El Gobierno Nacional hizo cambios en los procedimientos de designación de ministros de la Corte Suprema de Nación y eliminó instancias administrativas y las recomendaciones sobre diversidad de género, especialidad y procedencia regional. La medida recibió objeciones desde la academia y la sociedad civil. Y en las últimas horas también un planteo de inconstitucionalidad ante la Justicia.
La selección de jueces para la Corte nacional genera debate y ya llegó a tribunales
Se trata del decreto que reduce las instancias del proceso de elección de los candidatos y elimina requisitos. Busca acelerar y simplificar el trámite, luego de que el Gobierno fracasara en su intento de nombrar dos magistrados. Pero hay objeciones, y también una demanda de inconstitucionalidad.

Actualmente, la Corte cuenta con tres jueces. Los tres son varones y dos de ellos, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, son santafesinos. La integración se completa con Carlos Rosenkrantz. En sus primeros meses de gestión, Milei postuló para la Corte a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, que no reunieron los consensos legislativos necesarios para su nombramiento.

El Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial, argumenta que el elevado número de cargos vacantes en la justicia nacional y federal (a las que también alcanzan los cambios en el procedimiento) afecta el funcionamiento de los tribunales y provoca demoras en la tramitación de los procesos.
Sobre esta base, se busca evitar trámites “innecesarios” y las etapas “duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento y, al mismo tiempo, de agilizar la cobertura de las respectivas vacantes, evitando redundancias en los trámites y la excesiva burocratización de los procesos de decisión”.

Controversia
Tras la publicación del Decreto, que modifica el dictado por Néstor Kirchner en 2003, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) salió a cuestionar la medida, a la que califica de “un retroceso innecesario en materia de transparencia y participación ciudadana".
La entidad presidida por Alejandra García destacó que la intervención de la sociedad civil aportaba información relevante para la evaluación pública de las candidaturas y sostuvo que su eliminación reduce los estándares institucionales alcanzados en las últimas décadas, debilitando la apertura, la legitimidad y la confianza en los procesos de designación.
“La lógica era simple: la ciudadanía podía opinar cuando el candidato todavía podía ser descartado o reemplazado por el propio Poder Ejecutivo. Las observaciones debían ser recibidas y consideradas antes de tomar la decisión final”, señaló en su cuenta de X Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano.
Y agregó: “El Gobierno argumenta que la participación ciudadana subsiste en el Senado, a través de audiencias públicas e impugnaciones. Pero esas instancias ocurren cuando el pliego ya fue enviado. Lo que se elimina es la posibilidad de incidir antes de que el Ejecutivo tome su decisión”.
Para la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), “equiparar ambas etapas implica desconocer que se trata de momentos distintos, con finalidades distintas".
"La intervención de la ciudadanía en la etapa inicial permite aportar información, formular observaciones y enriquecer la evaluación que realiza el propio Poder Ejecutivo, lo que implica que puede influenciar su propuesta y conducir al Presidente a enviar otra”, argumenta.
Demanda
En ese marco, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez promovió ante la Justicia federal una acción declarativa de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la invalidez constitucional del artículo 11 del Decreto. Además, solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación de la disposición cuestionada mientras se sustancia el proceso.

Según sostiene la demanda, la modificación introducida por el artículo 11 del decreto implica la derogación de aspectos centrales del sistema instaurado en 2003 y configura una regresión en materia de derechos constitucionales.
En particular, el planteo afirma que la nueva regulación reduce los mecanismos de participación ciudadana en el procedimiento de nominación, al eliminar instancias que permitían a ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas y asociaciones profesionales formular observaciones respecto de las postulaciones.
El escrito argumenta que el régimen anterior había incorporado progresivamente estándares derivados de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
En esa línea, sostiene que los criterios vinculados con la igualdad de género, la representación federal y la participación ciudadana pasaron a integrar el modo en que el Poder Ejecutivo ejerce la atribución prevista en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional para proponer integrantes del máximo tribunal.
Uno de los ejes centrales de la demanda es la invocación del principio de progresividad y no regresividad. El actor sostiene que, una vez alcanzado determinado nivel de protección y garantía de derechos, el Estado no puede retroceder sin una justificación constitucional suficiente.
Desde esa perspectiva, afirma que el Decreto 467/2026 suprime estándares previamente consolidados en materia de participación democrática y control ciudadano sobre el proceso de selección de jueces de la Corte Suprema.
Otros puntos
La presentación también cuestiona la derogación de previsiones orientadas a promover una integración más igualitaria del tribunal. La demanda sostiene que la eliminación de esas pautas supone un retroceso respecto de compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación.
Otro de los agravios desarrollados refiere a la dimensión federal del procedimiento de nominación. El actor afirma que las disposiciones derogadas contemplaban la necesidad de considerar la representación federal en la integración de la Corte Suprema y que su eliminación debilita un componente estructural del diseño constitucional argentino.
Como medida cautelar, la demanda solicita la suspensión de la aplicación del artículo 11 del Decreto 467/2026.
Según el planteo, la cautelar no impediría al Poder Ejecutivo ejercer su atribución constitucional de proponer candidatos ni al Senado prestar o denegar acuerdo, sino que tendría por objeto mantener transitoriamente el régimen de participación y publicidad vigente con anterioridad a la reforma hasta que exista una decisión definitiva sobre la cuestión de fondo.
Qué cambia el decreto
El Decreto 467/2026 modifica 5 artículos del Decreto 222/2003 y deroga otros 3. En la práctica, se elimina el proceso inmediatamente posterior a la postulación en el que la ciudadanía puede presentar observaciones y objeciones.
Antes, tras anunciar el nombre o los nombres de los postulantes, se abría una ventana de 15 días hábiles para impugnar o apoyar a los candidatos. El nuevo decreto deroga el artículo que establece ese período de 15 días y dispone que sólo se deben publicar los nombres y antecedentes curriculares de las personas consideradas para el cargo.
Según el Gobierno, esta etapa supone “una duplicación de instancias, por estar ellas previstas en el procedimiento constitucional y reglamentario aplicado” en el Senado. También se deroga el artículo que habilitaba al Ministerio a requerir la opinión de entidades profesionales, académicas y sociales sobre los candidatos.
Sobre las declaraciones juradas patrimoniales de los candidatos, lo que hace el decreto es fijar un plazo de 5 días para su presentación y el mismo plazo para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realice un análisis de la situación impositiva y previsional del postulante. Antes no se establecían plazos.
Por último, el decreto deroga el artículo 3, que establecía que al momento de la consideración de cada propuesta se debía tener presente, “en la medida de lo posible”, la composición general de la Corte “para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.
El rol del Senado
Los jueces de la Corte Suprema son elegidos mediante un mecanismo indirecto, en el cual el Poder Ejecutivo propone candidatos y el Senado de la Nación presta acuerdo para su nombramiento, como establece el artículo 99 inciso 4 de la Constitución. Tras la nominación, y antes del envío de la postulación al Senado, existía un período de objeciones y observaciones que ahora el Gobierno eliminó.
De todas formas, los candidatos deben acudir a la Comisión de Acuerdos del Senado a contestar preguntas de los senadores y existe en esa instancia, un período para presentar impugnaciones. Para convertirse en juez de la Corte, el candidato debe obtener el voto de los 2 tercios del Senado.
Como requisitos, la Constitución establece que para ser juez de la Corte hay que ser abogado con al menos 8 años de ejercicio de la profesión, tener al menos 30 años de edad y tener al menos 6 años de ejercicio de la ciudadanía argentina.









