El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe dictó el decreto reglamentario de la Ley N° 14.365 de Régimen de Promoción Cultural que había sido sancionada en noviembre último producto de la fusión de varios proyectos que se fueron presentando en los últimos años.
Régimen de Promoción Cultural "para estimular el sentido de pertenencia e identidad"
La mitad de los artículos tuvieron un texto aclaratorio, entre ellos las características que tendrán los proyectos a incluir en la promoción. Podrán ser aportantes todas las personas contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Fe.

"La ley es una maravillosa herramienta para lograr el apoyo de sectores privados a los proyectos culturales en la provincia y estimular el sentido de pertenencia e identidad", destacó la ministra de Cultura, Susana Rueda, ante El Litoral cuando le consultó el sentido de la norma.

El objetivo de la Ley 14.365 apunta a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, como así también salvaguardar y preservar el patrimonio cultural.
La ley dejó en manos del Ministerio de Cultura y de la Administración Provincial de Impuestos (API) la reglamentación no dejando de promover una mejora en la articulación entre el sector público y el privado para impulsar el desarrollo integral de la cultura en la Provincia.

"La promoción cultural, a través de incentivos fiscales y otros instrumentos, fortalecerá el ecosistema creativo, beneficiando a artistas, instituciones y comunidades locales, contribuyendo al enriquecimiento del patrimonio cultural local", destaca el decreto reglamentario en sus considerandos.
La ley fue sancionada en noviembre último por el Senado que aceptó el texto elaborado por la Cámara de Diputados que trabajó durante varios meses compatibilizando cuatro proyectos que, por orden de presentación, fueron ingresados por Fabián Palo Oliver (Frente Amplio por la Soberanía), Germán Scavuzzo (UCR), Juan Domingo Argañaraz (Inspirar) y Varinia Drisun (PS).
Cuál es su objetivo
El Régimen de Promoción Cultural está destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, como así también de la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural, dice el primer artículo que define los alcances de la norma.
En la reglamentación es clave lo resuelto sobre las precisiones al artículo 3 que define los proyectos culturales a incluir en esta especie de mecenazgo.

Allí se determina que la prioridad la tendrán especialmente los proyectos que: favorezcan el posicionamiento de la provincia de Santa Fe en el contexto nacional e internacional; pongan en valor la promoción y preservación del patrimonio cultural de la Provincia; se desarrollen en barrios o espacios que se encuentren en contexto de alta vulnerabilidad social; estén destinados o que involucren a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal o que se encuentren en contexto de vulnerabilidad; estén destinados o que impulsen la educación artística en contextos educativos; fomenten la equidad, la inclusión y la no discriminación a través de iniciativas artísticas que involucren a niños, niñas y adolescentes.
También los proyectos que aspiren o propendan a lograr gran visibilidad en relación con el impacto público, la circulación de bienes culturales y la amplitud en el alcance de audiencias y públicos; promuevan el turismo sostenible; y/o, alienten el trabajo creativo en torno a la innovación tecnológica y científica y la transformación de la cultura organizacional del Estado provincial y de su vinculación con los ciudadanos.

Otro de los artículos reglamentados es el 6 que versa sobre la autoridad de aplicación de la norma. Dicha autoridad debe conformar un equipo técnico encargado de elaborar las bases y condiciones de cada convocatoria y de la recepción, evaluación y ordenamiento de los proyectos que se presenten. A su vez, debe girar las presentaciones al Consejo de Promoción Cultural a fin de que proceda a evaluar a los aspirantes a beneficiarios y a las personas aportantes.
Si fuera necesario, puede convocar a un comité artístico a los efectos de la evaluación artística y viabilidad de los proyectos. En tanto, el equipo técnico debe asesorar a los postulantes sobre los requisitos previstos en la Ley, su reglamentación y en cada convocatoria.
Pero además se marcó que la presentación de proyectos sólo se podrá efectuar en el marco de una convocatoria dispuesta por la autoridad de aplicación.
También la autoridad de aplicación debe remitir al Consejo de Promoción Cultural un detalle del monto anual asignado al régimen de promoción cultural y de los resultados de cada convocatoria realizada.
En cuanto a los beneficiarios marcados por el texto legal, están las personas humanas con domicilio y desarrollo del proyecto cultural en el territorio de la provincia y las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio y desarrollo del proyecto cultural en el territorio de Santa Fe, cuyo objeto estatutario comprenda actividades culturales o vinculadas con el desarrollo del proyecto cultural presentado. Sobre este segundo ítem, la reglamentación dice que pueden ser beneficiarias las personas humanas y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
"No pueden acceder a los beneficios las personas que presten servicios en el Ministerio de Cultura de Santa Fe, incluyendo personal de planta (permanente o transitorio) y contratado", remarca.
También se faculta al Ministerio de Cultura a definir las bases, condiciones y de la oportunidad de las convocatorias que se realicen en el marco del régimen de promoción cultural.
La ley determina que no pueden ser aportantes de proyectos culturales quienes se encuentren vinculadas con las personas beneficiarias titulares de proyectos culturales aprobados en el marco de esta norma.
En otros aspectos, el reglamento le ordena al Ministerio de Cultura a crear un registro de personas aportantes. Por otra parte, se establece que las personas aportantes pueden descontar, como máximo, el 50% de su aporte en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos con el tope establecido en el artículo 18 de la Ley 14365.
Por último se deja en manos del Ministerio de Cultura el establecer, mediante un manual de uso y estilo, los criterios de identidad del régimen en la totalidad de los proyectos que resulten beneficiarios. También deberá establecer un régimen sancionatorio para ser utilizado en casos de incumplimiento de la ley.
Colaboradores
La ley permite que las personas aportantes pueden relacionar su imagen o la de los bienes o servicios que produzcan con el proyecto promocionado y la reglamentación señala que las aportantes se consideran "Colaboradores Culturales de la Provincia de Santa Fe" y, en cuanto tales, se los invitará a participar en diferentes actividades que organice la Provincia, valorando su contribución a la promoción de la cultura.
Será el Consejo de Promoción Cultural el que habilite la relación de la imagen del aportante con el proyecto cultural.








