La exhortación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el Consejo de la Magistratura modifique el reglamento del proceso de selección de postulantes a jueces, abrió la puerta a un debate que hasta entonces se había mantenido en segundo plano, y desnudó conflictos que atraviesan los distintos estamentos que componen el cuerpo. Y también, al propio máximo tribunal.
La Magistratura interpelada por el debate sobre la elección de jueces
Una vez más, una decisión de la Corte Suprema desató adhesiones y polémicas. Y se suma a una larga secuencia en que los factores políticos entraron en conflicto con el interés de la sociedad.

Aunque parezca una obviedad, conviene remarcar que no se trata de una cuestión menor, ni circunscripta a la burocracia institucional o a lo meramente formal. Por el contrario, y como lo acredita el largo historial de disputas referidas al órgano a cuyo dictamen deben someterse todos los aspirantes a magistrados, es un factor determinante para definir la configuración de la Justicia Federal, y quienes la encarnarán.
De 1994 a hoy
El sistema de selección de magistrados a través del Consejo de la Magistratura de la Nación fue incorporado con la reforma constitucional de 1994, en el marco de un rediseño institucional orientado a transparentar y despolitizar el acceso a la judicatura.
Hasta entonces, la designación de jueces nacionales recaía exclusivamente en el Poder Ejecutivo, que proponía candidatos según su leal saber y entender, y en el Senado, que prestaba acuerdo sin ningún tipo de mecanismo de evaluación establecido. La reforma introdujo al Consejo como órgano intermedio encargado de llevar adelante concursos públicos de antecedentes y oposición, elaborar ternas vinculantes y elevarlas al Poder Ejecutivo.
La novedad se apoyó en la voluntad constituyente de reducir la discrecionalidad política en la selección de jueces, incorporando criterios objetivos de evaluación técnica. Y, al mismo tiempo, garantizar mayor transparencia y control social en el proceso, mediante procedimientos abiertos y reglados.
En el diseño del órgano encargado de ello se buscó equilibrar la participación de los distintos estamentos (jueces, abogados, académicos y representantes políticos) en la toma de decisiones, evitando la concentración del poder de designación.

Intereses en puja
El nuevo esquema apuntaba a consolidar un modelo basado en el mérito, la idoneidad y la publicidad de los actos, en contraste con el sistema previo, percibido como opaco y excesivamente condicionado por acuerdos políticos.
Sin embargo, desde su implementación, demorada durante años por la dificultad de consensuar una reglamentación, el funcionamiento concreto del Consejo —y especialmente el peso relativo de los factores técnicos frente a los políticos— ha sido objeto de debates recurrentes y reformas sucesivas, modificando no solo sus modos de funcionamiento, sino su propia integración.
El ejemplo más resonante de ello se registró en diciembre de 2021, cuando la Corte Suprema modificó la composición del Consejo de la Magistratura, al declarar inconstitucional la ley que se aprobó en 2006 para que el organismo tenga 13 integrantes y ordenar que el número vuelva a elevarse a 20, tal como lo estableció la ley 24.937, de 1997, que en este acto recuperó vigencia.
Esa normativa, en su momento derogada y reemplazada a instancias de Cristina Kirchner, indica que el organismo será presidido por el titular de la Corte Suprema de la Nación, y que tendrá 4 representantes del Poder Judicial, 4 de la Cámara de Senadores y 4 de la Cámara de Diputados, 4 de los abogados con matrícula federal, 1 del Poder Ejecutivo Nacional y 2 del ámbito académico.

El efecto de ese fallo fue que se rompió la preeminencia del sector político en la composición del organismo encargando de seleccionar los candidatos a jueces y sancionar a los magistrados en en ejercicio, y quedó comprometido el "poder de veto" que hasta entonces ejercía el oficialismo en las votaciones. También, instaló como titular del organismo a Horacio Rosatti, presidente de la propia Corte.
En diálogo con El Litoral en esa doble condición y en una entrevista referida a la reforma constitucional del '94, en la que se desempeñó como convencional, Rosatti aludió al interrogante que desafió todo ese proceso de normas cuestionadas y fallidas, y es el de por qué no reglamentó la integración y el funcionamiento del Consejo en la misma asamblea que lo creó.
"Porque hasta ahí llegó el consenso. Lo derivamos a una ley. Muchas cosas llegaron hasta ahí; si queríamos profundizar más, ya no había acuerdo y se podía caer toda la figura. Entonces, a veces las cosas quedaron incompletas. Y bueno, por eso es propio de una Constitución dejar que la ley lo pueda completar después. Los legisladores en muchos casos no estuvieron a la altura, porque no reglamentaron, porque tardaron mucho en reglamentar o porque reglamentaron con un espíritu que era distinto al de la Constitución", reflexionó el jurista santafesino.
Otra vez en debate
En el curso de nuevas discusiones sobre los tiempos y la eficiencia del Consejo, en un escenario de vacantes acumuladas en la Justicia federal por la demora de dos años en mandar pliegos al Senado de parte del actual gobierno nacional, fue una vez más la Corte la que buscó sacudir el tablero, marcando un "deber ser" que se imponga a los criterios políticos.
Con el declarado propósito de colocar el mérito y la idoneidad como "vector determinante", reforzar la transparencia y reducir drásticamente los márgenes de discrecionalidad, e invocando su autoridad como máximo órgano del Poder Judicial, la Corte aprobó por acordadaun "Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados" y lo remitió al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación para su tratamiento y eventual sanción.
Lejos de operar como un criterio ordenador, la movida desató una vez más las controversias. Primero, por el hecho de que estuvo motorizada por los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, pero no por Rosatti. El hecho de que el pliego del hijo del magistrado haya sido incluido en la remesa que finalmente Javier Milei se decidió a impulsar, repercutió inevitablemente en la discusión.

Criterios en conflicto
En cualquier caso, Rosatti acompañó la presentación del proyecto y alentó el debate en el Consejo. Pero el curso del debate no fue pacífico. Algunos consejeros (fundamentalmente, los abogados) impulsaron la aprobación inmediata del texto, otros reclamaron un análisis pausado que incorpore los proyectos que el propio Consejo tenía en trámite (el representante del Ejecutivo) y un tercer grupo (entre ellos, académicos) introdujo advertencias sobre las condiciones políticas e institucionales en las que se desarrolla la discusión.
En particular, trascendieron los comentarios de Alberto Lugones, presidente de la Comisión de Reglamentación y uno de los representantes del estamento de los jueces, a contrapelo del sentido del proyecto de la Corte (y de la mayoría de los obrantes en el cuerpo), que buscan reducir el peso de la entrevista personal en beneficio de criterios de evaluación pautados y objetivos. Sobre todo, al momento de definir (o modificar) el orden de méritos.
Lugones defendió el valor de las entrevistas personales, asegurando que son el único momento de contacto directo entre el consejero y el postulante. Aunque rechazó la idea de que estas funcionen como una "lotería familiar" donde se acomodan puntos arbitrariamente, sostuvo que es fundamental para conocer al "ser humano detrás del expediente".
"Tampoco creo en la meritocracia absoluta", desafió. Y cuestionó a las publicaciones periodísticas que remarcan el hecho de que un candidato postergado en el orden de mérito sea proyectado al primer lugar luego de la entrevista. "Como si no supieran cómo es el juego en todas las instituciones del país", remató, desatando una nueva polémica.
Con todos estos elementos sobre la mesa, la opinión pública alertada sobre las miradas disidentes que se cruzan sobre ella, y un contexto en el que el Poder Judicial vuelve a estar bajo la lupa, no solamente por resonantes casos que ponen en tela de juicio el desempeño de muchos de sus integrantes, sino también por el recurrente entrecruzamiento de intereses con el poder.
En este marco, los caminos por los que discurra la elección de los jueces, como advirtieron los convencionales de 1994, son mucho más que un manual de instrucciones para el reparto del poder. Y, en un país en que los sectores dominantes se muestran refractarios a controles que limiten o sancionen su proceder viciado o abusivo, configuran un factor determinante para la salud de la República.








