Un fallo judicial dio la razón al Gobierno nacional, y dejó sin efecto una resolución previa que había declarado la nulidad del llamado “Protocolo Antipiquetes”, dictado por el Ministerio de Seguridad para sustentar el accionar de las fuerzas federales en casos de protesta social.
La Justicia convalidó el protocolo antipiquetes
La Cámara de Apelaciones consideró que la norma constituye un acto administrativo válido, dictado en el marco de las competencias del Poder Ejecutivo y con una motivación suficiente. Un fallo anterior y el fiscal en su dictámen se habían pronunciado en contra. Los argumentos.

El pronunciamiento se produjo tras una presentación del Poder Ejecutivo por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán.
La novedad fue difundida por el Ministerio de Seguridad, que hoy conduce Alejandra Monteoliva, la cual señaló que el fallo de la Cámara reconoció que "se trata de una herramienta dirigida a las Fuerzas de Seguridad para intervenir frente a situaciones que afectan la circulación y el uso del espacio público, en el marco de la ley".

En ese sentido, el Ministerio de Seguridad enfatizó que las fuerzas federales continuarán interviniendo "cuando sea necesario para defender la libertad, garantizar garantizar el orden y hacer cumplir la ley".
“Las cosas en su lugar”
La primera en hacer eco de la medida fue la jefa de la bancada libertaria en el Senado, Patricia Bullrich, principal promotora del protocolo, quien salió a celebrar la decisión de la Justicia.

"Nos decían tontos y que era imposible terminar con los piquetes. Lo hicimos. La Justicia vuelve a poner las cosas en su lugar: el protocolo es la herramienta para hacer cumplir la ley frente a grupos que viven de bloquear, extorsionar y tomar de rehén a millones de argentinos que quieren trabajar y circular", remarcó la ex funcionaria, y sentenció: "ORDEN".
Prácticamente en simultáneo, la ministra Alejandra Monteoliva enfatizó que la Justicia "le dio la razón al Gobierno nuevamente" y remarcó que "el protocolo sirve para terminar con los cortes y defender la libertad de quienes quieren circular, trabajar y vivir en paz".
Amparo
La causa se originó en una acción de amparo colectivo promovida por organizaciones sociales que cuestionaron la validez de la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad (que aprobó el referido protocolo), al entender que implicaba una restricción indebida de derechos constitucionales como la protesta, la libertad de expresión y el derecho de reunión.
En primera instancia, el Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11 había hecho lugar a la demanda, declarando la nulidad del protocolo.
El juez consideró que la resolución excedía las competencias del Poder Ejecutivo al regular, bajo la apariencia de instrucciones internas, derechos constitucionales como el de reunión y petición, reservados a la ley del Congreso. Asimismo, el fallo de grado había sostenido que la norma modificaba el alcance del artículo 194 del Código Penal y adolecía de vicios en su motivación y razonabilidad.
El Estado Nacional apeló esa sentencia, planteando como agravios centrales la improcedencia de la vía de amparo y la ausencia de ilegitimidad manifiesta en el protocolo.
Argumentó que la resolución 943/23 es un acto administrativo válido, dictado dentro de sus facultades legales, que no restringe derechos sino que busca garantizar la seguridad y la libre circulación, en un contexto de conflictividad social recurrente.
Contra la “automaticidad”
En su dictamen, el fiscal Rodrigo Cuesta opinó que correspondía desestimar el recurso de apelación del Gobierno y dejar firme la sentencia que declaró nulo el protocolo antipiquetes.
Para el funcionario, la resolución del Ministerio de Seguridad excedió sus facultades al intentar regular derechos fundamentales mediante una normativa administrativa que, en la práctica, anuló garantías constitucionales básicas.
El dictamen reconoció que el derecho a la protesta no es un delito, sino un ejercicio legítimo que debe ser protegido incluso cuando entra en tensión con la libre circulación.
Cuesta remarcó que el Estado tiene la obligación de realizar una evaluación adecuada en cada conflicto de derechos, pero subrayó que la reunión y la expresión social tienen un carácter "preferencial" dentro del sistema legal argentino.
Uno de los puntos más severos del texto apuntó contra la "automaticidad" de la represión. El fiscal advirtió que el protocolo obliga a una intervención policial inmediata ante cualquier afectación de la vía pública, sin analizar las circunstancias ni la legitimidad del reclamo.
Esta mecánica, según el dictamen, resultó “incompatible con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que exige la Constitución”, transformando a las fuerzas de seguridad en jueces de hecho sobre la vía pública.
A derecho
Los integrantes de la Sala III de la Cámara no compartieron los argumentos del fiscal y, conforme a lo solicitado por el Gobierno, decidieron revocar la sentencia de primera instancia. Tal como consigna el sitio especializado Palabras del Derecho, los magistrados fundamentaron su decisión en varios ejes.
En primer lugar, destacaron la presunción de legitimidad que asiste a los actos administrativos (art. 12 de la ley 19.549), la cual impone a quien cuestiona la norma la carga de probar sus vicios, extremo que consideraron no acreditado.
Sobre la competencia, señalaron que la resolución se dictó en virtud de las atribuciones conferidas al Ministerio de Seguridad por la ley 22.520 de Ministerios (arts. 4, inc. b, ap. 9 y 22 bis), que lo facultan a impartir instrucciones y coordinar a las fuerzas federales.
En cuanto a la motivación, la Cámara sostuvo que los considerandos de la resolución 943/23 explican con claridad las razones que llevaron a su dictado, haciendo referencia a la "urgencia" de la situación, la recurrencia de los cortes de tránsito y la necesidad de brindar certidumbre a las fuerzas de seguridad.

Respecto al fondo de la regulación, el fallo señaló que el protocolo no regula derechos constitucionales de manera general, sino que establece pautas de actuación ante la comisión de un delito flagrante (art. 194 del Código Penal), orientada a despejar las vías de circulación y con el deber de utilizar la mínima fuerza necesaria.
El tribunal concluyó que, en este marco, la resolución constituye una limitación legítima de derechos, que no son absolutos, en consonancia con el artículo 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El tribunal también rechazó el argumento de la parte actora sobre la supuesta invasión de competencias penales, remitiéndose a un fallo previo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había declarado que la resolución no era materia de hábeas corpus y que su análisis correspondía al fuero contencioso administrativo federal.








