La Cámara Federal de Casación Penal declaró la constitucionalidad del juicio en ausencia en la causa por el atentado contra la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) y habilitó que el proceso avance sin la presencia física de los imputados que permanecen prófugos.
Caso AMIA: el país a las puertas del primer juicio oral en ausencia
La Cámara de Casación confirmó su constitucionalidad y allanó el camino para que se lleve a cabo, pero todavía falta que se confirmen los procesamientos dictados por el juez Rafecas. El planteo sin respuesta: qué pasaría si un condenado en ausencia luego se presenta ante la Justicia.

El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 27.784, presentado por la defensa oficial, y declaró la legitimidad de un mecanismo inédito hasta ahora en el país. Con ello, dejó habilitado el camino constitucional, aunque para que el juicio se lleve a cabo antes se deben confirmar los procesamientos dictados por el juez Daniel Rafecas, que fueron apelados.
La AMIA (que también actúa como querellante en la causa) celebró la decisión de Casación y consideró que la confirmación de la validez constitucional del juicio en ausencia abre una vía concreta para avanzar contra los acusados que permanecen fuera del país.

La entidad sostuvo que el pronunciamiento representa un paso relevante después de más de tres décadas sin juzgamiento y remarcó que la permanencia de los imputados en el exterior no puede impedir el ejercicio del derecho a la verdad y el acceso a la justicia. También reclamó que el expediente avance con celeridad hacia la instancia de juicio oral y público.
Qué definió el fallo (y qué no)
En concreto, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, rechazó por unanimidad el planteo de la defensa oficial que cuestionaba la constitucionalidad del régimen sancionado en febrero de 2025, en buena medida con la mira puesta en este caso en particular.
La discusión llegó a Casación a partir de un planteo de la defensa oficial, ejercida por el defensor Enrique Comellas, a partir de lo que podría ocurrir si alguno de los acusados fuera condenado en ausencia y posteriormente se presentara ante la Justicia argentina.
La defensa sostuvo que la legislación no garantizaba adecuadamente el derecho a un nuevo juicio con presencia del imputado y que, en determinadas circunstancias, quien fuera condenado en ausencia podría quedar privado de esa posibilidad.
Su argumento era que la ley reconoce la posibilidad de solicitar un nuevo juicio solamente en determinados supuestos: fundamentalmente, cuando el condenado demuestra que no conocía la existencia del proceso o que, pese a conocerlo, no pudo presentarse debido a un impedimento grave y legítimo.
Según la posición expuesta ante Casación, la intervención de un defensor técnico no necesariamente sustituye el derecho del imputado a participar personalmente en la construcción de su defensa, particularmente cuando se desconoce cuál sería su propia versión de los hechos.
“Prematuro y conjetural”
La Cámara rechazó el planteo por considerar que la situación invocada por la defensa todavía no existe.
Uno de los fundamentos centrales del fallo fue precisamente que el planteo resultaba “prematuro y conjetural”. La sentencia explica que todavía no existe una condena dictada en ausencia ni se produjo la posterior presentación de ninguno de los acusados para reclamar un nuevo juicio.
“Ninguna de esas circunstancias puede darse hoy por acontecida. Resolver ahora esa cuestión importaría emitir una declaración acerca de una controversia eventual, cuya configuración depende de hechos futuros e inciertos”, sostiene el pronunciamiento.
Con lo cual el planteo no inhabilita la realización del juicio, pero sí deja abierto el debate a futuro. Esto es porque, finalmente, los jueces no determinaron qué ocurriría si efectivamente un condenado en ausencia aparece después del juicio, y comparece ante la Justicia para impugnarlo.
En cualquier caso, los camaristas subrayaron que la declaración de inconstitucionalidad constituye una herramienta de carácter excepcional y requiere demostrar una incompatibilidad concreta entre la norma y la Constitución.
El marco internacional y legal
El voto de Barroetaveña incorporó otro elemento relevante: la obligación internacional asumida por el Estado argentino de avanzar en la investigación y esclarecimiento del atentado. El camarista vinculó la decisión con los antecedentes internacionales que responsabilizaron al Estado argentino por las falencias de la investigación.
En ese contexto, afirmó: “La categoría aberrante de delitos que se juzga requiere también respuestas excepcionales, que exceden los límites concebidos hasta ahora, y justifica una nueva interpretación de las garantías del proceso penal”.
Para Carlos Mahiques, el fallo también representa la concreción de una posición que ya había expresado públicamente dentro de la propia causa AMIA.
En abril de 2024, cuando integraba la Cámara Federal de Casación Penal que revisó la causa por el encubrimiento del atentado, Mahiques había planteado la necesidad de que el Congreso estableciera un mecanismo que permitiera juzgar en ausencia hechos de esta naturaleza.
En aquella oportunidad sostuvo que frente a delitos terroristas de semejante gravedad el Estado debía adoptar procedimientos capaces de evitar la impunidad.
“A esta altura del análisis, no caben dudas de que el derecho de las víctimas a conocer la verdad no se trata solamente del deber del Estado argentino de cumplir con sus obligaciones internacionales, sino de una cuestión de estricta justicia”, resaltaron los camaristas.
La historia hasta aquí
El camino hasta el actual escenario tiene varios hitos.

El atentado contra la AMIA ocurrió el 18 de julio de 1994 (en pleno desarrollo de la Convención Reformadora de la Constitución Nacional, en Santa Fe) y dejó 85 muertos y 151 heridos.
La investigación original estuvo marcada por graves irregularidades. En el proceso posterior por el encubrimiento fueron condenados distintos funcionarios y operadores judiciales, mientras que la Justicia estableció responsabilidades por las maniobras destinadas a desviar la investigación.
En abril de 2024, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas por el encubrimiento y produjo además una definición particularmente relevante: consideró al atentado como un crimen de lesa humanidad.
Ese mismo año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso “Memoria y Justicia - AMIA”, en la que responsabilizó al Estado argentino por las deficiencias en la investigación y ordenó remover los obstáculos que habían impedido esclarecer plenamente el atentado.
El fallo internacional es uno de los antecedentes considerados por los camaristas para fundamentar la necesidad de que el proceso pueda avanzar. El siguiente paso fue legislativo.
En febrero de 2025 el Congreso sancionó la Ley 27.784, promulgada en marzo, que incorporó al Código Procesal Penal de la Nación el régimen de juicio en ausencia.
La norma establece que el mecanismo puede utilizarse para delitos comprendidos por el Estatuto de Roma -entre ellos genocidio y crímenes de lesa humanidad- y por determinados instrumentos internacionales contra el terrorismo.
Pero además, el acusado debe haber sido declarado rebelde, conocer la existencia del proceso y no presentarse, y deben haberse realizado intentos razonables para lograr su comparecencia. La ley contempla, entre otros supuestos, que hayan transcurrido cuatro meses desde una orden de captura nacional o internacional sin que el imputado haya podido ser localizado.
La norma también garantiza una defensa técnica: si el acusado no tiene abogado, se le designa un defensor oficial. Además, el juicio debe ser registrado íntegramente en forma audiovisual y las grabaciones y pruebas deben conservarse durante 100 años.
El fallo de Rafecas

Con ese nuevo marco legal, el juez federal Rafecas dictó este mismo lunes 21 el procesamiento de siete ciudadanos iraníes y uno libanés, a quienes atribuyó distintos niveles de participación en la planificación y ejecución del atentado. La resolución supera las 600 páginas.
Entre los procesados se encuentran ex funcionarios de alto nivel del gobierno iraní y miembros de Hezbollah.
Estos procesamientos todavía deben atravesar la revisión correspondiente. La defensa oficial puede recurrirlos y el fiscal Sebastián Basso también puede impugnar las decisiones de falta de mérito respecto de otros acusados.
Si los procesamientos quedan firmes, Rafecas estará en condiciones de avanzar hacia la elevación de la causa a juicio oral. En tal caso, deberá intervenir un Tribunal Oral Federal, a cuyo cargo estará la tarea de organizar un juicio que, por primera vez en la Argentina, podría desarrollarse sin la presencia física de los principales acusados; cosa que podría darse entre 2027 y 2028.
Qué se sabe del atentado
En una extensa resolución de 648 páginas, el juez federal Daniel Rafecas dictó el procesamiento de ocho iraníes y libaneses por sus respectivas participaciones en el atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Entre ellos, cuatro ex funcionarios del régimen iraní.
Se trata de Alí Fallahijan, Alí Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Asghari y Salman Raouf Salman.
En base a las pruebas recopiladas por la UFI AMIA, a cargo del fiscal Sebastián Basso, el magistrado determinó que la planificación del atentado comenzó en agosto de 1993, según publica Infobae.
La cúpula del régimen de Irán tomó la decisión política de ejecutar la agresión y delegó la parte operativa en Hezbollah, la organización armada proiraní asentada en el Líbano.
Para llevar a cabo la misión, esta agrupación estructuró una red de asistencia local y regional que operó desde la zona de la Triple Frontera, que abarca las localidades de Puerto Iguazú en Argentina, Foz de Iguazú en Brasil y Ciudad del Este en Paraguay.
La investigación judicial detalló de manera precisa la cronología de los días previos a la explosión. El domingo 10 de julio de 1994, los ejecutores adquirieron una camioneta utilitaria Renault Trafic. Cinco días más tarde, el viernes 15 de julio a las 18, el vehículo ya se encontraba acondicionado y cargado con una combinación de 300 kilogramos de amonal y TNT.
Los encargados de la logística estacionaron la camioneta en un garaje público ubicado a cuatro cuadras de la mutual judía, donde permaneció hasta la mañana del lunes 18 de julio, momento elegido para detonarlo y causar el mayor daño posible, debido al elevado flujo de personas que concurrían al edificio en ese momento.
El juez Rafecas encuadró las conductas imputadas bajo las figuras de homicidios y lesiones reiteradas, agravadas por haber sido cometidas por odio racial o religioso, mediante el empleo de un elemento idóneo para generar un peligro común, sumado al delito de daño agravado por motivos discriminatorios.
Asimismo, el magistrado encuadró el ataque como un crimen de lesa humanidad y bajo la figura internacional de genocidio.
La resolución judicial también dio por probado que el ataque a la AMIA estuvo coordinado con un segundo atentado perpetrado al día siguiente en Panamá. En ese hecho, un terrorista suicida hizo estallar una aeronave comercial, lo que provocó el fallecimiento de tres tripulantes y 17 pasajeros, entre los cuales se encontraban 12 integrantes de la comunidad judía panameña.
Ambos episodios fueron adjudicados de forma conjunta cuatro días después por Hezbollah desde el Líbano, utilizando el nombre de cobertura “Ansar Allah”. Actualmente, la justicia panameña mantiene una investigación abierta por este suceso y realiza intercambios de información con los tribunales argentinos.
En el plano local, el juez Rafecas resolvió dar intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para evaluar la posible vinculación de este expediente con la causa que investiga el atentado a la Embajada de Israel ocurrido en 1992.
Esta medida se fundamentó en un dictamen del fiscal Sebastián Basso, que sostiene que ambos ataques terroristas en territorio argentino fueron ejecutados por la organización Hezbollah.









