Domingo 13 de junio de 2027 es la fecha en que Santa Fe elegirá sus autoridades provinciales y municipales para los futuros cuatro años, elecciones que estarán marcadas por la nueva Constitución sancionada y jurada en septiembre del año pasado. Serán las primeras elecciones con ese marco que habilitó la reelección del gobernador y vice, y a futuro limitó las de legisladores, intendentes y concejales.
En menos de un año, Santa Fe habrá definido su mapa electoral para el período 2027/2031
Será la primera vez que la Constitución habilita la posibilidad de reelección de gobernador y vice. Empezarán a correr los límites a las nominaciones de legisladores, intendentes y concejales.

La fecha del 13 de junio deberá ser ratificada sobre fines de año por el Poder Ejecutivo con un decreto de convocatoria pero es la señalada en más de una ocasión por el propio gobernador Maximiliano Pullaro con el objetivo de delimitar en el máximo tiempo posible las elecciones nacionales de las provinciales.

Tanto a nivel provincial como nacional se discuten reformas a las normas electorales pero no a las fechas. En el caso de Santa Fe, "la elección debe realizarse con una antelación no mayor de seis meses ni menor de tres", marca el segundo párrafo del artículo 105 de la Constitución. En nación, "la elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos", artículo 53 de la Ley Electoral, Nº 19.945.

Los límites santafesinos van desde el 13 de junio al 5 de septiembre, pero hoy la fecha es la primera. En Santa Fe resta determinar la regla electoral y la conformación de la conducción del Tribunal Electoral, temas que se definirían tras el receso invernal de la Legislatura.
Unidos y el justicialismo trabajan en una especie de Código Electoral que contenga y armonice la abundante normativa electoral que hoy tiene la provincia y que se expresa en una veintena de leyes y una decena de decretos que reglamentan aspectos de esas leyes.
Urge la definición de la norma electoral especialmente en la categoría provincial de diputados. "La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo mediante sistema de representación proporcional, constituyendo la Provincia un distrito único. Las listas deben incluir por lo menos un candidato con residencia en cada departamento y respetar la paridad de género. Junto con los titulares se eligen diputados suplentes para completar períodos en las vacantes que se produzcan. Para acceder a la distribución de cargos se debe alcanzar el porcentaje mínimo de votos que establece la ley", marca el artículo 67 de la Carta Magna.

Será la primera elección después de más de 60 años donde el ganador de la categoría no se llevará más 28 bancas para dejar en manos de las minorías el reparto de las otras 22. En cambio, la elección de senador será por departamento y en elección directa, sin cambios.
Otra modificación de la Reforma
El otro gran cambio que marcó la Constitución es hacia los gobiernos locales donde ya no existe la división entre municipios y comunas que estuvo presente hasta septiembre último. "Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico", dispone en su primer párrafo el artículo 154 de la Carta Magna.

El ordenamiento jurídico ya fue dictado y es la Ley 14.436 sancionada en abril de este año. En las 365 localidades de la provincia se elegirán intendentes más cuerpos que los acompañen en la gestión y que dependerán del número de habitantes.
La nueva ley dispone que las municipalidades organizan sus funciones ejecutivas y legislativas del siguiente modo:
- Hasta 3.000 habitantes: con un intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal a cargo de la función legislativa integrada por tres miembros.
- Entre 3.000 y 10.000 habitantes: intendente y una Comisión Municipal integrada por cinco miembros.
- Entre 10.000 y 20.000 habitantes: intendente y un Concejo Municipal de cinco miembros.
- Entre 20.000 y 50.000 habitantes: intendente y un Concejo Municipal integrado por siete miembros.
- Entre 50.000 y 80.000 habitantes: intendente y Concejo de nueve miembros.
- Entre 80.000 y 150.000 habitantes: intendente más un Concejo Municipal integrado por once miembros.
- Más de 150.000 habitantes: intendente y un Concejo Municipal que sumará dos concejales cada cien mil habitantes. Las ciudades de Rosario y Santa Fe mantendrán la cantidad de concejales que tienen hoy.
Padrón
La Constitución santafesina habilitó el voto de los extranjeros para las elecciones provinciales, voto que hoy estaba limitado al ámbito municipal y comunal.
"Son electores las personas que se encuentren inscriptas en el padrón electoral provincial. Los extranjeros son electores en los órdenes provincial y municipal", marca el artículo 56 de la Constitución. En tanto, se reglamente ese artículo, una cláusula transitoria dispone que "se incorporarán al padrón las personas mayores de dieciséis años de edad y las personas extranjeras a los fines de que puedan ejercer el derecho de sufragio".
El voto a partir de los 16 años fue incorporado en la Constitución y ya fue utilizado en las dos últimas elecciones santafesinas por decisión del Tribunal Electoral.








