Salvataje de Vicentin: el plan de Grassi SA fue validado por la Justicia en Reconquista
La Justicia desestimó once impugnaciones presentadas en el marco del proceso de cramdown y confirmó la validez de las conformidades reunidas. La resolución puso el acento en la continuidad de la empresa, la preservación de los puestos de trabajo y los principios rectores del derecho concursal.
La Justicia rechazó once impugnaciones y confirmó la validez de las mayorías en el proceso concursal.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista rechazó en su totalidad las impugnaciones formuladas contra la existencia de mayorías necesarias en el proceso de salvataje de Vicentin SAIC, dentro de su concurso preventivo. La decisión, fechada el 18 de diciembre de 2025, avaló la propuesta presentada por Grassi SA y despejó los cuestionamientos planteados por once acreedores y concurrentes.
El expediente analizó las impugnaciones promovidas por entidades financieras, empresas proveedoras y particulares, además del consorcio MOA–LDC como oferente alternativo. En todos los casos, el tribunal concluyó que los planteos resultaron improcedentes e infundados, tanto en lo relativo al cómputo de mayorías como a las denuncias de fraude, abuso del derecho o trato desigual entre acreedores.
Mayorías válidas y control judicial
Según la resolución, la sindicatura plural verificó la existencia de las conformidades exigidas por la Ley de Concursos y Quiebras, su correcta formalización en el expediente y el cumplimiento de los recaudos legales para su cómputo. En ese marco, el juez descartó un presunto error material en el conteo de votos y sostuvo que no se acreditaron maniobras que alteraran artificialmente las mayorías.
El fallo también rechazó los pedidos de exclusión de determinados acreedores, al considerar que carecían de sustento jurídico suficiente. En ese sentido, remarcó que el proceso de salvataje previsto en el artículo 48 de la ley concursal tiene una lógica distinta al período de exclusividad del deudor, con un esquema competitivo que prioriza la obtención rápida de acuerdos para evitar la quiebra.
El fallo puso el foco en la continuidad de la empresa y en la protección de las fuentes de trabajo vigentes.
Respecto de las denuncias por abuso del derecho, el tribunal analizó la denominada “propuesta residual” incluida por Grassi SA para los acreedores que no ejercieran opción. Tras comparar el valor presente neto de las alternativas, concluyó que no se verificaba perjuicio ni coerción, desestimando así los argumentos de castigo o penalidad encubierta.
Principios en juego
En una extensa fundamentación, la sentencia destacó que el derecho concursal contemporáneo tiene como objetivo central la conservación de la empresa viable, la preservación de las fuentes de trabajo y la maximización del recupero de los acreedores en un plazo razonable. Bajo esa premisa, el juez subrayó la necesidad de interpretar la normativa de manera sistemática, evitando soluciones fragmentarias que pongan en riesgo la continuidad productiva.
Asimismo, el fallo dejó a salvo el control de fraude y abusividad que deberá ejercerse en la etapa de ejecución del concordato, conforme a lo previsto por la ley. Es decir, si en el futuro se verificaran situaciones concretas que afecten derechos de los acreedores, podrán ser revisadas en esa instancia.
Un paso clave en el proceso
La decisión representa un respaldo judicial al camino elegido dentro del cramdown y consolida la posición de Grassi SA como oferente con mayorías válidas en el salvataje de Vicentin. En un proceso de alto impacto económico, productivo y social para el norte santafesino, el fallo vuelve a poner en el centro la prioridad de evitar la quiebra y sostener la actividad de una empresa emblemática del complejo agroindustrial.
Con el rechazo de todas las impugnaciones, el expediente avanza hacia una definición que será determinante para el futuro de la compañía, sus trabajadores y el entramado de acreedores involucrados.