Modernización o reforma: qué ítems incluyen
los cambios laborales que impulsa el gobierno
Vacaciones, forma de pago, inmunidad sindical, preaviso, banco de horas y período de prueba. Del otro lado, recorte en aportes patronales. El debate legislativo comenzará en el Senado.
La reforma laboral integra el paquete de temas que pidió el Presidente en su convocatoria a sesiones extraordinarias hasta el 30 de diciembre. Foto: Archivo.
La convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional que anunció el presidente Javier Milei este viernes incluye una agenda, cuanto menos, ambiciosa. Por no decir larga y espesa para los magros 20 días (incluidos fines de semana y feriado) que van del 10 al 30 de diciembre.
El decreto estará publicado formalmente este martes en el Boletín Oficial.
De acuerdo a lo anunciado por Manuel Adorni, en su doble rol de Jefe de Gabinete y vocero presidencial, el temario abarca Presupuesto 2026, Inocencia Fiscal, Compromiso nacional para la estabilidad fiscal y monetaria, Modernización laboral, Reforma del Código Penal y Adecuación del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglaciar.
De todos esos temas, el de la reforma laboral (que el gobierno insiste en llamar modernización)viene generando debate e inquietud, sobre todo entre los gremios, a pesar de que el proyecto no fue presentado de manera formal.
Se espera que la discusión parlamentaria arranque por el Senado donde Patricia Bullrich, ex ministra de Seguridad de Milei y flamante legisladora nacional por CABA, buscará un rol fundamental. El Presupuesto, en tanto, reiniciará su camino en Diputados.
El cambio en esta normativa constituyó uno de los puntos centrales del trabajo que vino desarrollando el Consejo de Mayo, creado a partir del decálogo de objetivos fijado por Milei, en julio de 2024, en la ciudad de Tucumán.
La senadora nacional santafesina Carolina Losada integra el Consejo de Mayo. Foto: Archivo.
Integrantes del Consejo, entre quienes se encuentra la senadora nacional por Santa Fe Carolina Losada, presentarán este martes las conclusiones sobre ocho de esos puntos.
¿Qué cambia?
Un informe publicado por Sebastián Hadida, de Noticias Argentinas, ofrece un punteo de las novedades que introduce el proyecto de reforma laboral. Luego, en el debate legislativo, se verá si prospera tal cual o cambia.
De hecho, de acuerdo a trascendidos, integrantes del Consejo de Mayo, que componen también representantes de la industria y del sindicalismo, presentarán sus coincidencias y disidencias.
Presunción de existencia de contrato de trabajo: En la versión original vigente, “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, mientras que con la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo esa presunción “no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación”.
Responsabilidad solidaria en la contratación de terceros: “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas”, se estipula.
“Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derivasen en insolvencia o falta de pago de la empresa empleadora”, dice la ley.
Patricia Bullrich se despidió del Ministerio de Seguridad para asumir como senadora nacional. Desde ahí, impulsará la reforma laboral.Foto: Archivo.
La versión original de la ley 20.744 señala que estas empresas serán “solidariamente responsables” de las obligaciones con sus trabajadores en todos los supuestos, y no únicamente cuando mediaran maniobras fraudulentas.
Pago: Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.
Vacaciones: “El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente”, más allá de excepciones que estén justificadas por las características de la actividad.
Asimismo, “el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días”.
Banco de horas: “Se podrá utilizar, de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo”, establece la propuesta.
Preaviso de extinción de contrato de trabajo: La ley actual establece que cuando la antigüedad fuera mayor a 10 años, el preaviso de despido a un trabajador debe ser de tres meses. Con la reforma laboral, el preaviso para cualquier trabajador con más de cinco años de antigüedad es de dos meses.
Se mantiene el mes de preaviso cuando la antigüedad sea inferior a los cinco años.
La reforma laboral está prevista como 8º punto en el decálogo de principios que firmaron gobernadores en Tucumán, el 9 de julio de 2024. Foto: Archivo.
Indemnización por despido sin causa justa: Se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
Sin embargo, se especifica que “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera”.
Indemnización por despido injustificado antes del plazo: Según la reforma, en esas situaciones el trabajador solo podrá percibir la indemnización que corresponda por la extinción del contrato, pero ya no podrá reclamar sumas de dinero adicionales por daños y perjuicios, como establece la normativa vigente.
Fondo de cese laboral: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador”, dice la ley.
Contribuciones patronales: Reducción de tres puntos para quienes cumplan con los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral.
Período de prueba: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia”, permitiendo el despido sin indemnización durante ese lapso.
"El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una (1) vez utilizando el período de prueba”, se estima.
Régimen de servicios de reparto por plataformas: Debe garantizar la “libertad de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana”.
Será libre de ofrecer sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime convenientes y de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia, y de definir el modo en que preste el servicio.
Por su parte, el empleador tiene la obligación de “facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo”.
Inmunidad o tutela sindical: La inmunidad ante eventuales despidos o suspensiones sin causa justa, o modificación de las condiciones de trabajo, corre desde “la notificación fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical”.
“Esta tutela regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares”, se aclara, ya que “aquellos designados suplentes y/o congresales mantendrán la protección de estabilidad relativa no siendo aplicables las disposiciones de estabilidad absoluta”.
Se le conceden “a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga una cantidad mayor”.
"El ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo”, se aclara.
Infracciones “muy graves”: Serán consideradas así cuando afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas; logren provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.
Programa de Formación Laboral Básica: Se crea “para garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas”.