Un proyecto de ley del diputado Walter Agosto propicia la adhesión de la provincia a un título de la Ley N° 27.743 de medidas fiscales y paliativas, más específicamente el artículo No 99 de ese plexo legal. El capítulo es el llamado de Transparencia Fiscal al consumidor.
"Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto a los Ingresos Brutos y de los demás tributos provinciales y municipales que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda Precio sin Impuestos".
Acota el texto que "los comprobantes fiscales emitidos por las operaciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán detallar el importe discriminado del Impuesto a los Ingresos Brutos y de los demás tributos provinciales y municipales que incidan en los precios, con el objetivo que todos los consumidores tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada".
En los restantes artículos, el legislador justicialista propone aplicar el régimen sancionatorio previsto en el Código Fiscal para aquellos que infrinjan la norma y faculta a la Administración Provincial de Impuestos a dictar las instancias reglamentarias y complementarias pertinentes a efectos de cumplimentar lo dispuesto en la ley.
"Con el objetivo de dar continuidad a la política de transparencia fiscal que la provincia ha desplegado en los últimos años, cuyo cumplimiento estricto ha colocado a Santa Fe en la cima de los rankings de transparencia elaborados por prestigiosas instituciones de la sociedad civil, presenté este proyecto de ley que busca ampliar la transparencia fiscal, en virtud de haberse sancionado una nueva normativa nacional vinculada a la materia, en este caso con referencia a los tributos locales", explicó Agosto a El Litoral.
Según la propuesta, la adhesión al título VII de la Ley Nacional NO 27.743 apunta a garantizar a los contribuyentes y consumidores mayor transparencia sobre la carga tributaria efectiva nacional que recae sobre los productos y/o servicios que adquieren en su vida cotidiana. Hoy, las boletas de las empresas de servicios públicos de la provincia -casos EPE y ASSA- así como Litoral Gas discriminan los impuestos a pagar por cada usuario.
"La conciencia fiscal es la percepción que tiene cada ciudadano sobre su responsabilidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Pero, por otra parte, le asiste el derecho de conocer de qué manera el Estado recauda los tributos y cuál es el grado de presión fiscal efectiva que los mismos deben soportar, muchas veces encubierto en el precio de venta, como es el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos. En el caso de los impuestos provinciales, esta necesidad de alcanzar mayor transparencia se justifica en la gran diversidad de alícuotas existentes que gravan a distintos sectores y en distintas etapas del proceso productivo, desde la producción de insumos hasta la venta al consumidor final", acotó Agosto.
El ex ministro de Economía destacó que "la iniciativa apunta a fortalecer la política de estado que la provincia de Santa Fe ha llevado adelante en los últimos años en materia de transparencia fiscal".
Artículo 99
En la Ley 27743 a que apunta adherir Agosto, el artículo 99 reza lo siguiente:
Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda "PRECIO SIN IMPUESTOS".
Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores estará sujeto a la sanción establecida en el artículo 40 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1° de enero de 2025.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
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