Con el compromiso de una preferencia para la próxima sesión, ingresó al Senado de Santa Fe el jueves 3 un proyecto de ley de la Casa Gris que apunta a desactivar el mercado clandestino de los celulares robados. Son reutilizados enteros o por partes, y muchas veces sirven para cometer otros delitos.
¿Cómo busca impedir Santa Fe el comercio de celulares robados?
Con más controles sobre su trazabilidad y nuevos registros se piensa en ir contra la compra y venta. Y con reformas al Código Procesal Penal y al de Faltas contra los clientes de ese mercado ilegal. El gobierno apunta al submundo que se alimenta de la sustracción, violenta o no, de los teléfonos móviles.

Como en otras oportunidades, y con las limitadas herramientas que otorga la jurisdicción provincial, se apunta por un lado a ponerle obstáculos al comercio ilegal, así como a perseguirlo con más precisión, gracias a registros y políticas que vigilen la trazabilidad. Por otra, se va directamente contra los actores de ese mercado e incluso contra sus clientes.

Por primera vez, si la norma avanza en la Legislatura, el Código Procesal Penal dará a la autoridad policial la potestad de revisar que los celulares tengan todo en orden. No se trata de la apertura de contenidos de carácter privado, sino de que los uniformados puedan requerir a cualquier ciudadano los aparatos y verificar si no fueron alterados.
IMEI mediante, los compradores de teléfonos saben si es robado. Ahora, los policías podrán hacer lo mismo con cualquier ciudadano y revisar ese aspecto. Y si en la base oficial (imei.enacom.gob.ar) se encuentra alguna irregularidad, "el personal policial procederá a efectuar requisa personal y secuestro del dispositivo, con inmediata comunicación al Ministerio Público de la Acusación".
El mensaje de ley enviado por el gobernador Maximiliano Pullaro cuenta con 24 artículos, divididos en seis títulos que incluyen disposiciones transitorias. A las 14 páginas con el texto de la ley propuesta le anteceden unos fundamentos que aquí se sintetizan, de otras tres páginas.
Marco normativo integral
Se crea el Sistema Provincial de Intervención de los Mercados Ilícitos de Dispositivos Tecnológicos "destinado a dotar a la Provincia de Santa Fe de un marco normativo integral para prevenir, detectar, investigar y desarticular uno de los mercados que mayor incidencia tiene en la criminalidad urbana".
"El proyecto parte de una premisa fundamental: el robo de teléfonos celulares ha dejado de constituir un hecho delictivo aislado para transformarse en la manifestación visible de una economía criminal organizada, sustentada en la existencia de un mercado paralelo de comercialización, reparación, desguace y reutilización de dispositivos de origen ilícito", agrega.

Considera urgente fortalecer las políticas públicas de prevención del delito y protección de la ciudadanía "frente al incremento exponencial de estos hechos, los cuales no solo generan graves perjuicios económicos a las víctimas, sino que desencadenan situaciones de violencia que afectan profundamente la seguridad pública".
Y añade luego: el robo y hurto de dispositivos móviles "se encuentra íntimamente ligado al surgimiento y expansión de redes de comercio informal y de reducción de los elementos sustraídos".
"La posibilidad real de colocar en el mercado aparatos robados o hurtados, así como la facilidad de desarmarlos para comercializar sus componentes (placas, módulos, pantallas) sin ningún tipo de control, constituye un incentivo económico directo para perpetrar estos delitos", describe.
Contra las zonas grises
Se espera terminar con las "zonas grises" de las normas actuales que se interpreta que "facilitan" el comercio ilegal.
Se propone "institucionalizar el control del mercado" con más "herramientas de trazabilidad" en el seguimiento de "los equipos y componentes comercializados, la identificación fehaciente de vendedores y compradores, el registro de operaciones y la acreditación del origen legítimo de los bienes, habilitando una fiscalización de los establecimientos dedicados a esta actividad".
Se incorpora la "negativa injustificada a colaborar con medidas legalmente dispuestas de identificación o autenticación" de los celulares para "fortalecer las facultades preventivas y de investigación del Estado frente a conductas que, sin configurar delito, obstaculizan el normal desarrollo de procedimientos administrativos o judiciales".
La reforma "no establece un deber absoluto de colaboración ni afecta las garantías constitucionales del derecho de defensa o de no autoincriminación, sino que únicamente resulta aplicable cuando exista un deber legal de cooperación impuesto por el ordenamiento jurídico y la conducta no constituya un ilícito penal"
Multas
Entre las sanciones, el artículo 19 dispone multas de hasta mil unidades Jus, que hoy equivalen a $144.803.040, lo mismo que el decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; y/o clausura del establecimiento o suspensión de la autorización para funcionar por un plazo de hasta treinta (30) días.
El siguiente artículo habla de una comunicación directa con el Ministerio Público de la Acusación y el 21 y 22 plantean reformas fuertes. En el Código Procesal Penal se busca incorporar incisos en los artículos 19 y 268.
En el primero se fijan "criterios de oportunidad", para el MPA que "podrá no promover o prescindir total o parcialmente", de la acción penal "cuando quien tuviera un dispositivo electrónico de origen ilícito lo entregara a la autoridad competente ante el primer requerimiento, aunque no pudiera acreditarse buena fe y siempre que no mediara otro delito más grave".
El otro artículo enumera los deberes y las atribuciones de la Policía, se agregaría la de "requerir a cualquier ciudadano la exhibición del identificador electrónico único de los dispositivos tecnológicos que tuvieren en su poder y verificar su situación registral mediante los sistemas de información legalmente habilitados".
"Ante la negativa o renuencia a exhibir el dispositivo o su correspondiente identificador electrónico, o cuando la consulta arrojara coincidencia con un dispositivo con requerimiento o denuncia del titular, el personal policial procederá a efectuar requisa personal y secuestro del dispositivo, con inmediata comunicación al Ministerio Público de la Acusación".
Por otra parte, en el Código de Faltas de la Provincia se reformaría el artículos 58 (ex 56) que habla sobre la "Negación de datos y negativa injustificada de colaboración".
"El que, llamado por autoridad competente para suministrar datos relativos a su identidad, antecedentes, domicilio o residencia, o para brindar informaciones análogas respecto de personas a su cargo o dependencia, no concurriere a la citación sin motivo excusable, o se negare injustificadamente a colaborar con una medida legalmente dispuesta de identificación, autenticación o verificación de un dispositivo tecnológico mediante la utilización de claves, contraseñas, patrones de desbloqueo, datos biométricos u otros mecanismos equivalentes, cuando tuviere el deber legal de hacerlo y siempre que el hecho no constituyere delito, será reprimido con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta diez(10) jus".









