La Corte Suprema de Justicia mantuvo hoy en vigencia una medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín que suspende, hasta que se dicte un fallo definitivo, la obligación que tienen los grupos de medios de desprenderse en el plazo de un año de señales de TV y radio que excedan los límites establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
A la vez, el máximo tribunal urgió a los tribunales inferiores a resolver la cuestión en "un plazo razonable", que fuentes tribunalicias estimaron en "dos años, no menos”.
Por unanimidad (cinco votos coincidentes, más Carmen Argibay y Enrique Petracchi, quienes rechazaron el planteamiento sin mayores fundamentos), la Corte rehusó revisar la medida cautelar dictada por el juez en lo Civil y Comercial Federal, Edmundo Carbone y confirmada por la Sala II de la Cámara de ese fuero que frenó el artículo 161, llamada ‘claúsula de desinversión‘.
Así, los ministros se pronunciaron 7 a 0 ante un planteo que hizo el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha contra el recurso de amparo que solicitó el Grupo Clarín.
El fallo no cuestiona la vigencia de la Ley de Medios y está limitado a la presentación que hizo Clarín sobre el artículo 161, aunque tendrá efecto análogo en otras presentaciones cautelares o que se interpongan por parte de quienes se consideren damnificados por la Ley.
Durante los últimos días, arreciaron las presiones políticas del Gobierno hacia los jueces para que no se pronuncien de esta manera, no sólo con un acto público convocado a través de los medios oficiales, donde Hebe de Bonafini llamó a ‘tomar los Tribunales‘, sino por parte de funcionarios del Gobierno y aún de la Presidenta, a través de mensajes por Twitter.
El fallo esta basado en que el Alto Tribunal tiene por doctrina no revisar medidas cautelares dictadas por tribunales inferiores, sobre todo cuando no existen peligros institucionales inminentes. No obstante, la Corte recomendó que se establezca un "plazo razonable" de duración de la cautelar, que voceros judiciales cuantificaron en "dos años, no menos", lo que llevaría la eventual aplicación de dicha cláusula al próximo gobierno.
El "plazo razonable” deberá ser fijado por la Justicia de primera instancia y, si no lo hiciera, el Gobierno "podría solicitar la fijación", de manera tal de evitar que "las medidas cautelares se desnaturalizaren por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancias resultare frustratoria del derecho federal invocado".
El fallo, de sólo siete páginas, sostiene que "el Estado Nacional no demostró un agravio concreto, como se requiere en estos casos", razón por la cual en el expediente "no se advierte gravedad institucional alguna".
"La presente medida, si bien no adelanta decisión sobre laobligación de desinvertir fijada por el artículo 161 de la Ley,suspende el plazo de un año fijado por dicha norma", explicaron los jueces. La Corte aclaró que el pronunciamiento no está vinculado con la decisión de fondo: ôla validez de la desinversión forzada no es materia sometida a la decisión de esta Corte Suprema, sino el plazo de un año para cumplirla, que ocasionaría un peligro en la demora valorado en relación con la duración del proceso".
"La presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentranlimitados al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la Ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante muchos años", subrayaron los ministros.
"No se advierte gravedad institucional alguna, máxime si se repara en que la recurrente no ha logrado demostrar -con el rigor que es necesario en estos casos- que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general" de la norma.
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