La propuesta del IVA Compartido se basa en el Modelo del Pequeño Bote, en Argentina llamado también IVA Mochila.

Una propuesta inspirada en el modelo de Brasil, que busca equilibrar cargas fiscales entre la nación y las provincias, evitando distorsiones comerciales.

La propuesta del IVA Compartido se basa en el Modelo del Pequeño Bote, en Argentina llamado también IVA Mochila.
Fue propuesto en su momento en Brasil por el profesor Ricardo Varsano (*), para reemplazar el Impuesto a la Producción Industrial (IPI), recaudado por el gobierno federal brasileño, y el Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS) recaudado por los estados brasileños. Tanto el ICMS y el IPI adoptan la técnica del valor agregado.
Esta alternativa, propone que se apliquen dos alícuotas: una para el Estado Federal y otra provincial que sustituiría al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB). Es decir, a la actual tasa del IVA Federal, y sobre la misma base, se le agregaría otra a ser recaudada por las provincias:
Precio neto 100
IVA Federal (21%) 21
IVA Provincial (5%) 5
Total 126
El adquirente, a su vez, contaría con dos créditos fiscales y debería realizar dos liquidaciones: una al Estado Nacional y otra al Provincial donde reside. Esto no presentaría inconvenientes para las operaciones efectuadas dentro de las respectivas jurisdicciones, las Provincias y la CABA.

Para el caso de las operaciones interprovinciales, el IVA compartido propone que el Fisco Federal cobre la totalidad de los gravámenes, el 21% más el 5%, de forma tal que la alícuota del impuesto nacional se incrementa anulándose la provincial.
De esa manera el producto sale libre de impuestos provinciales del Estado de origen, pero gravado con una percepción por el gobierno federal, de forma tal que se tributa prácticamente lo mismo ya sea que el bien se consuma en esa jurisdicción o se exporte para ser consumido en otra.
Esto implica, que cuando se produzca una venta interprovincial, el comprador del estado de destino, tendría como crédito fiscal por las mercancías adquiridas fuera de la jurisdicción:
I. Para el gravamen federal el 26%, con lo cual disminuiría el impuesto nacional a ingresar por el valor agregado en esta jurisdicción.
II. El 0% para el IVA provincial del Estado de destino, con lo cual se incrementaría el impuesto a pagar a esta jurisdicción.
Si este contribuyente vende a otra jurisdicción, el débito fiscal se compondría:
I. Por el 26 % de IVA federal, 21% más 5% de percepción.
II. El 0% de débito fiscal provincial.
Pero si este mismo contribuyente realizara una venta dentro de su jurisdicción, el débito fiscal se compondría por el 21% federal y por el 5% provincial.
El Modelo del Pequeño Bote propone un IVA compartido entre Nación y Provincias, basado en el principio de destino, pero evita que los flujos comerciales interprovinciales sean gravados a la tasa cero. Siendo el impuesto provincial cobrado en origen, al estar incluido en el impuesto federal, de ahí la denominación de IVA mochila, por lo cual el fisco federal otorga el crédito correspondiente.
La solución al problema, en cuanto al exportador e importador son contribuyentes federales, es transportar el impuesto provincial a través del río a bordo del Pequeño Bote.
En otras palabras, el impuesto estadual o jurisdiccional, en el comercio fuera de la jurisdicción es recaudado en su origen incluido en el impuesto federal, y el gobierno federal provee el crédito correspondiente al importador.
El resultado es que el IVA jurisdiccional llega a la otra orilla del río libre de recaudaciones de impuesto previas y listo para seguir su curso como un impuesto de la jurisdicción de destino.
Factura de compra del industrial 1 instalado en la jurisdicción "C", se supone que el IVA provincial es uniforme para todas las jurisdicciones.
Factura de compra del industrial 1 por los bienes 1 y 2 del mismo precio 100 cada uno:
200,00
IVA Nación 42,00
IVA Prov. C 10,00
Total 252,00
Factura por la venta local por del industrial 1 por un 1:
Precio neto 150,00
IVA Nación 31,50
IVA Prov. C 7,50
Total 189,00
Factura por la venta del bien 2 al comercio 2 en Z:
Precio neto 150,00
IVA Nación 39,00
Total 189,00
IVA a ingresar a La Nación industrial 1:
Débito fiscal (31,50+39) 70,50
Crédito fiscal (42,00)
Saldo a pagar 28,50
IVA a ingresar a La Provincia C por el industrial 1:
Débito Fiscal 7,50
Crédito Fiscal (10,00)
Saldo a su favor (2,50)
Cabe resaltar que por la aplicación de este método el Estado Nacional no obtiene mayores ingresos que a través de la metodología de liquidación actual, sino que en su rol de "intermediario", entre el Estado donde se produce y el Estado donde se consume, lo que recauda en exceso primero lo deja de recaudar después. Esto significa el Gobierno federal no gana ni pierde, simplemente juega el rol de un transportador del impuesto provincial.
¿Es posible la compatibilidad?
¿Son compatibles distintas tasas provinciales de IVA con el Modelo del Pequeño Bote? Es uno de los cuestionamientos o preguntas que surgen. El Modelo de Pequeño Bote, justamente, tiene como uno de sus principales objetivos evitar el paseo de la factura fiscal. Para ello se requiere uniformidad en las alícuotas provinciales. El procedimiento utilizado por los contribuyentes consiste en simular una venta interestadual, pero el verdadero destino es otro contribuyente que pertenece al mismo estado, para beneficiarse con las tasas más reducidas.
Tal como señala el propio Varsano en "Subnational Taxation and Treatment of Interstate trade in Brasil: Problens and Proposed Solution", trabajo de 1999: "En Brasil, en el caso del comercio del fuel, caso en que para las ventas interestaduales, la magnitud del fraude se estimó en casi dos veces la recaudación mensual del ICMS del estado de Río de Janeiro". Promover las guerras fiscales entre provincias, no creo que sea una buena idea ni para el sector público provincial ni para el sector privado.
Si entendemos al sector público provincial consolidado se generarían incentivos a fraudes fiscales y traslados de inversiones, la experiencia internacional de Brasil y otros países son una muestra de esto. A su vez, la experiencia de la promoción nacional que beneficiaron a las provincias de San Luis, San Juan, Catamarca, La Rioja y tres departamentos de la provincia de Mendoza nos indica que deberíamos ser muy cuidadosos con este tema: no desfinanciar a las provincias.
Para el sector privado, tampoco es conveniente desfinanciar a las provincias, simplemente recuerdo tres hechos históricos. En 1975, se establece el IVA para sustituir al impuesto a las ventas de orden nacional y el impuesto a las actividades lucrativas de orden provincial. Al quedar desfinanciadas, en 1977, el gobierno militar las autoriza a restablecer el impuesto a las actividades lucrativas pero eso sí se le modificó su denominación pasó a llamarse impuesto sobre los ingresos brutos.
También, en los 90 se deroga el impuesto a los Activos, y años más tarde vuelve el mismo, pero se lo denomina impuesto a los bienes personales. Y en los años 80 existía un tributo que consistía en gravar los créditos bancarios; fue derogado, pero volvió en el año 2001 acentuado en sus alícuotas y base, porque actualmente grava el impuesto a los créditos y débitos bancarios.
(*) Ricardo Varsano es licenciado en Economía por la Universidad Federal de Río de Janeiro (1968) y doctor en Economía por la Universidad de Stanford (1977). Técnico de Investigación y Planificación en el Instituto de Investigación Económica Aplicada, cuenta con experiencia en el campo de la economía política aplicada.
El autor es Magister en Finanzas Públicas Provinciales y Municipales Universidad Nacional de la Plata. Contador Público, Universidad Nacional de Rosario.