Otro aspecto polémico es artículo N° 38 que prohíbe el uso del glifosato hasta 500 metros de distancia del ejido urbano para la pulverización con equipos terrestres y 1.000 con equipos aéreos. En este sentido Luis María San Román, presidente de la Sociedad Rural de Rosario indicó que las reglamentaciones deben ser avaladas por los correspondientes estudios y fundamentos científicos, donde además se hagan públicas. “En este proyecto de diputados hay una cuestión y un artículo que solo habla de glifosato y lo compara con “bandas 1 y 2 elevadamente tóxico-” cuando para el Senasa y el Ministerio de Agricultura es “banda verde” baja toxicidad. Es inentendible este tipo de cuestiones”.
Según la resolución 350/99 del Senasa, el principio activo glifosato en su uso normal está dentro del grupo de activos de improbable riesgo agudo y está clasificado en la Categoría de Menor Riesgo Toxicológico (Clase IV), es decir, productos que normalmente no ofrecen peligro, según el criterio adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
La Rural rosarina aseguró que de acuerdo a estudios científicos efectuados por la OMS, el glifosato está catalogado como “banda verde”, es decir, “que normalmente no ofrece peligro” y se encuentra en la misma categoría que cualquiera de los productos de uso domésticos.
En el mundo desde hace 33 años, se comercializan distintas variedades de glifosato, que cuentan con la aprobación de Estados Unidos y la Unión Europea, como así también se ha demostrado científicamente que no daña la fauna ni trae consecuencias para la salud humana ni el medio ambiente.
“La ley que se discute en la provincia pretende prohibir su uso hasta 500 metros de distancia de la planta urbana para la fumigación con equipos terrestres y 1.000 metros con aéreos, cuando Francia con sus estrictos controles en materia ambiental establecen su prohibición a partir de los 50 metros”, compara la Rural de Rosario.




