Por Diego Giuliano y Francisco Javier Funes


Por Diego Giuliano y Francisco Javier Funes
Cuando se encara un proceso de reforma constitucional, la trascendencia del hecho político y jurídico es mayúscula. Decimos esto en base a que una Constitución resulta el pacto social por excelencia, la carta de navegación que los ciudadanos deben seguir y transitar para vivir en comunidad y en paz.
Una reforma constitucional, luego de sesenta y tres años de un texto modelo (en vigencia desde 1962), fundado en el desarrollo económico y la justicia social, se justifica por la necesidad de adaptarlo a las cambiantes realidades sociales, políticas y económicas.
Así como para reasegurar la protección de los derechos fundamentales y dotar a la ciudadanía de mejores herramientas democráticas.
Es cierto, y en esto no podemos ser ingenuos, que los dirigentes -sobre todo del oficialismo - no es que promueven e impulsan una reforma constitucional pensando sola y únicamente en la comunidad, y en la ampliación de derechos de la ciudadanía.
Pero también es cierto que una reforma constitucional que solo persigue los designios del oficialismo de turno o de las eventuales y momentáneas mayorías, y que se termina sancionando por un voto o sin consenso, constituye una tragedia.
El consenso de las fuerzas políticas, en una reforma constitucional es constitutivo de la misma, caso contrario triunfa el sectarismo y la discordia.
La historia nos lo ha enseñado. Necesariamente, y más allá del remanido tema de la habilitación de la reelección consecutiva e inmediata del gobernador, existen muchos temas abiertos al debate por la ley que declaró la necesidad de reforma y que sí podrían interesar a la ciudadanía.
Y si no le interesan -un argumento que podría ser válido dado el bajo porcentaje del padrón que concurrió a las urnas el pasado 13 de Abril- podrán, una vez debatidos, sancionada la reforma y plasmados en el texto, ser de utilidad concreta para el ciudadano de a pie (es decir, para ampliar y actualizar sus derechos, de manera efectiva y posible).
Así, y por nombrar solo algunos de los temas que superan al de la reelección consecutiva del gobernador, se destacan por su trascendencia institucional los siguientes: la autonomía municipal; la protección del ambiente; el derecho a la educación y su relación con las nuevas tecnologías; los entes de control de los servicios públicos; el sistema electoral y el Consejo de la Magistratura; temáticas, todas ellas, que podrían quedar incorporadas en el nuevo texto, en beneficio directo de la ciudadanía, que contaría con un grado mayor de institucionalidad.
Las circunstancias del contexto en el que se va a reformar la constitución provincial deben operar a favor de la ciudadanía y no del Poder, ya que el derecho constitucional, en tanto Derecho, nunca puede dejar de ser prescriptivo.
Sin olvidar que, en orden a la responsabilidad, hacer entre todos una constitución provincial más prolífica en materia de derechos, implica su relación directa y necesaria con los recursos y fondos para atenderlos. No se puede repartir, sin antes juntar de manera consolidada.
Caso contrario, la Constitución se transforma en un simple catálogo de derechos u ocurre en la práctica lo que advertía hace años Carlos S. Nino, "la paradojal irrelevancia de los textos constitucionales".
Hacemos votos para que en la convención provincial reformadora prime una vocación dialoguista e inclusiva, en especial hacia grupos tradicionalmente marginados.
O para tomar partido por los derechos de los consumidores y usuarios, frente a pretensiones de "puro mercado", tan en boga en la actualidad, por arriba de los objetivos políticos del oficialismo, dando preeminencia a una visión y concepción del Estado más trascendente y de largo plazo.
Solo así los santafesinos, terminadas las sesiones de la Asamblea Constituyente, podremos decir que hemos sancionado la Constitución de la concordia, derrotando la discordia. El antecedente nacional de 1994 debe servir de guía y modelo. Logremos los acuerdos necesarios, con trabajo y esfuerzo, para brindarle a la provincia de Santa Fe una Constitución consensuada y moderna.
(*) Abogados constitucionalistas.
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