Por esenciales y trascendentales, un DNU limita huelgas en más actividades
El Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25 publicado este miércoles, referido al régimen de navegación fluvial y marítima, amplía el listado de servicios que deben garantizar un funcionamiento de entre 50 y 75%, restringiendo las manifestaciones de tenor laboral.
La norma amplía el listado de actividades “esenciales” e incluye las "trascendentes", imponiendo la obligación de garantizar entre el 50% y el 75% del funcionamiento durante conflictos gremiales.
El gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, una norma referida a modificaciones en el régimen para la marina mercante, pero que cobró relevancia al introducir un artículo que reforma derechos laborales.
En su articulado, el decreto amplía de forma significativa el listado de servicios considerados “esenciales” y crea una nueva categoría: las actividades “de importancia trascendental”. Ambas deberán garantizar una prestación mínima obligatoria en caso de huelga.
Durante los últimos paros generales, el gobierno ha manifestado mediante avisos digitales que las huelgas son "atentados contra la república". Foto: Archivo / REUTERS / Agustin Marcarian.
La medida reintroduce contenidos del capítulo IV del DNU 70/23, que se encuentra pendiente de revisión en la Corte Suprema, y lo hace en medio de un paquete de desregulaciones que impacta sobre la marina mercante, con fuertes implicancias gremiales y políticas.
Hasta ahora, las actividades consideradas esenciales eran: los servicios sanitarios y hospitalarios; la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica; los servicios telefónicos, y el control de tráfico aéreo.
De 50 a 75% de prestación obligatoria
El artículo 3 del decreto sustituye el artículo 24 de la Ley de Ordenamiento Laboral (25.877), y establece: “En los servicios esenciales no se podrá negociar una cobertura menor al 75% de la prestación normal; en los trascendentales, no podrá ser inferior al 50%”.
Firmado por el presidente Javier Milei y ocho de sus ministros, el texto argumenta que la industria naviera enfrenta un riesgo de desaparición, por lo que modifica normas de contratación, tripulación, matrícula y régimen de buques. Pero, además, incluye cambios sobre la prestación de servicios en distintos sectores.
El texto argumenta que la industria naviera enfrenta un "riesgo de desaparición". Foto: REUTERS / Matias Baglietto.
De este modo, el DNU 340 impone limitaciones concretas a las manifestaciones de protesta laboral, al exigir su funcionamiento casi en plenitud aun en contexto de conflicto colectivo.
El texto detalla que se considerarán actividades esenciales que deberán prestar un 75% del servicio: Servicios hospitalarios y sanitarios; Producción y distribución de medicamentos; Energía, agua, gas y combustibles; Telecomunicaciones; Navegación marítima y fluvial; Tráfico portuario, balizamiento, dragado, estiba, remolque; Educación inicial, primaria, secundaria y especial.
En tanto, se consideran actividades trascendentales con obligación de otorgar un 50% del servicio: Transporte terrestre y subterráneo; Radio y televisión; Siderurgia, cemento, industria química; Alimentación y bebidas; Actividad minera, agropecuaria, logística; Comercio electrónico y banca; Producción para exportación.
Comisión de Garantías
En paralelo, el DNU también incorpora la Comisión de Garantías, un organismo que tendrá la potestad de declarar como “esencial” o “trascendental” cualquier actividad no listada, con base en cuatro criterios que habilitan la intervención del Estado frente a conflictos gremiales.
a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad;
b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública;
c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y
d) la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.
"El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente y la Autoridad de Aplicación, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias", detalla la norma.
Reacciones y críticas
La norma fue cuestionada por expertos en derecho laboral y organizaciones gremiales.
El abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó su rechazo a la normativa a través de las redes sociales. “Lo que el gobierno hace es vaciar de sentido a la huelga. Se amplió tanto el concepto de esencial que cualquier paro será parcial o inválido”, advirtió el letrado.
Para Luis Campos, abogado laboralista del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, “el gobierno intenta reponer el artículo del DNU 70/23 que limita el ejercicio de huelga para casi todos los trabajadores del país”.
Desde la CGT salieron a rechazar tajantemente el DNU. "No permaneceremos en silencio frente a esta grave avanzada de un Gobierno que pretende borrar, una vez más, los derechos que tanto costó conquistar y defender", sostuvo la central en un comunicado.
Y agregó que "el movimiento obrero organizado dará las batallas que tenga que dar, sean en los Tribunales, en la calle o en los puestos de trabajo, para garantizar este y otros derechos amenazados por el Gobierno".
Para la entidad de la calle Azopardo, el DNU "intenta borrar el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo".
"En la práctica, esta decisión equivale a cercenar el derecho constitucional a huelga de millones de trabajadores y trabajadoras", insistieron en el texto.
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