El presidente Javier Milei modificó la Ley de Inteligencia Nacional. Lo hizo a través de un decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026 y remitido este jueves al Congreso.

Un informe de Chequeado.com repasa los puntos más importantes de la norma que ingresó al Congreso para su tratamiento. ¿Actuación en flagrancia o detenciones arbitrarias?

El presidente Javier Milei modificó la Ley de Inteligencia Nacional. Lo hizo a través de un decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026 y remitido este jueves al Congreso.
Reformó incluso cuestiones que este Gobierno ya había introducido mediante otro decreto en 2024, y adelantó que se está trabajando en una reforma integral más profunda que será debatida por el Congreso.
En el mismo ámbito, en tanto, el DNU deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo que, a tal efecto, deber ser constituida nuevamente tras el recambio parlamentario.
Para el caso de que ello no ocurra en el plazo de 10 días hábiles, el tema puede ser llevado al recinto. Pero solamente será rechazado, como pretende un amplio sector de la oposición, si ambas cámaras obtienen la mayoría para ello.
Mientras esto se discute entre las y los legisladores, el sitio Chequeado.com hizo un repaso de los principales puntos a modificar, y las reacciones que generó la norma entre la oposición. Pero también en organismos que, bajo la figura del recurso de amparo, acudieron a la Justicia para que declare “inconstitucional” el decreto del Ejecutivo.
También reproduce la respuesta de la SIDE ante una nota publicada por diario La Nación que, como otros medios y periodistas, puso en debate la necesidad y la urgencia de tamaña reforma, como también las nuevas atribuciones de los organismos de inteligencia estatal.

“La reforma del Sistema de Inteligencia Nacional era urgente debido al complejo contexto internacional que se está viviendo. Ejemplo de ello es la captura del principal dictador de la región y todas sus potenciales repercusiones, que ocurrió tan solo un día después de la publicación del decreto, dejando muy en claro que no se podía esperar a las sesiones ordinarias del mes de marzo”, se invocó desde el organismo que dirige Cristian Auguadra.
El DNU otorga a los espías de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) la facultad de aprehender personas en determinados contextos. Es uno de los aspectos más cuestionados y debatidos de la iniciativa.
“El solo hecho de que la SIDE se pueda convertir en una policía secreta capaz de detener en forma temporaria a los ciudadanos, sumado al involucramiento de las Fuerzas Armadas en tareas de inteligencia interior, son motivos más que importantes para que sea rechazado el DNU”, al que “no le vemos ni necesidad ni urgencia”, dijo el diputado santafesino Agustín Rossi a El Litoral.
Volviendo al informe de Chequeado.com, el Código Procesal Penal de la Nación establece que “los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad” tienen, entre otras funciones, la de “aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este código autoriza y disponer su incomunicación (…) por un término máximo de 10 horas, que no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial”.
En otro artículo, señala que “los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial”, a quien “sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad”.
Se considera que hay “flagrancia” cuando el autor del delito es “sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo”.
Además, el Código Procesal Penal Federal, aprobado en 2015 y vigente en algunas provincias, establece que “en caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión con la finalidad de impedir que el delito produzca consecuencias”.
El artículo 19 del DNU incorpora a la Ley de Inteligencia un artículo que indica: “En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes”.
Es decir que el nuevo DNU no sólo habilita a los espías a detener en casos de flagrancia, sino también durante la realización de tareas de espionaje o ante el auxilio o requerimiento judicial.
El decreto presidencial ya fue judicializado: el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) -dirigido por Paula Litvachky- presentó un amparo para que se declare su inconstitucionalidad.
En el escrito, la organización señala que la habilitación a actuar en casos de flagrancia es el aspecto menos cuestionable de ese artículo, ya que los códigos procesales suelen reconocer esta facultad incluso a “particulares” y no sólo a fuerzas de seguridad.
Sin embargo, cuestiona con mayor firmeza la facultad de aprehender personas “en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia”, ya que el decreto las define como el “conjunto de tareas y procedimientos para identificar acciones y actores involucrados en actividades de interés para la Inteligencia Nacional”.

Para el CELS, ese es un concepto “vago, amplio e impreciso”, que deriva la facultad de detención al “mero interés del Poder Ejecutivo Nacional”.
En total son cinco amparos presentados ante la Justicia para cuestionar el decreto que fue firmado el 31 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero, justo en el inicio de la feria judicial.
Según se informó en las últimas horas la decisión adoptada por el organismo judicial fue no suspender la feria para el tratamiento del tema, por lo que se evalúan alternativas que van desde una apelación hasta un pedido de intervención directa de la Corte Suprema.

Por otra parte, más de 20 organizaciones (Amnistía Internacional Argentina, Poder Ciudadano y Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, entre otras) firmaron un comunicado en el que advierten que “por primera vez en democracia, los agentes de inteligencia tienen poder para detener”.
Y agregan: “La SIDE puede proceder a la ‘aprehensión’ de personas sin que quede claro bajo qué criterios ni con qué garantías, y sin autorización judicial. Esto deja habilitado el camino a detenciones arbitrarias, a la persecución y a la intimidación”.
Este es uno de los puntos más delicados del DNU. Al respecto, y siempre de acuerdo al racconto que hizo Chequeado.com, Agustín Romo, legislador bonaerense de La Libertad Avanza, sostuvo que la única finalidad de esa modificación es “proteger la propia operación, instalaciones, bienes o personal” y que los agentes deben dar inmediata intervención de las fuerzas de seguridad “para que no se vulnere ningún derecho”.
Por su parte, el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) -que preside el abogado Pablo Pirovano- señaló que el Ejecutivo tiene facultades para reorganizar las funciones de inteligencia, pero que no pueden extenderse a materia penal sin la intervención del Congreso, y dijo que la habilitación a realizar aprehensiones sin orden judicial “trasciende la esfera administrativa y se adentra en materia penal”.

Además, cuestionó que el DNU combina criterios ambiguos o disímiles para habilitar aprehensiones: desde situaciones con orden judicial -que no plantean dudas- hasta supuestos derivados del “interés” para la inteligencia nacional, sin estándares claros ni garantías constitucionales.
El argumento que esgrime el Presidente para el DNU que introduce cambios en la Ley de Inteligencia es el mismo que utilizó en los 82 decretos de ese tenor dictados desde el inicio de su gestión.
Se trata de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional.
El artículo, que refiere a las atribuciones del Presidente de la Nación, señala en el inciso 1 que “es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”.
En el inciso 3 establece que “participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar”, como así también aclara que “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
A renglón siguiente, dispone que “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia (…)”.
La duda que se presenta entre quienes cuestionan el DNU es si introduce o no variantes en materia penal.
Esa cuestión es determinante porque, más allá de la coincidencia o no con el contenido en sí mismo de las disposiciones establecidas en el decreto, marca el límite constitucional que el Poder Ejecutivo no puede atravesar, y que habilitaría el rechazo parlamentario.