
Analizado el plan de obra presentado por la provincia y su viabilidad técnica y económica, a efectos de las facultades delegadas, la provincia firmará un convenio con la DNV por los tramos que se administrarán, sus plazos y la liberación del estado nacional de toda responsabilidad ulterior por la ejecución del convenio.
Este deberá ser aprobado por la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía. Todo bajo las normativas que establecerá el Ministerio de Economía.
Las facultades delegadas se ejercerán conforme a lo acordado en los referidos convenios, con carácter funcional, limitado, temporal y revocable, y no implicará en ningún caso la transferencia de la titularidad del dominio público ni de la jurisdicción federal sobre los tramos viales involucrados.

Es claro que nos cambiaron el "presente griego" que la provincia de Santa Fe solicitaba. Y también la forma de entrega. Tanto va el cántaro a la fuente...
Se pedía que el gobierno nacional, a través de la DNV, cediese la jurisdicción de la ruta A012, para que la provincia pudiese ejecutar su plan de contingencia para bacheo y eliminación de ahuellamientos, antes de la cosecha y su transporte a puerto.
Ahora, el decreto 253/26, que involucra a varias provincias, no hace referencia a tramo particular alguno, sino que para todas las provincias solicitantes les abre la posibilidad de acceder a tramos de todas las rutas nacionales que pasen por su territorio.
Hay "presentes griegos" para elegir. Todo, eso sí, en aras de un "sano federalismo" y de un "fortalecimiento total del régimen federal argentino" (decreto 253/26).
Lo destacable es que, al habilitar a determinadas provincias que manifiesten interés en asumir las facultades para proceder a la contratación por concesión de obra pública (ley N° 17520) para la ampliación, mantenimiento, etc. del tramo de ruta nacional elegido, está induciendo a convocar al capital privado.

Así, se establece que la actuación de las provincias y los contratistas, como concedente y concesionario, será en el marco de los contratos de concesión de obra pública por peaje, que se celebren bajo esta delegación de facultades. El proceso de selección tiene un año de plazo, decayendo por su incumplimiento y los contratos de concesión un plazo de no más de treinta años.
En los considerandos y en varios artículos ratifica que no cede nada, lo que es claramente expuesto en el artículo 5: "La delegación que se determina por el presente no implica la cesión del dominio público ni la transferencia de la jurisdicción federal sobre los tramos viales involucrados, los que permanecerán bajo exclusiva titularidad del Estado Nacional".
Y al convocar al capital privado en la figura de la concesión de obra pública, figura licitatoria utilizada en la construcción y operación del Puente Rosario-Victoria, el gobierno nacional, sin proponérselo, evita que las provincias se les impute malversación de fondos públicos por utilizar recursos propios en una jurisdicción ajena.
Como en este caso, la obra terminada revierte al propietario (el Estado nacional) al fin de la concesión o antes si existiesen razones de "interés público". En rigor de verdad, si cede algo, como lo dice en el decreto, el gobierno nacional cede "el funcionamiento operativo" de la ruta que se le asigne, pero, obviamente, no los recursos que lo financien.
La analogía nos remonta a los años 80/90 con la transferencia de la salud y la educación a las provincias sin los recursos financieros respectivos. En la provincia de Santa Fe ya tenemos la experiencia de transformación en autovía de la RN19. Hubo convenio con la DNV para la transferencia temporal de jurisdicción y su devolución terminada la obra.
La DNV siguió cobrando el peaje y la provincia de Santa Fe quedó acreedora del gobierno nacional/DNV, por alrededor de 200 millones de dólares. Seguramente ese asiento contable dormirá eternamente el sueño de los justos.
Me permito una digresión conceptual. Una regla de oro del endeudamiento es que vale solo para el financiamiento de obras de infraestructura, nuevas o ampliadas o mejoradas alargando su vida útil, esto es, inversión pública. Las reparaciones menores y el mantenimiento no son inversión (gasto de capital) sino gasto corriente.
Su financiación con endeudamiento trasgrede, entonces, la regla de oro. Más aún, si la obra de infraestructura en un territorio es jurisdicción de otro nivel de gobierno, sin el acto formal de la transferencia de dominio, todo gasto de capital sobre ella sería una malversación de fondos públicos (hay ejemplos de ello en nuestra provincia).
El incumplimiento de esa formalidad no alteraría los efectos económicos que genera la inversión que se realice, tanto a nivel de la actividad como sobre los usuarios, al hacer más eficiente la logística; sin embargo, jurídicamente, sin la transferencia del dominio, insisto, la provincia puede, pero no debe, ni mantenerla, ni mejorarla ni ampliarla con recursos propios. El decreto 253/26 la libera de esa eventualidad.

El ideal sería la trasferencia plena y perpetua (o sea, la propiedad) de la ruta A012. De esta forma entraría, sin cuestionamientos, dentro del sistema de transporte y logística a puerto y, vía peaje, la provincia estaría captando parte del mayor excedente económico generado en la cadena agroexportadora, beneficiaria del sistema, recuperando así los montos invertidos.
Caso contrario, como en la RN 19, serían los ciudadanos santafesinos los pagadores en última instancia. Esta opción pasó al cajón de los recuerdos.
En conclusión, de la lectura y análisis del Decreto 253/26, surge que la provincia de Santa fe tiene poco o nada para celebrar, y los usuarios de la A012 tendrán que esperar un tiempo para verla mejorada y así una mayor eficiencia de sus negocios a costa de un peaje.
La propuesta de solución pragmática a un problema que genera el dogmatismo del gobierno central, por no hacerse responsable de sus funciones constitucionales, aduciendo que no tiene presupuesto, no puede ser asumido como un modelo de gestión gubernamental.
Sin duda, y con el gobierno nacional apropiándose del impuesto a los combustibles, que debiera ser distribuido a todas las provincias, estamos legitimando la tergiversación del federalismo argentino. ¿Estamos en presencia de una "victoria pírrica" (por el rey Pirro de Epiro, siglo III a.C), o de un "victorioso fracaso", al estilo de Gabriel García Márquez en "La mujer que llegaba a las seis"?










